Sentencia nº SG-I-JDC-030-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSG-I-JDC-030-2006
Fecha05 Mayo 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-030/2006 ACTORA: J.C.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 4 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE SINALOA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: J.P.B.S..

Guadalajara, Jalisco, cinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-030/2006, promovido por la ciudadana J.C.A., contra la resolución emitida el veinte de abril del año en curso por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, en el expediente VDRFE/04/SIN/SECPV/06/06, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse declarado improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. El veintisiete de de enero del presente año, la ciudadana J.C.A. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana número 250421 de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Guasave, a efecto de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, a través del Formato Único de Actualización y Recibo 0625042102409.

  2. El veintiséis de marzo del año actual, J.C.A. se presentó en el módulo en el que previamente había realizado su trámite, a efecto de recoger su credencial para votar con fotografía solicitada, sin que la misma se encontrara disponible para su entrega; en esa misma fecha, dicha ciudadana promovió la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía, mediante la solicitud de expedición respectiva.

  3. El veinte de abril del año que transcurre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente VDRFE/04/SIN/SECPV/06/06, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía presentada con motivo de la reposición de la misma, al considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, resolución que fue notificada a la accionante el veintidós de abril siguiente.

  4. Inconforme con la resolución mencionada en el resultando que antecede, la ciudadana J.C.A. presentó el veinticuatro de abril del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición.

  5. Mediante acuerdo dictado el veintisiete de abril último, el Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Guasave, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave JTG/JD04/SIN/003/2006, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación mediante oficio CD04318/2006, el cual hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El uno de mayo pasado, a las nueve horas con treinta y nueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número CD04/SIN/320/2006 de esa misma fecha, signado por el Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por J.C.A., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio número CD04318/2006 de veintisiete de abril del año actual, signado por la Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional.

    2. Original de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, suscrito por la promovente J.C.A., de veintiséis de marzo del año en curso.

    3. Original del recibo del Formato Único de Actualización número 0625042102409 de veintisiete de enero del presente año, a nombre de la accionante.

    4. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora.

    5. Copia simple de la resolución emitida el veinte de abril del año que transcurre por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, en el expediente VDRFE/04/SIN/SECPV/06/06.

    6. Copia simple de la cédula de notificación de la resolución impugnada, realizada a la accionante el veintidós de abril del año que transcurre.

    7. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el veintisiete de abril último en el expediente JTG-JD04/SIN/003/2006, signado por la Vocal Secretario del 2 Consejo Distrital en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral.

    8. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de veintisiete de abril pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede.

    9. Original de la razón de retiro de los estrados de treinta de abril del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación.

    10. Original del Informe circunstanciado rendido por la Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Guasave.

    11. Original del oficio número 737/06 de veintiséis de abril pasado, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora del Instituto Federal Electoral, mediante el cual informa al V.S. de la presentación del presente medio de impugnación.

    12. Original del acuse de recibo del oficio número 727/06 de veintiséis de abril último, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la multicitada Junta Distrital Ejecutiva, por medio del cual informa al V.S. respecto del trámite realizado a las demandas de los juicios presentados por diez ciudadanos, entre los que se encuentra la promovente.

    13. Original del acuerdo de remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, emitido en esta fecha por el Vocal Secretario líneas atrás referido.

  7. En auto de uno de mayo del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/312/2006.

  8. Mediante proveído de uno de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 4 Junta Distrital en el Estado de Sinaloa con sede en la ciudad de Guasave, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana J.C.A., queda acreditada en los términos siguientes:

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