Sentencia nº SUP-JDC-796-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JDC-796-2006
Fecha11 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-796/2006. ACTOR: R.R. DE LA TORRE. RESPONSABLES: COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTROS. TERCERO INTERESADO: J.G.L.. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-796/2006, promovido por R.R. de la Torre, en contra de diversos actos relativos al procedimiento de selección de candidato a diputado local propietario del distrito electoral XII del Estado de Querétaro, y diversos actos emitidos por el Órgano de Gobierno y la Comisión Estatal de Justicia de la Coalición "Alianza por México" en el Estado de Querétaro, así como el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O:

  1. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, de las constancias de autos, así como de los hechos notorios que se obtienen por virtud del juicio tramitado ante esta S. Superior con la clave SUP-JDC-567/2006, se advierte lo siguiente:

    1. El doce de febrero de dos mil seis, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro, emitió la convocatoria para elegir a candidatos propietarios de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa de dicho Estado.

    2. El quince de febrero siguiente, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, suscribieron el Convenio de Coalición para postular candidatos comunes en las fórmulas de diputados locales por el principio de mayoría relativa en los quince distritos uninominales en que se divide el Estado de Querétaro; dicha Coalición fue denominada "Alianza por México".

    3. El diecisiete de febrero de dos mil seis, la citada Coalición emitió el acuerdo para regular el procedimiento de postulación de candidatos a diputados propietarios locales por el principio de mayoría relativa para integrar la LV Legislatura del Estado de Querétaro.

    4. El diecinueve de marzo del año que transcurre, el Órgano de Gobierno de la referida Coalición, emitió un acuerdo por el que aprobó el dictamen de la propuesta de J.G.L. como precandidato a diputado local por el distrito XII, en el Estado de Querétaro, instruyendo para que fuera presentado ante el órgano intrapartidista competente a efecto de su ratificación, misma que se dio en esa misma fecha en la sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional. Tal ratificación fue validada por el Pleno del Consejo Político Estatal de dicho instituto político el veintisiete de marzo siguiente.

    5. El veinticuatro de marzo de dos mil seis, el hoy actor interpuso lo que denominó recurso de inconformidad y controversia ante la Comisión de Justicia Estatal de la Coalición "Alianza por México", en contra de diversos actos, entre ellos, el acuerdo o resolución que designó a J.G.L. como candidato a diputado local por el distrito XII, en el Estado de Querétaro.

    6. El veintiocho de marzo del año que transcurre, fue resuelta la impugnación de mérito al tenor siguiente:

      "Santiago de Querétaro, Qro., a 28 de Marzo del 2006.- Visto el escrito del tercero interesado J.G.L. presentado en fecha del 27 de Marzo del año en curso, agregúese a los autos de la presente controversia, teniéndolo presentado en tiempo y forma, haciendo las consideraciones de Derecho que a su juicio son procedentes y por ofrecidas y desahogadas por su naturaleza las pruebas ofrecidas.-

      Asimismo se tiene por recibido en fecha del 27 de Marzo de 2006 el Informe Circunstanciado remitido por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" y las constancias que se anexan, de las que se desprende que el acto reclamado fue expedido en fecha del 19 de Marzo de 2006.

      Por lo que atendiendo a la fecha de presentación de la controversia verificada el 24 de Marzo de 2006, se advierte que existe una causal dé improcedencia consistente en haber presentado la controversia fuera del plazo de 24 Horas contadas a partir de la expedición del acto reclamado, prevista en los artículo 1 y 7 fracción III del Reglamento de la Comisión Estatal de Justicia de la Coalición "Alianza por México", para conocer, substanciar y resolver sobre las controversias que se susciten en la coalición o promuevan los aspirantes a candidatos.

      Así las cosas, se actualiza decretar el sobreseimiento de la presente controversia en virtud de lo establecido en la fracción III del artículo 8 del Reglamento de la Comisión Estatal de Justicia de la Coalición "Alianza por México", para conocer, substanciar y resolver sobre las controversias que se susciten en la coalición o promuevan los aspirantes a candidatos.

      Téngase por sobreseída la presente causa y archívese como totalmente concluido.-Notifíquese por estrados.

      Lo anterior con fundamento en las cláusula vigésimo tercera del convenio de Coalición "Alianza Por México" y en el 12 de los estatutos de la Coalición "Alianza Por México", y así como los numerales 1, 2, 3, 7, 8 y demás relativos del Reglamento de la Comisión Estatal de Justicia de la Coalición "Alianza por México", para conocer, substanciar y resolver sobre las controversias que se susciten en la coalición o promuevan los aspirantes a candidatos.

      Así lo resolvió el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Justicia, de la Coalición "Alianza Por México", e instructor de la causa, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 28 días del mes de marzo de 2006".

    7. Mediante escrito de siete de abril de dos mil seis, R.R. de la Torre presentó ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de la Coalición "Alianza por México", escrito de desistimiento del recurso de inconformidad y controversia señalado en el párrafo anterior.

    8. El mismo siete de abril de dos mil seis, R.R. de la Torre, interpuso per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" en el Estado de Querétaro, mismo que fue identificado con la clave SUP-JDC-567/2006 y resuelto en sesión pública de veinticuatro de abril del año en curso.

  2. Inconforme con diversos actos en el procedimiento de selección de candidato y respecto de la resolución precisada en el inciso f), el veintinueve de abril de dos mil seis, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" manifestando en lo conducente lo siguiente:

    "ACTOS Y RESOLUCIONES IMPUGNADAS

    Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por ser nulos de pleno derecho y por violentar mis derechos políticos electorales se impugnan los siguientes actos y resoluciones emitidos por los demandados:

    1. SE IMPUGNAN TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE LLEVO A CABO LA COALICIÓN ALIANZA POR MEXICO EN EL ESTADO DE QUERETARO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CANDIDATO A LA DIPUTACION POR EL XII DISTRITO DEL MUNICIPIO DE EL M., QUERETARO, PORQUE NINGUNO DE ELLOS SE REALIZO OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y MUCHO MENOS RESPETANDO LOS DERECHOS POLITICOS-ELECTORALES DEL SUSCRITO, SE IMPUGNA EL DICTAMEN, ACUERDO O RESULTADO DE LA ENCUESTA QUE REALIZO LA COALICION ALIANZA POR MEXICO POR NO HABERSE LLEVADO A CABO CON LA METODLOGIA ADECUADA, ADEMAS DE QUE PARA LOS INTERESES DEL SUSCRITO QUIEN RESULTO FAVORECIDO POR LOS ENCUESTADOS FUE EL SUSCRITO POR ELLO ES QUE QUIEN DEBE DE SER DESGINADO OCMO CANDIDATO AL XII DISTRITO DEL ESTADO DE QUERETARO ES EL LIC. R.R. DE LA TORRE.

    2. ACUERDO QUE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA PRPUESTA DE PRECANDIDATO A DIPUTADO LOCAL PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA AL XII DISTRITO UNINOMINAL DEL ESTADO DE QUERETARO QUEPRESENTARA EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO A RATIFICACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION COLEGIADA DE LOS PARTIDOS COALIGADOS DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2006 EN DONDE RESULTARA PROPUESTO EL C.J.G.L..

    3. ACUERDO QUE VALIDA LA RATIFICACION DEL DICTAMEN POR EL QUE SE PRESENTAN LAS PROPUESTAS DE CANDIDATOS DE LA COALICION ALAINZA POR MEXICO PARA INTEGRAR LA LISTA DE PROPUESTAS DE CANDIDATOS QUE SERAN POSTULADOS A LOS CARGOS A CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES PROPIETARIOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN LOS QUINCE DISTRITOS EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO, QUE HABRAN DE ELEGIRSE EL PROXIMO DOS DE JULIO, MISMO QUE EMITIO EL CONSEJO POLITICO ESTATAL EL 27 DE MARZO DEL 2006.

    4. ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE JUSTICIA DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO PARA CONOCER, SUBSTANCIAR Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN EN LA COALICION O PROMUEVAN LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS QUE EMITE EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO EN FECHA 23 DE MARZO DEL 2006 DE IGUAL FORMA SE IMPUGNA EL PROPIO RELGAMENTO QUE CONTIENE ESTE ACUERDO.

    5. EL ACUERDO O RESOLUCION EMITIDA EL 28 DE MARZO DEL 2006 POR EL C.J.R.R. LUNA COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COALICION ESTATAL DE JSUTICIA DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO EN DONDE RESUELVE LA CONTROVERSIA PLANTEADA POR EL SUSCRITO EL 24 DE MARZO DEL 2006 QUE ESTA SE SOBRESEE Y SE ARCHIVE COMO TOTALMENTE CONCLUIDO PORQUE DICHA PERSONA CARECE DE FACULTADES JURIDCAS SEGÚN LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO EN EL ESTADO DE QUERETARO PARA EMITIR DICHA RESOLUCION.

      Por lo anteriormente expuesto demando de la Coalición Alianza por México integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista que se coaligaron en el Estado de Querétaro para la postulación del candidato por el principio de Mayoría Relativa del XII Distrito que corresponde al Municipio de El Marques, Querétaro y del propio Partido Revolucionario...

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