Sentencia nº SUP-JDC-908-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-908/2006. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ SECRETARIO: S.A.G.O..

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-908/2006, promovido por H.G.R., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de Teoloyucan, Estado de México, en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil seis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad acumulados JI/93/2006, 97/2006 y 102/2006; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De las constancias que integran el expediente, se observa lo siguiente:

  1. El doce de marzo de dos mil seis, se llevó a cabo la elección de miembros de los ayuntamientos en el Estado de México.

  2. El quince de marzo, el Consejo Municipal Electoral de El Teoloyucan, realizó el cómputo correspondiente a la elección de dicho ayuntamiento, con los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    PAN 6,379 Seis mil trescientos setenta y nueve
    ALIANZA POR MÉXICO 5,075 Cinco mil setenta y cinco
    PRD 5,937 Cinco mil novecientos treinta y siete
    PT 2,158 Dos mil ciento cincuenta y ocho
    CONVERGENCIA 2,737 Dos mil setecientos treinta y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho
    VOTOS NULOS 596 Quinientos noventa y seis
    VOTACIÓN TOTAL 22,900 Veintidós mil novecientos

    Una vez declarada la validez de la elección, en base a los referidos resultados del cómputo, se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

  3. Juicios de Inconformidad. El diecinueve de marzo, la Coalición Alianza por México, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, promovieron sendos juicios de inconformidad en contra del cómputo electoral, declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría, pretendiendo la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

    El veintinueve de abril, la autoridad responsable dictó sentencia en la que modificó el acta de cómputo al declarar la nulidad de la casilla 4514 Contigua 1. El resultado de ese ajuste fue el siguiente:

    PARTIDOS POLÍTICOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO VOTACIÓN ANULADA MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,379 82 6,297
    COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 5,075 47 5,028
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,937 91 5,846
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,158 33 2,125
    CONVERGENCIA 2,737 54 2,683
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 2 16
    VOTOS NULOS 596 9 587
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 22,900 318 22,582

    En mérito de lo anterior, el tribunal responsable confirmó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El cuatro de mayo, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.G.R., promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en contra de la resolución de veintinueve de abril del Tribunal Electoral del Estado de México.

    El Tribunal responsable lo tramitó, y remitió el expediente a esta S. Superior, conjuntamente con su informe circunstanciado.

    Por oficio recibido el nueve de mayo del dos mil seis, la secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió el escrito de alegatos del tercero interesado Partido Acción Nacional...

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