Sentencia nº SUP-JDC-986-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-986/2006 Y SUP-JDC-991/2006 ACUMULADO ACTOR: R.A.S. RESPONSABLES: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y OTRO MAGISTRADO: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-986/2006 y su acumulado SUP-JDC-991/2006, promovidos por R.A.S., en contra del acuerdo de veinticuatro de abril del año dos mil seis, del Órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México, por el que formula la propuesta de precandidatos al cargo de senadores por el principio de mayoría relativa por el Estado de Sonora y, la elección de candidatos a tal cargo, realizada el veintiocho de abril del año dos mil seis, por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de enero del año dos mil seis, se emitió acuerdo mediante el cual se establecieron términos, plazos y el procedimiento de encuesta que llevaría a cabo el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", para postular candidatos, entre otros, a senadores por el principio de mayoría relativa, para integrar la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

  2. El actor solicitó registro como aspirante a candidato a senador, por el principio de mayoría relativa, por el estado de Sonora.

  3. El veintisiete de enero del año dos mil seis, se emitió el Acuerdo del órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", por el que se delimitan las áreas geográfico electorales para realizar estudios demoscópicos, para conocer el posicionamiento de los aspirantes a ser postulados candidatos a senadores y diputados federales, por el principio de mayoría relativa, para contender en las elecciones de dos de julio del año dos mil seis. Dicho acuerdo fue modificado por resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-008/2006, a efecto de que se hiciera público el nombre y domicilio de las empresas encuestadoras. Para el estado de Sonora, la encuestadora designada fue Field Research de México, S.A., de C.V.

  4. Los aspirantes fueron sometidos al proceso de encuestas para ver el nivel de posicionamiento ante la ciudadanía del estado de Sonora.

  5. El diez de marzo del año dos mil seis, Bimsa Razón Social: Field Resarch de México, S.A. de C.V., presentaron ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", los resultados de los estudios demoscópicos realizados sobre el posicionamiento de las aspirantes a candidatos a senadores de la república y diputados federales, de las cuales, según el actor, se advierte que obtuvo mejores porcentajes, por lo que se encuentra mejor posicionado.

  6. El veinte de marzo del año dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" presentó propuesta de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, por el estado de Sonora, en la cual no se encuentra el actor. Los postulados fueron:

    ENTIDAD 1ª FÓRMULA 2ª FÓRMULA
    SONORA PROPIETARIO SUPLENTE PROPIETARIO SUPLENTE
    Alfonso Elías Serrano Fermín Trujillo Fuentes Óscar José López Vucovich Teresita Caraveo Galido
  7. El veinte de marzo del año en curso, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional validó la lista de fórmulas de candidatos, propuesta por el Órgano de Gobierno de la coalición.

  8. El veintiuno de marzo del año dos mil seis, R.A.S. presentó controversia en contra de los actos realizados por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" y la validación del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, mediante los cuales aprobaron la lista de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el estado de Sonora, sobre la base de que lo excluyeron sin justificación alguna, puesto que tuvo mejor evaluación en las encuestas.

  9. El treinta y uno de marzo del año en curso, la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" confirmó los actos impugnados en el expediente CJ-CAM-SON-015/2006.

  10. El tres de abril del año en curso, ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", R.A.S. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del referido acto de la propia comisión.

  11. El ocurso de mérito fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, junto con el informe circunstanciado y sus anexos, el ocho de abril del presente año y se tramitó en el expediente SUP-JDC-539/2006.

    Por ejecutoria de veinte de abril del año dos mil seis, dictada en dicho expediente, esta S. Superior resolvió:

    "PRIMERO. Se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil seis, emitida por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México".

    SEGUNDO. Se revoca en la parte conducente el acuerdo de veinte de marzo de dos mil seis, emitido por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", así como la parte conducente de la validación de tal acuerdo realizada por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

    TERCERO. Se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", para que dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo acuerdo en los términos precisados en el considerando Quinto de esta resolución.

    CUARTO. Se ordena al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional que, a más tardar, el treinta de abril del año dos mil seis, elija u opte por los aspirantes que fungirán como candidatos de la coalición, a senadores propietarios de la primera y segunda fórmula, por el principio de mayoría relativa, por el Estado de Sonora, en los términos precisados en la parte final del considerando Quinto de esta sentencia. Tal determinación deberá notificarse personalmente, tanto a A.E.S. y Ó.J.L.V., como a R.A.S..

    QUINTO. Hecho lo anterior, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional deberá informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la designación de los candidatos, del cumplimiento de esta sentencia".

  12. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el cuatro de mayo de dos mil seis, R.A.S. promovió incidente de inejecución de sentencia.

  13. Por auto de cuatro de mayo de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el escrito incidental al magistrado M.M.R.Z., para que propusiera lo que en derecho procediera. En cumplimiento al proveído mencionado, mediante oficio número TEPJF-SGA-1494/06, de cinco de mayo del año en curso, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puso a disposición del Magistrado Electoral M.M.R.Z., el expediente SUP-JDC-539/2006, así como el escrito y anexos presentados por R.A.S., por el cual presentó dicho incidente.

  14. Debido a que esta S. Superior advirtió que el escrito incidental, suscrito por R.A.S. contenía pretensiones diversas, el ocho de mayo de este año, se decidió escindir el expediente para que, con el original del escrito se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia y, con la copia certificada de éste y sus anexos, se formara el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual se le asignó el número SUP-JDC-986/2006.

  15. Mediante escrito presentado ante el Órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México el seis de mayo del año en curso, R.A.S., en su calidad de aspirante a candidato a senador por el principio de mayoría relativa, por la referida coalición, para el Estado de Sonora, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado ante esta S. Superior en el expediente número SUP-JDC-991/2006.

  16. Por oficio número TEPJF-SGA-1656/06 de doce de mayo del año dos mil seis, el expediente SUP-JDC-986/2006 fue turnado al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  17. Por oficio número TEPJF-SGA-1661/06 de doce de mayo del año dos mil seis, el expediente SUP-JDC-991/2006 fue turnado al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  18. Por acuerdo de diecisiete de mayo del año en curso, el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cerró la instrucción, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia...

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