Sentencia nº SUP-JDC-999-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-999/2006. ACTOR: S.C.R.G.. RESPONSABLES: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: R.J.L.P..

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-999/2006, promovido por S.C.R.G., contra el Acuerdo del órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" mediante el cual se elabora la propuesta de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 9 de Nuevo León, así como la resolución del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, que en sesión extraordinaria de veintiocho de abril de dos mil seis, eligió a diversa persona como candidato al cargo señalado; y

R E S U L T A N D O

  1. El cuatro de abril de dos mil seis, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, que fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-554/2006, en contra de diversos actos y órganos responsables de la coalición Alianza por México y el Partido Revolucionario Institucional.

    El veintisiete de abril siguiente, esta S. Superior, resolvió revocar los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, relativos a las propuestas y validación de los candidatos a diputado propietario, por el principio de mayoría relativa, exclusivamente, en lo tocante al distrito electoral 9 del Estado de Nuevo León, y se ordenó al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" realizar un nuevo acuerdo de propuesta de candidato, en la cual contemplara lo resuelto en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2006, los acuerdos emitidos en su cumplimiento y lo ordenado en el incidente de inejecución de ese juicio. Además, se precisó la necesidad de que se evaluaran los resultados de las encuestas de manera individualizada respecto de cada candidato, con la explicación detallada de los métodos y parámetros de valoración utilizados en la integración de las propuestas.

  2. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el órgano de gobierno de la coalición citada emitió acuerdo de veintiocho de abril del presente, en el cual decidió efectuar dos propuestas para la elección de la candidatura de mérito, apareciendo el accionante en una de ellas.

    En sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional celebrada en la misma fecha, se eligió a R.S.L., como candidato al cargo precisado.

  3. En contra de tal determinación, el cinco de mayo del año en curso, el actor promovió incidente de inejecución de sentencia, que fue resuelto el once de mayo siguiente por esta S. Superior que, al advertir en la demanda incidental la existencia de diversas manifestaciones mediante las cuales cuestionó actos concretos de aplicación derivados del cumplimiento en análisis, determinó escindir su contenido, declarando infundado el incidente y reencauzando, en lo conducente, la impugnación de S.C.R.G., para que fuera substanciada y resuelta a través del presente juicio.

  4. Mediante proveído de doce de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de esta S. Superior, turnó el expediente de mérito al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. El acuerdo del Órgano de Gobierno de la coalición que es impugnado, es del tenor siguiente:

    ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ELABORA LA PROPUESTA DE ASPIRANTES A CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL DISTRITO IX DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTE SUP-JDC-554/2006.

    CONSIDERANDOS

  5. Que el 19 de diciembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio suscrito por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para formar la Coalición "Alianza por México", declarándolo constitucional y legalmente válido.

  6. Que con fecha 19 de enero de 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió ejecutoria en el expediente SUP-JDC-08/2006, convalidando en esencia la resolución del Consejo General del Instituto Federal de la que se hace mención en el párrafo anterior, en la cual, en su considerando tercero determina como legal a la encuesta como instrumento para conocer el posicionamiento de los aspirantes, cuando ésta se aplica bajo la metodología establecida en el artículo 190, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. Con fecha 19 de enero de 2006, este Órgano de Gobierno, en cumplimiento a la ejecutoria del expediente SUP-JDC-8/2006 expidió el Acuerdo mediante el cual se establecen los términos, plazos y condiciones de los procedimientos que llevará a cabo la "Alianza por México", para postular a los candidatos a senadores de la República y diputados federales, por el principio de mayoría relativa; publicado en las páginas de Internet de los partidos coaligados y de la "Alianza por México".

  8. Con fecha 27 de enero de 2006, el Órgano de Gobierno de la Coalición emitió un Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de los aspirantes a participar como candidatos a senadores de la República y diputados federales, del 29 de enero al 3 de febrero de 2006 y, se determina que se puede presentar una carta compromiso, firmada por el aspirante, en la cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de incapacidad constitucional, para ser electo a cargos de elección popular, y asimismo, se compromete a aportar a la brevedad la documentación legalmente necesaria para acreditar su elegibilidad.

  9. Con fecha 27 de enero de 2006, este Órgano de Gobierno, emitió un Acuerdo por el que se delimitan las áreas geográfico electorales para realizar encuestas y se asignan responsabilidades a las empresas especializadas en estudios demoscópicos para conocer el posicionamiento de los aspirantes a ser postulados candidatos a senadores de la República y diputados federales, por el principio de mayoría relativa, para contender en las elecciones constitucionales del 2 de julio de 2006.

  10. Con fecha 10 de febrero del 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia incidental en el expediente SUP-JDC-08/2006 en la cual confirma las empresas encuestadoras señaladas en el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, ordena se publiquen sus domicilios sociales en México D.F. y recorrer los plazos para insertar el correspondiente para efecto de proselitismo de los aspirantes. Con esta misma fecha se reexpidió el Acuerdo que se señala en el punto V de este capítulo, en el que se da cabal cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria incidental.

  11. Que con fecha 20 de marzo de 2006, este Órgano de Gobierno emitió el Acuerdo mediante el cual elabora la propuesta de candidatos a senadores de la República y diputados federales por el principio de mayoría relativa, para someterlos a la validación de los consejos políticos nacionales de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, fecha en la que de manera primigenia se eligió a los CC. R.S.L. y J.T.G., como candidatos propietario y suplente respectivamente a diputado federal por el Distrito IX, del Estado de Nuevo León.

  12. Que inconforme por lo anterior, el C.S.C.R.G., promovió un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual se radicó bajo el expediente SUP-JDC-554/2006.

  13. Que el día 27 de abril la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobre le expediente SUP-JDC-554/2006 lo siguiente:

    "PRIMERO. Se revocan los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, emitidos por el órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México y el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, y en forma exclusiva, en lo relativo al candidato a diputado federal de mayoría relativa en el IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

    SEGUNDO. Se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México formular un nuevo acuerdo de propuesta de candidato a diputado federal de mayoría relativa en el IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el considerando Cuarto de esta ejecutoria, lo cual deberá llevar a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, e informar del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a ese plazo.

    TERCERO. Se ordena al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional que, a más tardar, el treinta de abril del presente año, dictamine y elija al aspirante que fungirá como candidato de la coalición a diputado federal por el principio de mayoría...

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