Sentencia nº SDF-IV-JDC-116-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Junio de 2006

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-116/2006. ACTOR: V.M.M.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: F.R.G.H..

México, Distrito Federal, a siete de junio dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente número SDF-IV-JDC-116/2006, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.M.M.M., por su propio derecho, en contra de la resolución de fecha catorce de abril de dos mil seis, contenida en el expediente

DERFE-SRLNERE/0215/06, emitida por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por la que declara improcedente su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; y encontrándose debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, por los Magistrados Electorales E.A.M., en su carácter de Presidente, P.E.P.L. y A.Z.M., siendo ponente el segundo de los nombrados; y,

R E S U L T A N D O

  1. Con fecha seis de enero de dos mil seis, el ciudadanoVíctor M.M.M., envió por correo ordinario al Instituto Federal Electoral, Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, anexando copia fotostática simple de su credencial para votar con fotografía y del comprobante de domicilio con el que acredita que reside en el extranjero, habiendo sido recibida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de ese Instituto, el trece de enero del mismo año.

  2. Mediante Aviso Urgente de fecha uno de febrero de dos mil seis, número de folio 32664, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, solicitó al ciudadano actor enviara la referida solicitud de inscripción por correo certificado o registrado, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 275, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de que la misma la remitió por correo ordinario.

  3. En cumplimiento a lo anterior el nueve de febrero del presente año, el ciudadano V.M.M.M., remitió la referida solicitud de inscripción por correo certificado, así como la documentación requerida, la cual fue recibida en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, el veintisiete de febrero de dos mil seis.

  4. Por resolución de siete de marzo de dos mil seis, número de folio 32664 EX3, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, dictaminó como NO PROCEDENTE la Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero presentada por el ciudadano actor, en razón de que la segunda solicitud que envió en cumplimiento al citado aviso urgente, fue recibida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, con fecha posterior al quince de febrero del año en curso.

  5. Inconforme con la anterior resolución, el ciudadano actor V.M.M.M., interpuso Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, depositada en el servicio postal de su domicilio el veinticuatro de marzo del presente año, y recibida en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, el cuatro de abril siguiente.

  6. Mediante resolución dictada el catorce de abril de dos mil seis, en el expediente DERFE-SRLNERE/0215/06, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, declaró improcedente la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero interpuesta por el promovente, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 275, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso c), del Acuerdo CG188/2005, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los cuales establecen que a ninguna solicitud enviada por los ciudadanos después del quince de enero del año de la elección, o que sea recibida por dicho Instituto después del quince de febrero del mismo año, se le dará trámite.

  7. En contra de la resolución citada en el punto anterior, el ciudadano V.M.M.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, depositada en el servicio postal de su domicilio el ocho de mayo del presente año, y recibida en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, el diecisiete siguiente.

  8. Con esa misma fecha, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito de demanda y sus anexos; el veintiuno de mayo siguiente, mediante cédula que fijó en los estrados del mismo inmueble durante un plazo de setenta y dos horas, hizo del conocimiento público que se recibió dicho medio de impugnación, en cumplimiento al artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Por oficio número DERFE/384/2006, de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, recibido en esta Sala Regional ese mismo día, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, remitió el expediente número DERFE/JDC/028/06, integrado con motivo de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.M.M.M., así como el informe circunstanciado de la autoridad administrativa responsable, en términos del artículo 18, párrafo 1, de la ley procesal electoral.

  10. Mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó formar el expediente en que se actúa y turnarlo al Magistrado Ponente, en términos de lo establecido en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio número SDFSG/120/2006, de ese mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  11. Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil seis, el Magistrado Instructor acordó tener por formado y radicado el expediente en que se actúa; admitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cuestión; admitió y tuvo por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas y aportadas por el actor y por la autoridad responsable; y, en virtud de encontrarse debidamente sustanciado el asunto, declaró cerrada la instrucción para el efecto de formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la hipótesis normativa prevista en el artículo 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, también aplica a los casos relacionados con la no inclusión de un ciudadano a la Lista...

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