Sentencia nº SG-I-JDC-069-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSG-I-JDC-069-2006
Fecha08 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-069/2006 ACTORA: ALMA ROSA M.F.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 2 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: J.P.B.S..

Guadalajara, Jalisco, ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-069/2006, promovido por la ciudadana A.R.M.F., contra la resolución emitida el veintiséis de mayo del año en curso por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral contenida en el oficio 381/2006, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse declarado improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. Mediante escrito presentado el quince de mayo del presente año ante la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Mexicali, la ciudadana A.R.M.F. solicitó la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.

  2. El veintiséis de mayo del año actual, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, en respuesta a la solicitud de reposición referida en el resultando que antecede, emitió la resolución impugnada en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contenida en el oficio 381/2006, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía presentada por la promovente, al considerar que dicha solicitud no fue presentada hasta el último día de febrero del presente año, en términos de lo establecido en los artículos 151, párrafo 3, y 164, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, resolución que fue notificada a la accionante el veintinueve de mayo siguiente.

  3. Inconforme con la resolución mencionada en el resultando que antecede, la ciudadana A.R.M.F. presentó el treinta de mayo del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad puso a su disposición.

  4. Mediante acuerdo dictado el mismo treinta de mayo último (folio 19), el V.S. de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Mexicali, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave JTG/JD02/BC/JDC/001/2006, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación mediante oficio JDE/571/2006 (foja 2), el cual hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas (folios 20 al 22); todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El seis de junio pasado, a las diez horas con veintitrés minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número JDE/592/2006 de dos de junio último (folio 13), signado por el Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por A.R.M.F., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio JDE/571/2006 de treinta y uno de mayo del año actual, signado por la Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (folio 14).

    2. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora (foja 15).

    3. Copia simple de la Credencial para Votar con Fotografía a nombre de la promovente (folio 17).

    4. Original del escrito presentado el quince de mayo pasado ante la autoridad señalada como responsable, mediante el cual la ciudadana A.R.M.F. solicitó la Reposición de su Credencial para Votar con Fotografía (foja 18).

    5. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el treinta de mayo último en el expediente JTG-JD02/BC/001/2006, signado por el Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral (folio 19).

    6. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de treinta de mayo pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (fojas 20 y 21).

    7. Original de la razón de retiro de los estrados de treinta de abril del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (folio 22).

    8. Copias de la constancia relativa a la denuncia presentada el seis de mayo pasado ante la Agencia del Ministerio Público Iniciadora-Conciliadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California por el delito de robo simple, la cual fue identificada con el expediente 2110/06/111/AC (fojas 23 a la 25).

    9. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Mexicali (folios 26 al 28).

    10. Copia simple de la resolución emitida el veintiséis de mayo del año que transcurre por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 2 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California del Instituto Federal Electoral, contenida en el oficio 381/2006, con firma de recibido de la accionante de veintinueve de mayo pasado (fojas 34 y 35).

    11. Copia del documento denominado "detalle del ciudadano en Padrón" expedido por el Instituto Federal Electoral a nombre de la promovente (folio 49).

    12. Original del acuerdo de remisión del expediente JTG-JD02/BC/001/2006 a este órgano jurisdiccional, emitido el dos de junio último por el Vocal Secretario de la 2 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Baja California (foja 53).

  6. En auto de seis de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/371/2006.

  7. Mediante proveído de seis de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 2 Junta Distrital en el Estado de Baja California con sede en la ciudad de Mexicali, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana A.R.M.F., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que,...

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