Sentencia nº SG-I-JDC-063-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-063-2006
Fecha08 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-063/2006 ACTOR: G.B.R.J.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 8 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: T.M.C..

Guadalajara, Jalisco, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-063/2006, promovido por G.B.R.J., al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse negado su solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía por extravío.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El treinta de mayo del año dos mil seis, la ciudadana G.B.R.J., compareció ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del 8 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, a tramitar la reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío.

  1. Resolución impugnada. El treinta de mayo antes citado, mediante oficio VDRFE/08/JAL/SECPV/06/06, el Vocal del Registro Federal de Electores del citado Distrito 8 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, le comunicó a la ciudadana lo siguiente:

    "[...] A N T E C E D E N T E S

    1. - Con fecha 30 de mayo del 2006, la C.G.B.R.J., se presenta a realizar una Solicitud de Reposición de su credencial para votar con fotografía, ante el módulo 140821 de atención ciudadana, ubicado en la calle Santander No. 2204 en la Col. Santa Mónica.

    2. - Debido a que la fecha limite para realizar el trámite de reposición de credencial para votar con fotografía (sic) venció el día 28 de febrero del año actual, no se puede realizar el tramite (sic) referido.

    3. - Con fecha 30 de mayo del 2006, la C.G.B.R.J., presento (sic) ante el módulo 140821 su solicitud de expedición de credencial para votar a la cual no se le asigna numero (sic) de folio ya que el sistema no permite realizarla por no cumplir con los requisitos necesarios.

    C O N S I D E R A N D O

  2. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la VIII Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Jalisco, es competente para conocer del presente recurso administrativo en términos de los dispuesto por el artículo 135, párrafo 1 y 151, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante el Módulo de Atención Ciudadana No. 140821, adscrito a esta oficina Subdelegacional del Registro Federal de Electores.

  3. La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la C.G.B.R.J. es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones.

    Su Solicitud de Expedición fue presentada Extemporáneamente y no cumple con los requisitos establecidos, por lo que es improcedente generar su credencial, ya que en base al artículo 151, párrafo 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la fecha límite para interponer esta instancia fue el día 28 de febrero del presente año [...].

    [...] Se dejan a salvo sus Derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda del Juicio para Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano, prevista por los artículos 151, párrafo 6, del ordenamiento legal citado en relación los artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistemas (sic) de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    H. del conocimiento del ciudadano de conformidad con lo dispuesto el (sic) artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano.

    En este sentido se hace saber al ciudadano que podrá acudir a las oficinas del (sic) esta Vocalía del Registro Federal de Electores ubicada en la calle de Santander No. 2204 en la Colonia Santa Mónica, donde se le brindara (sic) la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea interponer el medio de defensa señalado en el párrafo anterior [...]".

  4. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el mismo treinta de mayo del dos mil seis, la ciudadana G.B.R.J., ante la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, promovió demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contra la negativa del Registro Federal de Electores respecto a la solicitud de reposición de su Credencial para Votar con Fotografía por extravío.

  5. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. Mediante acuerdo dictado el treinta de mayo último, el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente respectivo, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, el que hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y recepción del Medio de Impugnación. El dos de junio pasado, a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número VS/114/06 de esa misma fecha, signado por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por G.B.R.J., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia; dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio de treinta de mayo del año actual, signado por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (foja 9).

    2. Original de solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, signada por la accionante, de treinta de mayo de dos mil seis (foja 11).

    3. Original del escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora (foja 12).

    4. Copia certificada de la resolución recaída a la solicitud de expedición de la Credencial para Votar con Fotografía, de treinta de mayo de dos mil seis (fojas 13 y 14).

    5. Mediante oficio 074/2006, de treinta de mayo de dos mil seis, el Vocal del Registro Federal de Electores remitió al Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, el escrito de demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la aquí accionante y anexos (foja 10).

    6. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el treinta de mayo último, signado por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 16).

    7. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de treinta de mayo pasado, respecto del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (fojas 17 y 18).

    8. Original de la razón de retiro de los estrados de dos de junio del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (foja 19).

    9. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (fojas 20 a 22).

    10. Original del acuerdo de remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, emitido el dos de junio del año en curso, por el Vocal Secretario líneas atrás referido (foja 23).

  6. Turno. En auto de cuatro de junio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/365/2006.

  7. Sustanciación y admisión. Mediante proveído de cinco de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los...

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