Sentencia nº SDF-IV-JDC-157-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Junio de 2006

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-157/2006 ACTOR: A.A. SALVADOR AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

México, Distrito Federal, nueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano A.A.S., en contra de la negativa a la rectificación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y encontrándose debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L. y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de enero de dos mil seis, el ciudadano A.A.S., solicitó por correo certificado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, la cual fue recibida por ésta el veintiuno del mismo mes y año.

  2. El nueve de febrero del año en curso, la mencionada autoridad electoral federal administrativa, requirió al promovente mediante "aviso urgente" número 5972, para que subsanara su solicitud, enviando copia legible por ambos lados de su última credencial para votar con fotografía debidamente firmada y/o plasmara en ella su huella digital, así como un documento en el que constara su domicilio en el extranjero, al respecto es de señalar que, de las constancias de autos se aprecia que el actor remitió junto con su solicitud la antigua credencial para votar, que no contiene fotografía.

  3. El diez de marzo del señalado año, a través de "aviso de no inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero" número de folio 27508 RC9, fue notificado al actor que, la mencionada solicitud fue dictaminada improcedente, al no haber subsanado la deficiencia de acompañar fotocopia legible de su solicitud del anverso y reverso de su credencial para votar con firma o huella digital.

  4. El ocho de abril de la presente anualidad, el ciudadano envío su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y recibida por la autoridad electoral administrativa responsable el quince siguiente, por lo que el diecinueve del mismo mes y año, la misma autoridad, resolvió que esta última solicitud también resultaba improcedente, y por la misma causa asentada en el citado aviso de no inscripción. Cabe precisar que en la fecha de envío de su solicitud de rectificación, remitió también la copia fotostática de la última credencial para votar con fotografía expedida a su favor con firma autógrafa. Dicha resolución fue notificada a la promovente el seis de mayo del año en curso.

  5. El nueve de mayo siguiente e inconforme con la resolución anterior, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. La autoridad responsable dio el trámite correspondiente a dicho medio impugnativo, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y mediante oficio número DERFE/434/2006, remitió a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos, el informe circunstanciado firmado por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, en el que manifiesta lo siguiente:

    " CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS

    El presente medio de impugnación, se considera, debe declararse infundado en razón de las siguientes consideraciones:

    Señala el C.A.A.S., que la resolución combatida le causa agravio en razón de que se le niega la inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con lo cual se le impide ejercer su derecho al sufragio en la próxima elección para Presidente de la República. Estimando violados en su perjuicio, los artículos 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, párrafo 1, 273, 274, 275, y 279, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Al respecto, es de señalarse que la actuación de esta autoridad electoral se ha apegado en todo momento a los principios de legalidad, certeza y objetividad que rigen la actuación institucional por disposición legal y constitucional.

    En efecto, como se señaló en el capítulo de antecedentes del presente informe con fecha 21 de enero de 2006, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recibió vía correo certificado,en las oficinas de Instituto, un sobre que contenía la Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero correspondiente al C.A.A.S., su comprobante de domicilio en el extranjero, sin que en dicho sobre se contuviera copia de la última Credencial para Votar con Fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral debidamente firmada, únicamente anexó copia firmada de la Credencial para Votar sin fotografía.

    En razón a lo anterior, se requirió al ciudadano, mediante Aviso Urgente, para que subsanara su Solicitud y de nueva cuenta enviara por correo certificado/registrado, su Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, anexando a la misma, copia de la Credencial para Votar con fotografía debidamente firmada, sin que el ciudadano enviara la información que le fue solicitada.

    Cabe señalar, que el Aviso de No Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, número de folio 27508 RC9, enviado al C.A.A.S., se hizo de su conocimiento que la causa por la que era improcedente su inscripción al citado listado Nominal, era por no...

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