Sentencia nº SUP-JDC-1171-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1171/2006 ACTOR: O.F.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: R.A.F. PATIÑO

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por O.F.P., en contra de la sentencia de cinco de junio del presente año, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación 5/2006; y

R E S U L T A N D O:

Del escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. El cinco de mayo del año en curso, el Consejo Distrital VII del Instituto Electoral de Querétaro registró a la planilla de candidatos a miembros de ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional para el Municipio de Corregidora, presentada por el Partido de la Revolución Democrática. En dicha lista figuran como candidatos a regidores postulados en la primera posición, Z.Á.C. como propietario, y el hoy actor como su suplente.

  2. Inconforme con el anterior registro, J.M.M.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por considerar que fue indebidamente excluido de la lista de candidatos de mérito, aduciendo que le correspondía ocupar la primera posición, juicio que fue reencauzado por esta S. Superior al recurso de apelación previsto en la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

  3. Mediante resolución de cinco de junio del presente año, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de la citada Entidad, revocó el registro impugnado y determinó registrar a J.M.M.M. como candidato propietario en la primera posición de la lista de regidores mencionada, subsistiendo el registro de O.F.P. como candidato suplente a dicho cargo.

  4. En descuerdo con la anterior determinación, el diez de junio siguiente, O.F.P. promovió el presente juicio ante el tribunal responsable, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional para su debida tramitación y substanciación.

  5. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta S. Superior, el trece de junio del presente año se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Al advertirse que...

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