Sentencia nº SG-I-JDC-072-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-072-2006
Fecha23 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-072/2006 ACTOR: ALICIA CORREA CARRILLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DEL DISTRITO 10 EN EL ESTADO DE JALISCO. PONENTE: MAGISTRADO JACINTO S.R.. SECRETARIO: MA. V.G.V..

Guadalajara, J., veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTO para resolver en definitiva el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, número SG-I-JDC-072/2006, promovido por A.C.C. por su propio derecho, en contra de la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en el 10 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, consistente en la negativa de reposición de la Credencial para Votar con fotografía; encontrándose integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal; en sesión pública, se procede a emitir la presente resolución; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. El dos de junio del año dos mil seis, la ciudadana A.C.C., compareció ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del 10 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, a tramitar la reposición de su Credencial para Votar con fotografía.

  1. Acto impugnado. El dos de junio de dos mil seis, el Vocal del Registro Federal de Electores del citado Distrito 10 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, le comunicó a la ciudadana que:

    [...] Y debido a que extravío su Credencial de Elector al vencimiento de los plazos para presentar otra instancia, presenta esta Demanda de Juicio, ya que fue designada funcionario de casilla y su deseo es participar en la Jornada Electoral [...]

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, la ciudadana A.C.C., el dos de junio de dos mil seis, promovió el presente juicio alegando violaciones a su derecho de votar, y ofertó como pruebas: la copia de su Credencial para Votar con fotografía; así como todos aquellos documentos que estando en poder de la autoridad responsable sean necesarios para resolver la presente demanda.

  3. Trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. El Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, el cinco de junio del año que transcurre, pronunció acuerdo de recepción de la demanda, ordenó el registro del asunto en el libro de gobierno de la autoridad responsable y formó el expediente respectivo, y por razón del turno, le correspondió el número JTD-10-006-/2006/JALISCO; igualmente, ordenó fijar cédula en los estrados del edificio que ocupan las oficinas del Instituto Federal Electoral en ese distrito por un plazo de setenta y dos horas, a efecto de publicitar la interposición del medio de impugnación. Esto en cumplimiento al numeral 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. a esta S.. El escrito de demanda fue recibido por el Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, quien dio aviso vía fax a esta Sala de la interposición del medio de impugnación, el cinco de junio del año en curso, a las dieciocho horas con cuarenta minutos.

  4. Remisión y recepción del Medio de Impugnación. El ocho de junio del año en curso, la autoridad responsable, a través del Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, acordó remitir a esta S. el expediente respectivo y el informe circunstanciado, en el cual expresó los argumentos que consideró atinentes al caso.

    La documentación mencionada en el párrafo que antecede, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el ocho de junio del año dos mil seis, a las dieciocho horas con diez minutos.

  5. Turno. En acuerdo de ocho de junio del año que transcurre, el Presidente de esta S.R.M.J.S.R., ordenó el turno del medio de impugnación a su misma ponencia, para realizar la sustanciación correspondiente.

  6. Sustanciación. Con base en la revisión efectuada por el Magistrado Electoral, se acordó radicar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por la ciudadana ALICIA CORREA CARRILLO, además requerir a la autoridad señalada como responsable por la remisión de pruebas ofertadas por la parte actora.

  7. Admisión. Al estar satisfechos los requisitos legales, con fundamento en el artículo 19 párrafo 1 incisos a), e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admitió el juicio el veinte de junio del año dos mil seis, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas y por estar debidamente substanciado el expediente, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia en base a los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos: 41 párrafo segundo fracción IV, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 151, 164 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 4, 6, 79, 80 párrafo 1 inciso a), 83 párrafo 1 inciso a) fracción III de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG192/05 de treinta de septiembre del año dos mil cinco publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año dos mil seis, que determinó para las elecciones federales del presente año, las mismas cabeceras circunscripcionales plurinominales, su demarcación territorial y, además, los trescientos distritos uninominales.

    Además que, con excepción de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General del País, el Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, tiene entre sus atribuciones resolver las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y, porque en el caso, se reclama una resolución pronunciada por una autoridad electoral del Estado de Jalisco, la cual se encuentra en el ámbito territorial donde esta S. ejerce su jurisdicción, que se aduce en la demanda, constituye una violación al derecho ciudadano de votar en las próximas elecciones federales ordinarias.

    SEGUNDO. Legitimación. En virtud de que la actora es titular del interés jurídico que hace valer en tiempo y forma el juicio que se resuelve, la legitimación tanto en la causa como en el proceso de la ciudadana ALICIA CORREA CARRILLO, se encuentra acreditada en los términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales -entre otros supuestos-, sólo procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares.

    De la demanda se desprende la presunción fundada de que la actora es una persona mayor de edad, puesto que realizó en tiempo y forma el trámite de inscripción de alta al Padrón Electoral, lo cual implica que al momento de su incorporación reunía los requisitos establecidos en el artículo 137, en relación con el 146 ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre ellos, el ser mayor de dieciocho años, que en términos del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la edad requerida para que los varones y mujeres mexicanos adquieran la calidad de ciudadanos de la República; aunado a ello, de los datos que aparecen en el propio escrito de demanda se puede advertir que la ciudadana A.C.C., nació el veinticinco de enero del año de mil novecientos setenta y tres, en el Estado de Jalisco, y cuenta con treinta y tres años de edad, y respecto al modo honesto de vivir, constituye una presunción iuris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Datos anteriores, que no fueron controvertidos por la autoridad responsable.

    Al respecto, resulta oportuno destacar el razonamiento seguido en las Tesis de Jurisprudencia emitidas por la Sala Superior identificadas con los números S3ELJ 17/2001 y S3ELJ 18/2001, visibles en las páginas 186 y 187-188, respectivamente, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo: Jurisprudencia, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el mes de abril del año dos mil cinco, mismas que se identifican bajo los rubros:

    "MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL." "MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO."

    Por lo anterior, se concluye que debe tenerse por acreditada la legitimación de la actora en el presente juicio, en virtud de que no obra en el expediente, prueba alguna en contrario.

    TERCERO. C. de Improcedencia y sobreseimiento. Es prioridad para esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, analizar los requisitos de procedibilidad, previstos por los numerales 9, 10, 11 y 81 de la Ley General del Sistema de...

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