Sentencia nº SG-I-JDC-073-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-073-2006
Fecha23 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-073/2006 ACTOR: M.G.C.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C..

Guadalajara, J., a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-073/2006, promovido por M.G.C.G., al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse negado su solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía por extravío.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El siete de junio del año dos mil seis, la ciudadana M.G.C.G., acudió ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del 10 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, a efecto de solicitar la reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío.

  1. Resolución impugnada. En el presente expediente no se encuentra ninguna resolución propiamente dicha, en donde la autoridad señalada como responsable niegue a la actora la reposición de su Credencial para Votar. Sin embargo, de la nota informativa del siete de junio de dos mil seis, firmada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital, y que obra a fojas veintidós del expediente, y del informe circunstanciado que obra a foja diecisiete, se desprende que efectivamente existió la negativa a reponer la Credencial para Votar a la ciudadana impugnante, toda vez que en dicha nota informativa la autoridad responsable reconoce que no obstante que M.G.C.G., cuenta con clave de elector, y que está inscrita en la lista nominal, el plazo para interponer cualquier instancia ante el extravío de su credencial ya feneció, por lo que ante la imposibilidad de realizar cualquier otro trámite, presenta la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

    Por tanto, en base a lo anterior se colige que en el presente caso la autoridad responsable, ni siquiera permitió a la ciudadana realizar el trámite de reposición de su credencial, y consecuentemente no existe una resolución por parte de la autoridad en donde se niegue tal reposición, sin embargo la negativa existió aunque sea de manera tácita, por lo que se concluye que la ciudadana válidamente interpuso el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la negativa de reposición de su credencial, el mismo siete de junio del dos mil seis, la ciudadana M.G.C.G., interpuso la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la propia autoridad señalada como responsable.

  3. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. Mediante acuerdo dictado el siete de junio por la Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, se ordenó formar el expediente respectivo, dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, y hacerlo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y recepción del Medio de Impugnación. El once de junio pasado, a las nueve horas con cincuenta y tres minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio JD/625/2006, signado por la Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por M.G.C.G., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia; dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original de oficio de remisión JD7625/2006, de diez de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G., en dos fojas.

    2. Original y copia fax de aviso de interposición, oficio JD/620/2006, de siete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G. en una foja.

    3. Original y copia fax de formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano a nombre de M.G.C.G., en una foja.

    4. Original y copia fax de acuerdo de recepción de siete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G., en una foja.

    5. Original y copia fax de razón de fijación de siete de junio de dos mil seis, firmado por D.G.R.G., en una foja.

    6. Original de razón de retiro de diez de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G. en una foja.

    7. Original de Informe Circunstanciado de diez de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    8. Original y copia fax del oficio JD10/VRFE/619/2006, de siete de junio dedos mil seis, signado por J.A. de la M.S., en una foja.

    9. Copia certificada y copia fax de oficio JD/621/2006, de siete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G., en una foja.

    10. Original y copia fax de nota informativa de siete de junio de dos mil seis, signado por J.A. de la Mora, en una foja.

    11. Original de acuerdo de remisión del expediente a la Sala de diez de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G., en dos fojas.

  4. Turno. Mediante acuerdo de once de junio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SG-I-JDC-073/2006, al Magistrado J. de J.C.D., para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por la Secretario General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF/SRG/SGA/380/2006, de la misma fecha.

  5. Sustanciación y admisión. Mediante proveído de diecinueve de junio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas aportadas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 10 Junta Distrital en el Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Zapopan, Jalisco, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana M.G.C.G., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el artículo 38 de la Constitución Política, señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, el numeral 79 del ordenamiento legal invocado, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma...

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