Sentencia nº SUP-JDC-1220-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-1220-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1220/2006 ACTORES: F.E.R. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por F.E.R., J.L.S.G. y E.F.M., en su carácter de militantes del Partido del Trabajo, en contra del registro de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Coordinadora, ambas del señalado partido político en el Estado de Veracruz, realizado por el Secretario Ejecutivo y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano; y

R E S U L T A N D O

  1. De lo manifestado por los actores en su demanda, se desprende que:

    1. El veintinueve de julio del año dos mil cinco, se publicó la Convocatoria al Congreso Estatal Ordinario del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, a celebrarse el catorce de agosto siguiente.

      Entre los puntos del orden del día de la referida convocatoria, se desahogó el relativo a la designación de miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal y demás Comisiones del citado partido político en esa entidad.

    2. El veintitrés de mayo de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano registraron a la Comisión Ejecutiva y a la respectiva Comisión Coordinadora. El catorce de junio siguiente, los ahora enjuiciantes se hicieron sabedores de dicho registro.

  2. Inconformes con lo anterior, el quince de junio posterior, F.E.R., J.L.S.G. y E.F.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la demanda, los actores expusieron los siguientes:

    "...

    VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

    El Registro de la Comisión Ejecutiva Estatal y Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, realizada por el Secretario Ejecutivo y Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano.

    PRECEPTOS VIOLADOS.- SE VIOLAN LOS, ARTÍCULOS 14, 16, 35, 41 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    CONCEPTOS DE AGRAVIO.- El artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en virtud de los agravios que se esgrimen y de las siguientes manifestaciones lógicas-jurídicas que enseguida se enumeran:

    PRIMERO.- Agravia a los suscritos la trasgresión que hace la responsable en nuestro perjuicio, a lo consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala lo siguiente: ‘Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...’ lo anterior es así, en virtud de que la responsable al realizar el registro de los órganos de dirección estatutarios del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, no funda ni motiva adecuadamente su actuar, puesto que las responsables al emitir el acto que hoy se reclama como ilegal, omite realizar un estudio exhaustivo de los documentos presentados para el correspondiente registro, ya que de los mismos documentos se desprende la ilegalidad, del Congreso Ordinario Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, de fecha 14 de agosto del año 2005, puesto que con esto queda fehacientemente acreditado que en la celebración de dicho Congreso Partidista, no existía ni había condiciones políticas y jurídicas para la realización de dicho evento y que dio origen al nombramiento ilegal y antidemocrático de las personas que fungirán como integrantes de la Comisión Ejecutiva y Coordinadora estatal de nuestro instituto político en dicha entidad federativa, y que la responsable pasó por alto al otorgarle plena validez al Congreso Partidista en cuestión, puesto que si bien es cierto, a dicho Congreso se le pretendió dar la legalidad estatutaria no menos cierto es que, como se desprende de la propia acta del Congreso Estatal Ordinario éste fue suspendido por según constar en la misma no existían las garantías necesarias para la celebración de éste, luego entonces al no haberse realizado en los momentos legales y políticos oportunos es que carezca de legalidad dicho Congreso Estatal Ordinario, puesto que ha quedado previamente establecido no estaban superados los conflictos que dieron origen a la medida implementada por el órgano de dirección nacional de nuestro instituto político y que lo es el de nombrar una dirección extraordinaria a través del Comisionado Político Nacional, y que al no haberse superado dichos conflictos es que existía el impedimento físico y legal para llamar a la celebración del Congreso Estatal Ordinario por no existir las condiciones de haber superado los conflictos intrapartidistas, situaciones que pasó por alto las responsables al emitir el registro correspondiente de los órganos de dirección estatal e ilegalmente nombrados, además de que la responsable al realizar el registro de los órganos de dirección partidista de nuestro instituto político, nos vulneró nuestra garantía de audiencia de ser oídos y vencidos en juicio, esto es así, en virtud de que se nos vulneró un derecho debidamente consagrado como militantes del Partido del Trabajo con derecho a participar en todos y cada uno de los eventos partidistas y de participar como candidatos a ocupar un puesto de dirección estatal dentro de nuestro instituto político en el Estado de Veracruz, lo anterior sin mediar procedimiento alguno que justificara el actuar de los órganos de dirección nacional, y que por ende lleven a esta autoridad federal electoral a revocar el registro realizado por las responsables y a su vez ordenar a éstas que realicen todos y cada uno de los actos pertinentes con el fin de que nuestro instituto político convoque a Congreso Estatal Ordinario del Partido del Trabajo en Veracruz, a través de los procedimientos legales y democráticos que permitan la libre participación de todos y cada uno de la militancia que conforman a nuestro instituto político en dicha entidad federativa.

    SEGUNDO.- De igual manera nos causa agravio el acto impugnado, en virtud de que las responsables, no fundan ni motivan adecuadamente su actuar y esto, conlleva a que el acto combatido que lo es el realizar el registro ilegal de los órganos de dirección estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, produzca en nuestro perjuicio la violación de nuestros derechos previamente adquiridos y reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las autoridades responsables no valoraron las circunstancias previas que dieron origen a la petición de registro que se hace de otorgar el registro de los órganos de dirección estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz, pues dicha solicitud se intenta acreditar mediante la supuesta realización de un Congreso Ordinario Estatal celebrado de fecha 14 de agosto del año 2005, y registrado cuando menos con ocho meses posteriores al mismo, esto desde luego por no haberse llevado de conformidad a los procedimientos estatutarios ni haberse dirimido los conflictos partidistas, situación que dejaron de observar las responsables, no obstante que tienen la facultad de revisar exhaustivamente los procedimientos que se llevaron a cabo para justificar que dicho acto partidista fue legal y apegado a los principios rectores de la materia electoral, y que en el mismo se garantizaran los principios democráticos, situación que no aconteció, pues ha quedado claro con los mismos documentos que se presentaron para amparar la solicitud de registro que se les solicitara y de los cuales se desprende específicamente en el acta de Congreso Estatal Ordinario, que el mismo nunca se llevó a cabo al hacer manifiesto que no existían condiciones físicas y legales para la celebración del mismo de conformidad a lo señalado en la Convocatoria previamente establecida, lo que claramente evidencia que dicho acto carece de legalidad y certeza jurídica; esto en virtud de que no se llevaron a cabo los procedimientos legales y estatutarios sobre los cuales debió de haberse realizado dicho evento partidista, desprendiéndose además que en el Estado de Veracruz existían en dicho momento conflictos que no permitían el sano desarrollo y participación democrática de la militancia, hecho que nos deja en un estado, de indefensión pues conculca nuestros derechos de asociación y de afiliación, al intentar sorprender a las responsables con la supuesta legalidad que nunca existió de un acto partidista que nunca se celebró en el marco de la legalidad, situaciones que ya eran del conocimiento de las responsables al habérseles reconocido a la instancia de dirección nacional de nuestro partido a los Comisionados Políticos de ahí que conocían de manera fehaciente los conflictos existentes en nuestro partido en el Estado de Veracruz, es por ello que con dicho actuar nos hace imposible el participar en las decisiones políticas administrativas y legales que se desarrollan por nuestro instituto político, y que deben de conducirse a través de los cauces constitucionales y legales, a efecto de dar garantía y respeto a los principios rectores en materia electoral, de ahí que las responsables debieron de verificar que los procedimientos realizados por el Partido del Trabajo para solicitar el registro de los órganos de dirección de nuestro instituto político en el Estado de Veracruz se hubiesen apegado a los...

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