Sentencia nº SG-I-JDC-115-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-115-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-115/2006. ACTOR: E.C.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: J.P.B.S..

Guadalajara, J., a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por E.C.S., contra la resolución emitida el veintiséis de junio de dos mil seis, dentro del expediente VDRFE/13/JALISCO/SECPV12/26/06/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, al negar la reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. El veintiséis de junio de dos mil seis, el ciudadano E.C.S., se presentó ante la oficina del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, a efecto de solicitar la reposición de su Credencial para Votar con F., tal como se desprende del comprobante que obra agregado en autos (foja 16).

  1. Resolución Impugnada. En la misma fecha, se emitió resolución en el expediente VDRFE/13/JALISCO/SECPV12/26/06/06, en la cual el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, declaró improcedente la solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, al considerar que su solicitud fue presentada en forma extemporánea (foja 18 de autos), por lo que se consideró improcedente generar su credencial, misma que fue notificada al ocursante el veintisiete de junio del día de la fecha, como queda acreditado en autos (foja 19).

  2. Presentación del Medio de Impugnación. Inconforme con la resolución, E.C.S., presentó el veintisiete de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición (foja 17 de autos).

  3. Aviso, Trámite y Publicidad. El mismo veintisiete de junio, el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado Jalisco, mediante acuerdo de recepción de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En dicho acuerdo de recepción (foja 21), se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, formado con el número de expediente JTE/13/06/10JAL, así como hacer del conocimiento público en general, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, en la que constó copia del acuerdo y de la demanda mencionada; igualmente se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el informe circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo suscrito por el M.C.E.V.V.T., Vocal del Registro Federal de Electores en la 13 Junta Distrital Ejecutiva de Jalisco.

    V.R. y recepción del medio de impugnación. El veintinueve de junio de dos mil seis, a las quince horas con un minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Original de Oficio de Remisión número VS/217/06 de veintinueve de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

    2. Original de Aviso de Interposición con número VS/207/06, de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

    3. Original de Formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía a nombre E.C.S..

    4. Original de Formato de Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a nombre de E.C.S..

    5. Original de Resolución de veintiséis de junio de dos mil seis, signado por C.E.V.V..

    6. Original Cédula de Notificación sin fecha de notificación, signado por E.C.S. y M.M.L.G..

    7. Copia certificada de lista nominal de electores al quince de febrero de dos mil seis.

    8. Impresión de ficha de ciudadano a nombre de E.C.S..

    9. Original de acuerdo de recepción de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

    10. Original de cédula de publicación de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

    11. Original de razón de fijación de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

    12. Copia simple de formato de reporte de documentos de veintiséis de junio de dos mil seis, signado por E.C.S..

    13. Original de Informe Circunstanciado, signado por G.M.M..

    14. Original de acuerdo de remisión del expediente a la sala, de veintinueve de junio de dos mil seis, signado por G.M.M..

  4. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó por razón de turno, remitir el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la substanciación y resolución correspondiente.

  5. Sustanciación y admisión. El doce de junio de dos mil seis, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por E.C.S., así como admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas dada su especial naturaleza, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, y publicado el veintidós de marzo de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político de votar, durante el proceso electoral federal que transcurre, y la autoridad señalada como responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de E.C.S., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida, y que su propósito es ejercer su prerrogativa de votar en las elecciones populares, con lo cual se demuestra el interés y buena fe en participar al fortalecimiento del estado democrático en nuestro país, dado que no existe causa justificada, de las previstas en el artículo 38 Constitucional, que le impidan desplegar su quehacer político en un proceso electoral.

    Asimismo, el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Por su parte, el artículo 79 de la citada ley adjetiva, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, el actor promueve por sí mismo y en forma individual, manifestando en el escrito de demanda del presente juicio, que nació en el Estado de Jalisco el día dos de noviembre de mil novecientos setenta y dos, de lo que se infiere que es mexicano y que actualmente cuenta con treinta y tres años de edad. Por lo que hace al requisito de tener un modo honesto de vida, éste se presume salvo prueba en contrario y dado que las anteriores circunstancias no fueron controvertidas por la autoridad responsable en su Informe Circunstanciado, además de las constancias que integran el presente sumario, no se advierte que exista prueba alguna que demuestre que los derechos o prerrogativas del ciudadano se encuentren suspendidos por virtud de alguno de los motivos a que se refiere el artículo 38 Constitucional; por tanto, en observancia al principio de buena fe, existe la presunción de que el accionante se encuentra en ejercicio de sus derechos político-electorales; por lo que es indiscutible que tiene capacidad para actuar en el proceso.

    Por lo que se refiere a la legitimación en la...

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