Sentencia nº SG-I-JDC-092-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-92/2006 ACTOR: C.G.O.N.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: P.M.H..

Guadalajara, J., a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por, C.G.O.N. contra la resolución emitida el diecinueve de junio de dos mil seis, dentro del expediente, VD RFE/19/JAL/SECPV/15/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, al negar la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. El diecinueve de junio de dos mil seis, el ciudadano C.G.O.N., se presentó ante el módulo de atención ciudadana número 141921 adscrito a la oficina del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, a efecto de solicitar la reposición de su Credencial para Votar con F., tal como se desprende del comprobante que obra agregado en autos (foja 15).

  1. Resolución impugnada. En la misma fecha, se emitió resolución en el expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/15/06, en la cual el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, declaró improcedente la solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, al considerar que su solicitud fue presentada en forma extemporánea, por lo que es improcedente generar su credencial solicitada, misma que fue notificada al ocursante el diecinueve de junio a las diecisiete horas, como queda acreditado en autos (foja 17).

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la resolución, C.G.O.N., presentó el diecinueve de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición (foja 16 de autos).

  3. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. El mismo diecinueve de junio, el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado Jalisco, mediante acuerdo de recepción de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En dicho acuerdo de recepción (foja 23), se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, así como hacer del conocimiento público en general, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, en la que constó copia del acuerdo y de la demanda mencionada, de lo cual se asentó razón el mismo diecinueve de junio antes citado; igualmente se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el Informe Circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo suscrito por el Profesor J.M.C., V.S. de la autoridad señalada como responsable.

    V.R. y recepción del Medio de Impugnación. El de veintidós junio de dos mil seis, a las diecinueve horas con treinta y un minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Original y copia de oficio de remisión JD19/VS/1561/06, de veintidós junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    2. Original y copia de aviso de interposición número JD19/VS/1546/06, de diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    3. Original y copia de formato de solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, a nombre de C.G.O.N..

    4. Original y copia de formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de Ciudadano, a nombre de C.G.O.N..

    5. Copia de la resolución, de diecinueve de junio de dos mil seis, signado por G.M.G..

    6. Copia simple certificada de Credencial para Votar con Fotografía, a nombre de C.G.O.N..

    7. Copia certificada de Lista Nominal de Electores para exhibición al quince de febrero de dos mil seis.

    8. Impresión de Ficha de Ciudadano a nombre C.G.O.N., de fecha diecinueve de junio de dos mil seis.

    9. Original de acuerdo de recepción de diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    10. Original de cédula de publicación de diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    11. Original de razón de fijación de diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    12. Original de razón de retiro, signado por J.M.C..

    13. Original de Informe Circunstanciado de veintidós de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    14. Original de acuerdo de remisión del expediente a la Sala, veintidós de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  4. Turno. En auto de veintidós de junio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/405/2006.

  5. Sustanciación y admisión. El veintisiete de junio de dos mil seis, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por C.G.O.N., así como también se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas dada su especial naturaleza, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, y publicado el veintidós de marzo de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político de votar, durante el proceso electoral federal que transcurre, y la autoridad señalada como responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de C.G.O.N., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida, y que su propósito es ejercer su prerrogativa de votar en las elecciones populares, con lo cual se demuestra el interés y buena fe en participar al fortalecimiento del estado democrático en nuestro país, dado que no existe causa justificada, de las previstas en el artículo 38 Constitucional, que le impidan desplegar su quehacer político en un proceso electoral.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, el numeral 79 del ordenamiento legal invocado, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, el actor promueve el juicio por sí mismo y en forma individual; así mismo, en la copia certificada de su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía que remitió la responsable con el Informe Circunstanciado, y que obra agregada en autos (foja 15), la cual no fue objetada por las partes, y de conformidad a su contenido se desprende que nació el quince de octubre del mil novecientos setenta y ocho, en el Estado de Jalisco; de lo que es posible concluir, que es mexicano y que actualmente cuenta con veintisiete años de edad, constancias que merecen valor probatorio pleno de conformidad al artículos 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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