Sentencia nº SUP-JRC-188-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2006

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSUP-JRC-188-2006
Fecha13 Julio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-188/2006. ACTORA: ASOCIACIÓN DENOMINADA "FEDERACIÓN DE LIGAS SOCIALISTAS DE RESISTENCIA". AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.R.M..

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil seis.

V I S T O S, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-188/2006, promovido por la asociación denominada Federación de Ligas Socialistas de Resistencia, por conducto de L.O.C.D. y V.M.A.A., contra la resolución de veintisiete de junio, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias de autos, se obtienen los siguientes antecedentes:

El treinta de enero de dos mil seis, L.O.C.D. y V.M.A.A., como P. y S. General de la asociación denominada Federación de Ligas Socialistas de Resistencia, solicitaron al Consejo Electoral del Estado de Yucatán, el registro de tal organización como agrupación política estatal.

El treinta y uno de marzo, el Consejo Electoral de Yucatán negó lo solicitado en acuerdo CEE-06/2006.

El siete de abril, el P. y el S. General de la asociación mencionada, interpusieron recurso de apelación, contra el acuerdo señalado en el párrafo anterior.

El veintisiete de junio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán confirmó el acuerdo impugnado.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconformes con la mencionada resolución, L.O.C.D. y V.M.A.A., en representación de la asociación, promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, mediante escrito presentado ante el tribunal responsable, el primero de julio.

Se llevó a cabo su trámite por la responsable, y lo remitió a esta S. Superior, donde se recibió el cuatro de julio.

En la misma fecha, el Magistrado Presidente emitió acuerdo, por el que turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A efecto de resolver lo que proceda sobre este asunto, debe tomarse en cuenta lo siguiente.

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, que a la letra dice:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala."

En el caso, se trata de determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR