Sentencia nº ST-V-JIN-020-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-V-JIN-20/2006 ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H. SECRETARIA: K.E.V.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, realizados por el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia; y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputados federales correspondiente al 10 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

  2. El día cinco siguiente, el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula del Partido Acción Nacional, integrada por J.L.E.P. como P. y L.G.M. como suplente, respectivamente.

  3. Inconforme con lo anterior, la Coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad, a través del escrito presentado el diez de julio del presente año.

  4. Mediante escrito presentado el día trece de julio de dos mil seis, el Partido Acción Nacional compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

  5. Por oficio número 217/2006 S.C. de catorce de julio del presente año, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente ITD/10-003/2006/MICH integrado con motivo de la presentación del juicio de inconformidad, así como sus anexos y rindió su informe circunstanciado.

  6. Recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, mediante acuerdo de catorce de julio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta Sala turnó a la ponencia a su cargo el presente medio impugnativo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El catorce, diecisiete y diecinueve de julio del año en curso, la Magistrada encargada de la instrucción, requirió a la autoridad responsable, así como al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, diversa información necesaria para la debida integración del expediente.

  8. El quince, dieciocho y veinte de julio de esta anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los oficios 218/2006 S.C., 333/2006 C.P., SE/2837/2006 y 368/2006 C.P., de esas mismas fechas, signados por el Secretario del Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, así como por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, relacionados con los requerimientos que les fueron formulados.

  9. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de julio del presente año, el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por conducto de J.A.D.S., ostentándose como representante suplente de ese partido ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, pretende se le tenga compareciendo como tercero interesado.

  10. El veinticuatro de julio del año en curso, la Magistrada encargada de la instrucción, requirió al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, diversa documentación e información necesaria para la debida integración del expediente.

  11. El veinticinco de julio de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número 424/2006 signado por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, a través del cual remitió a este órgano jurisdiccional, la documentación e información que le fue requerida.

  12. Mediante proveído de veintisiete de julio del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda presentada, y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 60, párrafo 2, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción I y 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad, promovido durante un proceso federal electoral, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 10 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán, que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos generales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

    I.L.. La Coalición Por el Bien de Todos cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la referida ley, toda vez que aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, no menos cierto resulta que si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una Coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios, éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como con el diverso 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la Coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia publicada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 49 a 50, cuyo rubro es "COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL".

    Asimismo, se tiene por acreditada la personería de R.M.V., quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, en su calidad de representante propietario de la Coalición Por el Bien de Todos ante el 10 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, toda vez que la responsable al rendir el informe circunstanciado le reconoce tal calidad, como puede corroborarse en autos, a foja 154 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  13. Requisitos esenciales de la demanda. Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran debidamente cumplidos toda vez que la enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; se identificó el acto impugnado y la autoridad responsable; se señalan los hechos y agravios correspondientes; y se hace constar el nombre y firma autógrafa de la actora, domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; así como las personas autorizadas para tal efecto.

  14. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de...

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