Sentencia nº SX-III-JIN-024-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2006

JurisdicciónYucatán
Número de resoluciónSX-III-JIN-024-2006
Fecha02 Agosto 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-III-JIN-24/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN PONENTE: MAGISTRADO HÉCTOR SOLORIO ALMAZÁN Secretario: J. de Jesús Castro Díaz

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil seis.

Analizados para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio promovido por la Coalición Por el Bien de Todos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia atinente, relativas al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán.

El medio de impugnación tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Sesión de Cómputo Distrital. El cinco de julio del año en curso el Consejo Distrital del 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa, la elegibilidad de la fórmula que obtuvo el triunfo y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    El cómputo distrital que se impugna concluyó a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del seis de julio del presente año.

  2. Juicio. El actor presentó la demanda el diez de julio de este año, por conducto de F.S.L., quien se ostentó con el carácter de representante del mismo ante el consejo distrital responsable.

  3. Tercero Interesado. J.A.L.P., quien se ostentó con el carácter de representante del Partido Acción Nacional, presentó escrito el trece de julio del presente año, por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  4. Tramitación. La autoridad responsable le dio el trámite correspondiente al juicio de mérito y remitió a este órgano jurisdiccional el expediente que al efecto formó, así como el informe circunstanciado.

  5. Sustanciación. Mediante proveído de catorce de julio la Magistrada Presidenta turnó la documentación que integra el expediente, para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Requerimiento, Admisión y Cierre de Instrucción.auto Mediante proveídos de 19 y 29 de julio se requirió a la autoridad responsable, diversa documentación y el dos de agosto de este año, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, tener por cumplido el requerimiento formulado y admitir el medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y, estimando que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    Por tanto, se procede a resolver la controversia con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y esta Sala Regional la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción II, 184, 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, incisos b), fracción I, y 53 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de actos ocurridos en la etapa de resultados y declaración de validez del presente proceso electoral federal, porque el acto reclamado se originó en el estado de Yucatán y se refiere a la elección de diputados federales.

    Segundo. Procedencia. Como la autoridad administrativa electoral, ni el tercero interesado invocaron causal de improcedencia, ni de las constancias que integran el expediente se advierte que se actualice alguna de las contempladas en la legislación federal aplicable, o alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo en el presente juicio.

    Tercero. Conexidad invocada. La accionante manifiesta que su representada ha presentado sendos juicios de inconformidad en los que se impugnan los resultados consignados en las actas de computo relativas a las elecciones de diputados federales en todos y cada uno de los trescientos consejos distritales del Instituto Federal Electoral; por lo que solicita su acumulación a aquél que ha sido presentado en contra del Consejo Distrital 03 en el estado de Yucatán, y opere la adquisición de los medios probatorios ofrecidos y aportados con el juicio de inconformidad referido.

    La petición de la demandante es inatendible, puesto que del informe requerido a la autoridad responsable ésta hace constar que este juicio de inconformidad es el único que se presentó impugnando los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa en ese distrito. Asimismo, el hecho de que la coalición Por el Bien de Todos exprese que haya objetado los resultados contenidos en las actas de cómputo distrital de las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, en los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide el país, no significa que guarden relación con el presente medio de impugnación, puesto que cada cómputo distrital de la elección de diputados federales es independiente a los efectuados en los demás consejos distritales, pues son elecciones distintas; además, la incoante no señala en qué consiste la conexidad, con los demás juicios de inconformidad presentados en otros consejos distritales, los que, en el supuesto no concedido de que en ellos se haya impugnado la elección que en este controvertido se dirime, es una situación imputable a la coalición impetrante, por no haber presentado las impugnaciones ante el consejo distrital responsable como se lo impone el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, esta S. no ha recibido de algún otro consejo distrital electoral, medio de impugnación alguno que se relacione con el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 del ordenamiento citado. En esas condiciones, al no haber otro medio de impugnación relacionado con el que se resuelve, resulta improcedente la acumulación solicitada y la adquisición de los medios probatorios ofrecidos en aquellas presuntas impugnaciones.

    Cuarto. Acto impugnado. El cómputo correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa en el 03 distrito electoral federal en el estado de Yucatán es:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 80,100 OCHENTA MIL CIEN
    ALIANZA POR MÉXICO 51,045 CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 22,380 VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 8,487 OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 3,040 TRES MIL CUARENTA
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 696 SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
    VOTOS VÁLIDOS 165,748 CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
    VOTOS NULOS 4,159 CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 169,907 CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE

    Quinto. Escrito de Demanda. En síntesis, se funda en los hechos y agravios siguientes:

    H E C H O S

    AGRAVIOS

    INSTALAR LA CASILLA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LUGAR DISTINTO AL SEÑALADO POR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE (Artículo 75 numeral 1 inciso

    1. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

      FUENTE DE AGRAVIO.- Lo representa en las casillas que han quedado señaladas y que se identificarán más adelante, la instalación en lugar distinto al autorizado por la autoridad respectiva, sin mediar alguna de las causas de justificación previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo anterior puede acreditarse con las documentales públicas que se acompañan a la presente demanda consistentes en las actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de dichas casillas, de las que se desprende que los domicilios asentados en las mismas y en los cuales fueron instaladas dichas casillas, son distintos a los autorizados en su momento por el consejo electoral y los cuales se difundieron por la vía de la publicación definitiva de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla, en los términos de lo dispuesto en los artículo 118, 194-1, 195, 196, 197, 212 inciso f) y 215-1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues el cambio de ubicación de las casillas que a continuación se detallan impidió que un número determinante de electores pudieran emitir su voto, ya que esta situación genero confusión y desorientación de entre los electores afectado así el libre acceso y la libertad del voto.

      Los hechos citados constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75-1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; siendo en resumen las siguientes:

      CASILLA NÚMERO TIPO LUGAR EN QUE SE INSTALÓ SEGÚN LO ASENTADO EN LAS ACTAS LEVANTADAS EN CASILLA. LUGAR EN QUE SE DEBIÓ INSTALAR DE ACUERDO AL ENCARTE RESPECTIVO.
      259 CONTIGUA 1 C-59 NUM. 300 POR 50 CORDEMEX C-59 NUM.300 POR 48 Y 50, UNID. HABIT. REV. CORDEMEX, 200 MTS, ANTES DEL MERCADO DE CORDEMEX.
      258 CONTIGUA 1 C-53 NUM.241 POR 44 Y 46 UNIDAD HAB. CORDEMEX C- NUM.241 POR 44 Y 46 UNID. HABIT. REV. CORDEMEX, JARDÍN DE NIÑOS ZAMNÁ, 50 MTS DEL MERCADO DE
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