Sentencia nº SUP-JDC-1394-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2006

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Agosto 2006
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-1394-2006
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1394/2006 ACTOR: J.G.A.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.G.A.P., en contra del proceso electoral público efectuado el día dos de julio del presente año 2006 para la elección de Presidente de la República Mexicana, senadores y diputados federales, imputable al Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la elección para elegir, entre otros, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    J.G.A.P. aduce haber participado en la elección indicada como candidato no registrado.

  2. El catorce de julio de dos mil seis, J.G.A.P. presentó, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los resultados de la indicada elección, porque, en su concepto, el Instituto Federal Electoral tiene la obligación de individualizar y darle a conocer la cantidad de votos que dice haber obtenido, en su calidad de candidato no registrado.

  3. El veintiuno de julio del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior escrito suscrito por M.P.L., Secretaria General de este Tribunal Electoral en la Primera Circunscripción Plurinominal, por el que remitió el ocurso de demanda mencionado el resultando que antecede.

  4. El veintitrés de julio siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-1394/2006 al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El treinta y uno de julio de dos mil seis, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior escrito suscrito por J.G.A.P., por el cual pretende ampliar las alegaciones vertidas en su escrito inicial de demanda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4° y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

    SEGUNDO. Con independencia de que se actualice alguna otra causa de improcedencia, esta S. Superior estima que debe desecharse de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo , párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que su presentación se realizó ante autoridad diversa a la identificada como responsable.

    De conformidad con lo dispuesto en los...

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