Sentencia nº SUP-JDC-1387-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2006

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JDC-1387-2006
Fecha14 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1387/2006 ACTOR: M.A.P.S. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-1387/2006, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los ciudadana M.A.P.S., en contra de la sesión de cómputo de la elección y asignación de diputados por el principio de representación proporcional, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro el nueve de julio del dos mil seis, y

R E S U L T A N D O

  1. En su escrito de demanda, la compareciente narra los siguientes hechos:

    1. El veintitrés de junio de dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en la que instruyó al Comité Ejecutivo Nacional del mencionado partido político para que designara a la compareciente como candidata suplente en la primera fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Querétaro.

    2. El veintiocho de junio de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática dio cumplimiento a la resolución de la Comisión de Garantías y Vigilancia, ordenando a la dirección estatal de ese partido político y a la representación del mismo ante el Instituto Electoral de esa entidad federativa, que en forma inmediata realizaran los actos necesarios a efecto de que se solicitara el registro en el primer lugar de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de las ciudadanas M.C.A.P. y M.A.P.S., como propietaria y suplente, respectivamente.

    3. El dos de julio de dos mil seis, T.C.M., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, solicitó la sustitución de la primera fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado.

    4. El cuatro de julio siguiente, el Instituto Electoral de Q. solicitó de manera verbal copia certificada del expediente SUP-JDC-1194/2006, advirtiendo que de no entregarse antes del domingo (la compareciente no precisa a cuál domingo se refiere), no se realizarían los cambios.

    5. Bajo protesta de decir verdad, afirma la compareciente que el ocho de julio de dos mil seis se entregó en el Instituto Electoral de Querétaro la referida documentación, sin que se le acusara recibo de la misma.

    6. El nueve de julio de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro realizó la sesión de cómputo de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y entregó las constancias de asignación correspondientes a la...

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