Sentencia nº SUP-JIN-136-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JIN-136-2006
Fecha28 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-136/2006. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 15 EN EL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JIN-136/2006, relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el cual impugna, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 15 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Orizaba, municipio de dicha entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O :

l. Cómputo distrital de la elección de Presidente. El cinco de julio de dos mil seis, siendo las quince horas horas con veinticinco minutos, concluyó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el levantamiento del acta respectiva, en el 15 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Veracruz. Los resultados del cómputo son los siguientes:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 55,775 CINCUENTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO.
COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" 35,282 TREINTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 57,272 CINCUENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.
PARTIDO NUEVA ALIANZA 984 NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 3,872 TRES MIL, OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1,633 MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES.
VOTOS VÁLIDOS 154,818 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS DIECIOCHO.
VOTOS NULOS 3,671 TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO.
VOTACIÓN TOTAL 158,489 CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
  1. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del presente año, a las diecinueve horas con treinta minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de M.M. de J., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del citado partido ante el Consejo Distrital Electoral Federal 15 en el Estado de Veracruz, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, invocó los siguientes hechos y agravios:

    "H E C H O S

    El pasado dos de julio, se llevó a cabo la elección para renovar tanto al titular del Ejecutivo Federal, como a los Diputados Federales y Senadores integrantes del Poder Legislativo. En ese contexto, se celebraron comicios para Presidente de la República en el distrito 15, con cabecera en Orizaba, Estado de Veracruz.

    Posterior a la elección, el pasado cinco de julio a las 08:00 horas se dio comienzo a la Sesión de Cómputo Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 y siguientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dicha sesión concluyó el 5 de julio. En dicha sesión se expidió la correspondiente Acta de Cómputo Distrital, misma que fue debidamente individualizada en el inciso g) del proemio del presente medio de impugnación.

    Ahora bien, a continuación me permito exponer, los hechos ocurridos el día de la jornada electoral, mismos que desde este momento me permito relacionar con su correlativo numeral en el capítulo de agravios.

    1. El dos de julio pasado, una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casillas procedieron a la realización del escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos.

      Casilla Nombre del ciudadano Cargo como servidor y documento conque que se prueba Representante de partido o Funcionario de Casilla Actas Electorales con las que se prueba su presencia
      2266 Básica Jesús Paez Vazquez Supervisor de Obras Públicas "Coalición por el Bien de Todos" Copia certificada del acta
      2273 Básica M.F.A. Encargado de Parques y Jardines, Ayuntamiento de M.E., Veracruz "Coalición por el Bien de Todos" Copia certificada del acta
      2276 Básica C.M.V.R. Supervisor de Obras Públicas, Ayuntamiento de M.E., Veracruz. "Coalición por el Bien de Todos" Copia certificada del acta
      2278 Contigua1 R.G.V. Encargada de Biblioteca. Ayuntamiento de M.E., Veracruz. "Coalición por el Bien de Todos" Copia certificada del acta

      Como se puede advertir, los ciudadanos a que se hace referencia en el cuadro arriba expuesto, son servidores públicos, que el día de la celebración de los comicios bien fungieron como representantes de alguna fuerza política distinta a la que se represento o bien participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla.

      No debe pasar por alto esa H. Sala Superior, el hecho de que los ciudadanos arriba mencionados, al realizar dichas funciones de corte electoral, estuvieron necesariamente durante toda la jornada electoral en el interior de las mesas directivas de casilla, es decir todos aquellos que acudieron a emitir su sufragio se percataron de la presencia de éstos en el lugar oficial de recepción del voto.

      Así pues, se tiene la firme convicción de que los hechos anteriormente narrados causan al Partido Acción Nacional una serie de agravios en tanto que vulneran lo ordenado por el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      AGRAVIOS

      PRIMERO. Causa agravio al instituto político que me honro en representar, el que las distintas casillas que se señalan en el correlativo capítulo de hechos, durante la jornada electoral del dos de julio de dos mil seis, haya habido error determinante en el escrutinio y cómputo de los votos.

      Lo anterior actualiza, de manera indubitable la causal de nulidad prevista en el inciso f), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que a la letra dispone:

      Artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la LGSMIME. (Se transcribe).

      Como se puede advertir de la simple lectura del dispositivo legal anteriormente trascrito, se exigen fundamentalmente que se configuren dos situaciones, a saber:

      a. Que exista error en la computación de los votos.

      Lo que se puede advertir de la lectura tanto del Acta de la Jornada Electoral como del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla correspondiente.

      En efecto, el parámetro a seguir lo serán las Boletas recibidas en la mesa directiva de casilla, es decir, todos los demás datos deben necesariamente coincidir con el número de boletas que el Consejo Distrital haya entregado a los Presidentes de las casillas que nos ocupan.

      Posteriormente, se deben de sumar los siguientes datos: Boletas sobrantes que fueron inutilizadas, V. computados a favor de cada partido político, Votos computados a favor de candidatos no registrados y Votos nulos.

      Es claro pues, que de la suma de los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior, se debe obtener como resultado la misma cantidad de boletas recibidas para el día de la elección. En caso de que los datos no sean coincidentes se entiende que efectivamente hubo error en la computación de los votos.

      b. Que el error sea determinante para el resultado de la votación.

      La determinancia es un requisito sine qua non para poder anular la votación recibida en una casilla.

      Para el caso que nos ocupa, será determinante el error en la computación de los votos siempre y cuando la diferencia de votos obtenido entre el primero y el segundo lugar sea igual o mayor al error mismo. A efecto de reforzar este argumento me permito transcribir a continuación, la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

      ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares).(Se transcribe)

      Ahora bien, una vez analizados los dos requisitos exigidos por la legislación electoral vigente, de los hechos narrados en el numeral correlativo al presente concepto de agravio, se puede advertir que en todos los casos se configuraron ambos requisitos exigidos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, tanto el error, como el factor determinante.

      Por ello me permito ponerlo de relieve con el siguiente cuadro esquemático que pongo a su digna consideración, en el cual únicamente se establece el número de casilla, el error en el cómputo y la diferencia entre el primero y el segundo lugar, a efecto de demostrar que efectivamente se configura a cabalidad la hipótesis normativa prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), advirtiendo a esa H.S. Superior que por economía procesal no se precisan el resto de los datos, pues los mismos se encuentran detallados con claridad en el correlativo numeral del capitulo de hechos:

      Casilla Error en el cómputo Diferencia entre el primero y el segundo lugar Determinante
      2705 Básica 154 20 SI
      2757 Básica 7 3 SI
      2280 Contigua 2 20 3 SI

      Lo anterior, como se ha venido insistiendo, actualiza el precepto establecido en la Ley de Medios, cuerpo normativo que castiga con la nulidad de la votación recibida en la casilla en caso de existir error o dolo en la computación de votos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

      A mayor abundamiento, es preciso resaltar en este sentido, la importancia de la congruencia y concordancia en los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas, como una forma de acreditar la transparencia y certeza con que se llevó a cabo la actividad electoral en dicha casilla. Al respecto cabe destacar la siguiente tesis de jurisprudencia:

      PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (Se transcribe)

      ...

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