Sentencia nº SUP-JIN-338-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-338/2006 ACTORA: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, promovido por la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Ensenada, Baja California; y

R E S U L T A N D O:

  1. El día cinco de julio del presente año, el 03 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Ensenada, Baja California realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    54,766 CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
    21,316 VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
    31,195 TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO
    1,234 MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
    4,443 CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 663 SEISCIENTOS SESENTA Y TRES
    VOTOS VÁLIDOS 113,617 CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE
    VOTOS NULOS 2,284 DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
    VOTACIÓN TOTAL 115,901 CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS UNO
  2. No estando de acuerdo con el cómputo anterior, el día nueve siguiente, la Coalición "Por el Bien de Todos", promovió juicio de inconformidad, aduciendo los agravios que estimó pertinentes.

  3. El Partido Acción Nacional compareció en tiempo y forma con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés convino.

  4. Remitido que fue a este órgano jurisdiccional, el expediente integrado con motivo de la presentación del juicio de inconformidad, en el que se encuentra el informe circunstanciado correspondiente, fue turnado al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admitida a trámite la demanda presentada, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, a fin de llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo respecto de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relacionadas con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, el cual fue dictado el cinco de agosto del presente año.

  6. En cumplimiento del incidente mencionado en el párrafo precedente, se realizó la diligencia de apertura de los paquetes electorales de ciento veintiún casillas, arrojando los resultados que se indicarán posteriormente.

  7. Agotada la sustanciación del expediente en que se actúa, el Magistrado Instructor declaró cerrada ésta, el veintisiete de agosto del año en curso, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9 párrafo 1, 52 párrafo 1, 54 párrafo 1 inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

    Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran debidamente cumplidos toda vez que el enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, expresó los hechos y agravios correspondientes, constando el nombre y firma autógrafa del actor, domicilio para recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto.

    La demanda mediante la cual se promueve el presente juicio de inconformidad resulta oportuna, en tanto que se presentó dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al en que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección presidencial, tal como se dispone en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la citada ley de medios. En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, que obra a fojas 196 a 212 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa, tal cómputo concluyó a las veintitrés horas con veintidós minutos del día cinco de julio del año que transcurre, por lo que habiéndose presentado la demanda el día nueve posterior, como consta en el sello de recepción que aparece en la misma, es evidente que ello se hizo dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.

    Legitimación y personería. La coalición "Por el Bien de Todos" cuenta con legitimación para promover el presente juicio, habida cuenta que se encuentra integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, lo cual es un hecho público y notorio, siendo los partidos políticos los únicos legitimados para promover juicios como el que se actúa.

    La personería del suscriptor de la demanda, J.P.T., se tiene por acreditada en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley adjetiva antes mencionada, tomando en cuenta, que así lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

    Asimismo, se encuentran satisfechos los requisitos especiales previstos en la ley de la materia.

    El escrito de demanda mediante el cual la coalición actora promueve el presente juicio de inconformidad, cumple con los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que endereza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ensenada, Baja California. En la referida demanda se precisa, de manera individualizada, las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso y en las que los actores fundan su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

    Por cuanto hace al escrito de protesta, se precisa que la coalición actora, presentó, a través de J.P.T., en el que, según se advierte del sello de recepción, que fue presentado el día cinco de julio del año en curso ante el 03 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Ensenada, Baja California, a las siete horas con cuarenta minutos, visible a fojas 146 a 212 del cuaderno principal de autos, esto es, fue exhibido antes de las ocho horas con siete minutos en que inició la sesión de cómputo distrital, además de que cumple con los requisitos previstos en el artículo 51, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el que se identifica a la coalición que lo presenta, la elección impugnada, la causa por la que se presenta la protesta, así como la individualización de todas las casillas impugnadas, constando el nombre, firma y cargo partidario de quien lo presenta, con lo cual queda desvirtuada la causal de improcedencia que hace valer la responsable en relación a que determinadas casillas no fueron debidamente protestadas, en virtud de que no se individualizaron.

    Por otra parte, se tiene al Partido Acción Nacional como tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la multicitada ley de medios.

  2. Se procede al examen de la causal de improcedencia que hacen valer el Partido Acción Nacional, relativa a la frivolidad del presente medio impugnativo.

    Es inatendible tal causa de improcedencia invocada, en razón de que esta S. Superior ha sostenido que un medio de impugnación resulta frívolo, cuando carece de trascendencia y no tiene utilidad para los intereses del promovente. En el caso, ello no es así, pues de acreditarse las irregularidades planteadas por la enjuiciante, ello podría incidir en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si se considera que la actora cuestiona diversas casillas del mismo distrito electoral.

    Al desestimarse la causa de improcedencia invocada y encontrarse satisfechos los requisitos señalados en los preceptos legales citados al inicio de este considerando, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

    Previo al examen de los motivos de inconformidad que expresa la coalición actora, cabe destacar que de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que hace a la elección de Presidente, son actos impugnables, en términos del artículo 50, párrafo 1, del citado ordenamiento adjetivo, los resultados consignados en las actas de cómputo...

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