Sentencia nº SUP-JIN-213-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-213/2006 Y SUP-JIN-214/2006 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de inconformidad citados al rubro, promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con sede en Guadalupe, Zacatecas; y

R E S U L T A N D O :

  1. El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El día cinco siguiente, el 04 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    36,234 Treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro
    37,256 Treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis
    48,098 Cuarenta y ocho mil noventa y ocho
    1,793 Mil setecientos noventa y tres
    3,419 Tres mil cuatrocientos diecinueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 2,056 Dos mil cincuenta y seis
    VOTOS VÁLIDOS 128,856 Ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis
    VOTOS NULOS 3,403 Tres mil cuatrocientos tres
    VOTACIÓN TOTAL 132,259 Ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y nueve
  3. Inconformes con el cómputo anterior, el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", mediante escritos presentados el nueve de julio del presente año, promovieron sendos juicios de inconformidad, aduciendo los hechos y agravios que estimaron conducentes.

  4. La coalición "Por el Bien de Todos" y el Partido Acción Nacional, respectivamente, comparecieron en tiempo y forma con el carácter de terceros interesados en los juicios en que se actúa, alegando lo que a su interés convino.

  5. Por oficios de catorce de julio del presente año, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, los expedientes integrados con motivo de la presentación de los juicios de inconformidad, rindió los informes circunstanciados y envió los escritos de alegatos presentados por los terceros interesados.

  6. Recibidas las constancias respectivas en este tribunal, se turnaron al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. En virtud de que en autos no se encontraba escrito de protesta de la totalidad de las casillas impugnadas en la demanda, se dio vista al Partido Acción Nacional para que manifestara lo que a su derecho conviniera, asimismo, se requirió a la responsable diversa documentación electoral para la debida integración y sustanciación de los presentes medios impugnativos.

  8. Admitida a trámite la demanda presentada, por acuerdo colegiado de los magistrados que integran esta S., se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relacionadas con inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo; cuya resolución se pronunció el pasado cinco de agosto, declarando fundado en parte, y ordenándose hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en veintitrés casillas.

  9. El once de agosto último, se recibió en esta S. Superior, la documentación correspondiente a la diligencia judicial ordenada en la resolución incidental antes mencionada.

  10. Mediante proveído de veintisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentados los requerimientos formulados y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Toda vez que los expedientes SUP-JIN-213/2006 y SUP-JIN-214/2006, se integraron con motivo de la promoción de dos distintos juicios de inconformidad promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y la Coalición "Por el Bien de Todos", para impugnar, en ambos casos, el cómputo distrital de la elección presidencial, realizado por el 04 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas, y al existir identidad en el acto reclamado y la autoridad responsable, además de que el resultado de cada juicio se encuentra estrechamente vinculado con el del otro, en forma recíproca; con el fin de facilitar la pronta y expedita resolución de dichos juicios y evitar la existencia de fallos contradictorios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación de los juicios de inconformidad con números de expediente SUP-JIN-213/2006 y SUP-JIN-214/2006, para que sean resueltos de manera conjunta, quedando como índice el primero de ellos, por ser el más antiguo.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de este fallo al último de los expedientes señalados.

    2. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad, como a continuación se razona.

      Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran debidamente cumplidos toda vez que los enjuiciantes presentaron sus demandas por escrito ante la autoridad señalada como responsable; se identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, en los escritos se señalan los hechos y agravios correspondientes y se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores, domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas al efecto.

      Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad, se presentaron dentro de cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la multicitada ley de medios. En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, que obra agregada en los autos del expediente, (foja 268 del cuaderno principal del SUP-JIN-214/2006) el referido cómputo concluyó el día cinco, por lo que habiéndose presentado las demandas el día nueve como consta del sello de recepción que aparece en las mismas, es evidente que se hizo dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.

      Las partes actoras cuentan con legitimación para promover los juicios de inconformidad que se resuelven, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, en tanto que uno de ellos tiene el carácter de partido político nacional y la otra es una coalición conformada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, lo que es un hecho público y notorio.

      Por otra parte, en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la ley general de medios, se tiene por acreditada la personería de M.D. de Á. y Santa Blanca Cháidez Castillos, quienes comparecen, respectivamente, como representantes propietarios del Partido Acción Nacional y de la coalición "Por el Bien de Todos", ante el 04 Consejo Distrital con sede en Guadalupe, Zacatecas, con base en las copias certificadas de la acreditación de su nombramiento, mismas que obran a fojas 17 y 30, de los cuadernos principales, documentos que merecen pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 y 16 de la ley invocada.

      Igualmente, se considera que se encuentran satisfechos los requisitos especiales para la procedencia de los presentes juicios de inconformidad, según se demuestra a continuación.

      Los escritos de demanda mediante los cuales el Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos" promueven los presentes juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que los impugnantes enderezan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Guadalupe, Zacatecas; en sus demandas, se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación solicitan sea anulada, las causales de nulidad que invocan en cada caso, así como el error aritmético, en el caso de la coalición actora, en que fundan su impugnación contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.

      Por cuanto a los escritos de protesta, caber señalar que los mismos fueron...

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