Sentencia nº SUP-JDC-1583-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-1583-2006
Fecha31 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1583/2006 ACTOR: F.G.O. RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, propuesto a partir del escrito de F.G.O., por el cual impugna la elección de candidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado local del distrito electoral XVIII en el Estado de Tabasco, y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El catorce de mayo de dos mil seis, el Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos de dicho partido político a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, en los diecisiete municipios del Estado de Tabasco, que contendrán en los comicios locales del quince de octubre de dos mil seis.

  2. El dieciocho de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la elección interna del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidato a diputado local, presidentes municipales, síndicos y regidores, entre otros, del municipio de Tenosique, Tabasco.

  3. El veintiuno de julio de dos mil seis, F.G.O. presentó ante el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, escrito mediante el cual impugnó la elección interna precisada en el resultando anterior.

  4. El veintidós de julio siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, remitió al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la misma entidad federativa, el escrito precisado en el resultando anterior, junto con sus anexos.

  5. El veintisiete de julio del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco acordó devolver el escrito de referencia al citado Instituto Electoral, a efecto de que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, relativo a la publicitación de los medios de impugnación en materia electoral local.

  6. El cuatro de agosto de dos mil seis, se recibió en el Tribunal Electoral de Tabasco el oficio con el cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del mismo Estado, rindió informe circunstanciado y remitió nuevamente al mencionado órgano jurisdiccional el escrito de referencia, una vez que dicha autoridad electoral administrativa hubo publicitado el medio de impugnación.

  7. El dieciséis de agosto de dos mil seis, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió remitir la demanda a este órgano jurisdiccional.

  8. El veintiuno de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio SGA-179/2006, suscrito por el S. General de Acuerdos por el Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el cual remitió el mencionado escrito de demanda, junto con el expediente TET-JDC-01/2006, formado con motivo de la interposición del medio de impugnación.

  9. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-1583/2006, al magistrado electoral J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACION. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACION EN LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tomo Jurisprudencia, páginas 184 a 186.

    En el presente caso hay que decidir si el conocimiento de la demanda y resolución del medio de impugnación, corresponde o no al Tribunal Electoral de Tabasco, en atención a lo dispuesto por los artículos 9, fracción VIII, y 63 bis, párrafo 3, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de la propia entidad.

    Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación planteado. De ahí que deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Esta S. Superior considera que lo procedente es devolver los autos al Tribunal Electoral de Tabasco para que conozca, resuelva y, en su caso, ejecute lo decidido en el asunto, por lo siguiente.

    El artículo 9, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación, el cual, entre otros aspectos, garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser...

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