Sentencia nº SUP-JDC-1660-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1660/2006 ACTOR: G.B. ARAUZ Y SALOMON WILSON DE LA CRUZ RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, aparentemente, por G.B.A. y S.W. de la Cruz, quienes ostentándose en ese orden como representante y candidato suplente de la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos" a diputado local por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción del Estado de Tabasco, impugnan "el acuerdo de registro de los candidatos a Diputados locales por el principio de representación proporcional, emitido por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco con fecha 23 de agosto del 2006; el registro efectuado por la representación de la coalición "Por el bien de todos" y la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al expediente I/TABASCO/762/2006", y

R E S U L T A N D O

De la copia fotostática simple del escrito inicial de demanda, se desprende lo siguiente:

  1. Al decir de los promoventes, el treinta de julio de dos mil seis presentaron "escrito de impugnación" ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de combatir la supuesta inelegibilidad de la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos" para la diputación local por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción del Estado de Tabasco. Dicho medio de defensa fue radicado ante la indicada comisión bajo el número de expediente I/TABASCO/762/2006.

  2. El diecinueve de agosto de dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática resolvió el medio de defensa precisado en el resultando anterior.

  3. Según los actores, el veintitrés de agosto de dos mil seis, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo de registro de los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

  4. El veintiséis de agosto de dos mil seis, G.B.A. y S.W. de la Cruz, ostentándose, respectivamente, como representante y candidato suplente de la fórmula de candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos" a diputado local por el principio de representación proporcional de la segunda circunscripción del Estado de Tabasco, aparentemente impugnaron "el acuerdo de registro de los candidatos a Diputados locales por el principio de representación proporcional, emitido por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco con fecha 23 de agosto del 2006; el registro efectuado por la representación de la coalición "Por el bien de todos" y la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al expediente I/TABASCO/762/2006".

  5. El cinco de septiembre de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, remitió copia fotostática simple del referido escrito inicial de demanda.

  6. El cinco de septiembre de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se integrara el expediente SUP-JDC-1660/2006 y se turnara al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3753/06, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO...

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