Sentencia nº SUP-AES-056-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Octubre de 2006

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-AES-056-2006
Fecha10 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-056/2006 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 36/2006 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, G.D.G.P., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LE REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS.

En la demanda se advierte que el Partido Acción Nacional promovió acción de inconstitucionalidad, contra actos del Congreso del Estado de Durango y del Gobernador Constitucional de esa entidad federativa, consistentes en la aprobación y promulgación del Decreto 290, por el que se reformaron diversos artículos del Código Estatal Electoral de esa entidad, publicados en el Periódico Oficial del propio estado, el treinta de agosto de dos mil seis.

El objeto de la opinión prevista en el artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad de órgano especializado en la materia, proporcione a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los mayores elementos posibles para el examen y solución de las cuestiones planteadas en la acción de inconstitucionalidad de que se trate. Por tanto, las opiniones que al respecto se emitan deben concretarse a los tópicos específicos o estrechamente vinculados a la materia electoral, cuyas peculiaridades no sean compartidas con otras disciplinas jurídicas.

Asimismo, en relación con los temas propios de la materia electoral, esta S. Superior ha estimado innecesario emitir una opinión, en relación con los tópicos examinados en la resolución de otras acciones de inconstitucionalidad respecto de los cuales ya existen criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se considere pertinente abundar en algunas cuestiones o expresar nuevos argumentos.

A continuación se desglosan los puntos planteados en la acción de inconstitucionalidad, mediante rubros temáticos, y se formulan las consideraciones pertinentes.

Primero. Que resulta inconstitucional la reforma al Código Estatal Electoral, por haber delegado el Congreso de Estado la facultad de reglamentar la fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones...

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