Sentencia nº SUP-JRC-367-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-367/2006. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA.

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-367/2006, promovido por el Partido Acción Nacional, a través de su representante, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil seis, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en los expedientes JIN-022/2006 y JIN-090/2006 acumulados, integrados con motivo de los juicios de inconformidad presentados por el propio partido político; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio de dos mil seis, en el Estado de Jalisco, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entre otras, la relativa a la elección de munícipes del Ayuntamiento de Huejúcar.

  2. El cinco de julio siguiente, la Comisión Municipal Electoral de Huejúcar, Jalisco, realizó el cómputo municipal de la elección de munícipes, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría respectiva, los resultados fueron los siguientes:

    Partido o Coalición Votación con número Votación con letra
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1021 Mil veintiuno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1075 Mil setenta y cinco
    COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 862 Ochocientos sesenta y dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
    VOTOS NULOS 71 Setenta y uno
    VOTACIÓN TOTAL 3029 Tres mil veintinueve
  3. En desacuerdo con el cómputo de la elección de munícipes, la correspondiente declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, los días ocho y catorce de julio, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, promovió sendos juicios de inconformidad, en los que impugnó, por una parte, la votación recibida en dos casillas instaladas en ese municipio, alegando como causales de nulidad, las contenidas en las fracciones X y XIII del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y por otra, la declaración de validez de la elección, la declaración de elegibilidad de la planilla ganadora, la entrega de la constancia de mayoría y validez correspondiente, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

  4. Dichos juicios de inconformidad fueron radicados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, bajo la clave JIN-022/2006 y acumulado JIN-090/2006, los cuales fueron resueltos el uno de septiembre del año en curso. Las partes considerativa y resolutiva de la sentencia de mérito, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "Considerando:

  5. Jurisdicción y competencia. Este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, según lo disponen los artículos: 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57, 68, 69, 70, fracción I, y 71, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 73, 82, 86 y 88, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como 386 y 387, de la Ley Electoral del Estado.

  6. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es obligado analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente, de orden público e interés general.

    2.1. Por lo que ve a la legitimación con que comparece la parte actora en ambos juicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 392 y 399, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, es de reconocerse por tratarse de un partido político nacional, de los que contendieron en la elección de munícipes de Huejúcar, Jalisco, y tiene acreditada la vigencia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

    De igual forma, queda acreditada la legitimación del Partido Revolucionario Institucional, quien comparece en ambos juicios, con el carácter de tercero interesado, en virtud de ser un partido político nacional, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado, con intereses derivados de un derecho incompatible con el actor, consistentes en la pretensión de la subsistencia de los actos reclamados.

    2.2. Por lo que se refiere a la personería de J.L.M., quien promueve dentro del expediente JIN-022/2006 y se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Municipal de Huejúcar, J., se tiene por acreditada, toda vez que la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado que obra a fojas 248 a 258 del expediente, le reconoce dicha calidad, y además, por así desprenderse del acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo municipal de la elección de referencia, y que obra a fojas 31 a 39 del expediente, documental de la que se desprende el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Comisión Municipal de Huejúcar, J..

    2.3. Por lo que atañe a la personería de E.F.L., quien promueve dentro del expediente JIN-090/2006 y se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, se le reconoce dicha calidad, en términos del primer párrafo del artículo 392 de la Ley Electoral del Estado, y por así reconocerlo la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

    2.4. Por lo que respecta a la personería de E.H.V.M., quien presentó escritos de tercero interesado en el JIN-022/2006 y su acumulado JIN-090/2006, en su calidad de candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Huejúcar, Jalisco, tal carácter se le tiene por acreditado en ambos juicios toda vez que a foja 100 del expediente JIN-022/2006, obra copia fotostática certificada por Notario Público de la constancia de mayoría de votos de la elección de munícipes para la integración del ayuntamiento de Huejúcar, Jalisco, expedida por el Instituto Electoral del Estado.

    2.5. En relación con los requisitos que deben satisfacer los escritos de demanda, se advierte que fueron presentados por escrito ante las autoridades responsables, en ellos consta el nombre del actor, el nombre y firma autógrafa de los promoventes e identifican en su escrito de demanda el acto que impugnan. Asimismo, expresa agravios y la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicitan sea anulada, señalan los hechos en que basa la impugnación, razón por la cual, dichos escritos se ajustan a los requisitos exigidos en la ley.

    2.6. Respecto a la oportunidad en la presentación de la demanda, el artículo 393, de la ley en la materia, dispone que ésta debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del momento en que surta efectos la notificación en los términos de ésta ley.

    En la especie, los medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo de cuatro días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificaron los actos impugnados, es decir, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, como primer acto, y la determinación de la declaración de validez de la elección y entrega de constancias de asignación, en un segundo momento.

    Así, de conformidad con el artículo 393 de la ley en la materia, si se considera que de dichos actos tuvo conocimiento el Partido Acción Nacional, los días cinco y diez de julio del presente año, en virtud de así reconocerlo la parte actora en ambos medios de impugnación, y toda vez que los escritos de demanda fueron presentados, los días ocho y catorce de julio, respectivamente, se desprende que los mismos fueron interpuestos dentro del plazo que la ley señala.

    2.7. Por lo que se refiere a la revisión de los requisitos que deben satisfacer los escritos del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 395, en relación con el 397, de la Ley Electoral del Estado, se advierte que ambos, fueron presentados ante este tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la presentación de los medios de impugnación, como se deriva de la razón de fijación de la cédula correspondiente a su notificación en estrados.

    De igual manera, consta el nombre del tercero, así como nombre y firma autógrafa de los comparecientes, además de precisarse la razón del interés jurídico en que se funda y una pretensión concreta. Por todo lo anterior, se consideran presentados en tiempo y forma los escritos del Partido Revolucionario Institucional, en su calidad de tercero interesado.

  7. Fijación de la litis. A efecto de fijar la litis en la controversia planteada en el JIN-022/2006, es necesario citar primero: los agravios esgrimidos por el actor en su escrito de demanda de juicio de inconformidad, que a continuación se transcribe:

    Honorable Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco. Presente: J.L.M., mexicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de mis derechos políticos y civiles, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, las oficinas de la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, ubicadas en el primer piso de la finca identificada con el número 1604, de la calle V., Colonia Americana, en el sector J. de Guadalajara, y autorizando para oírlas y recibirlas, a los licenciados en derecho J.M.R. y/o Armando Espinosa del Toro y/o E.H.T. y/o C.G.R.S. y/o J.D.G.C. y/o A.O.T. y/o L.O.U. de la Torre y/o F.C.A. y/o M.G.E. y/o A.R. Estrada y/o J.J.B.C., así como, a los pasantes de derecho D.E.L. y/o J.M.A. y/o A.V.V. y/o E.Á.S. y/o A.N.R. y/o E.A.A., respetuosamente expongo: Según consta en los registros del Instituto Electoral del Estado, y en particular, en los de la Comisión Electoral del municipio de Huejúcar, Jalisco, del instituto electoral en cita, estoy acreditada como representante propietario del Partido Acción Nacional, y con tal personería, a...

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