Sentencia nº SUP-RAP-077-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-77/2006 ACTOR: CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Consejo Nacional de Organizaciones, agrupación política nacional, en contra de la resolución CG165/2006 de veinte de septiembre de dos mil seis, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2005, y

R E S U L T A N D O

  1. El doce de mayo de dos mil cinco, mediante el acuerdo CG70/2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó al Consejo Nacional de Organizaciones, su registro como agrupación política nacional.

  2. El veinte de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG165/2006, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2005.

    En dicha resolución se determinó imponer al Consejo Nacional de Organizaciones, agrupación política nacional, una multa de 300 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2005, equivalente a $14,040 (Catorce mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), en razón de que, a juicio de la responsable, la referida agrupación no aperturó la cuenta bancaria de forma mancomunada.

    La resolución de mérito fue notificada a la mencionada agrupación el veintiséis de octubre del presente año.

  3. El treinta y uno de octubre de dos mil seis, el Consejo Nacional de Organizaciones, agrupación política nacional, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución indicada, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. El diez de noviembre siguiente se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior el oficio SCG/635/06, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió el recurso de apelación, conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

  5. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-77/2006, y turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil seis, la magistrada electoral instructora admitió el recurso de mérito y, al no existir trámite alguno por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b); 42; 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un acto del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. En virtud de que la autoridad responsable no hace valer causas de improcedencia ni esta S. Superior advierte, de oficio, la actualización de alguna de ellas, procede realizar el estudio de fondo del presente medio de impugnación.

    Del análisis integral del escrito inicial de demanda se advierte que la agrupación actora aduce, esencialmente, que la resolución impugnada viola en su perjuicio los principios de constitucionalidad y legalidad, en virtud de lo siguiente:

    Manifiesta la agrupación actora que le causa agravio el considerando 5.34 y, en consecuencia, el resolutivo vigésimo cuarto de la resolución impugnada, pues afirma que resulta inexacta la comisión de la falta que se le atribuye, consistente en que "no aperturó la cuenta bancaria de forma mancomunada", toda vez que la responsable omitió valorar en su justa dimensión las documentales que exhibió en respuesta al requerimiento que le fue formulado mediante oficio SCTCFRPAP/1504/06, de veinticuatro de julio del presente año.

    Al respecto, la recurrente argumenta que en el "contrato de depósito bancario de dinero a la vista personas morales" del Banco HSBC, en varias ocasiones se especifica "firma mancomunada"; que la tarjeta de firmas es con "firmas mancomunadas", y que los cheques que se han expedido con cargo a la cuenta respectiva fueron suscritos con firmas mancomunadas.

    Esta S. Superior considera que el referido agravio resulta sustancialmente fundado, como se demuestra a continuación.

    En lo conducente, la resolución impugnada es del tenor siguiente:

    5.34. CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES

    ...

    A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General concluye que la agrupación política nacional incumplió con la establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadota Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de...

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