Sentencia nº SUP-JRC-487-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2006

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-487/2006 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la sentencia de ocho de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los recursos de inconformidad acumulados TET-RI-15/2006 y TET-RI-16/2006; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El quince de octubre del año en curso, se celebraron elecciones en el Estado de Tabasco para elegir, entre otros, Presidente Municipal y Regidores del Municipio de Jonuta, por el principio de mayoría relativa.

SEGUNDO. El día dieciocho siguiente, el Consejo Electoral Municipal de Jonuta, efectuó el cómputo correspondiente a la elección de Presidente Municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, el que arrojó los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
Partido Acción Nacional 532 QUINIENTOS TREINTA Y DOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 7, 175 SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 7, 713 SIETE MIL SETECIENTOS TRECE
Partido Verde Ecologista de México 0 CERO
NUEVA ALIANZA 30 TREINTA
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 0 CERO
Candidatos no registrados 3 TRES
Votos nulos 146 CIENTO CUARENTA Y SEIS
VOTACIÓN TOTAL 15, 599 QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

TERCERO. El Partido Revolucionario Institucional y la coalición "Por el Bien de Todos", interpusieron sendos recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Tabasco, que se radicaron con los números de expediente TET-RI-15 y TET-RI-16/2006, respectivamente, y luego de ser acumulados, se resolvieron el ocho de noviembre del presente año, en el sentido de confirmar los resultados del cómputo municipal referido, la declaratoria de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición "Por el Bien de Todos".

CUARTO. Mediante escrito presentado el trece de noviembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, haciendo valer los agravios que estimó pertinentes.

QUINTO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de dieciséis de noviembre del año que transcurre, se turnó el expediente de mérito, a la ponencia del Magistrado C.C.D., para la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEXTO. Por escrito presentado ante la autoridad responsable el diecinueve de noviembre del presente año, compareció la Coalición "Por el Bien de Todos", con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su derecho consideró procedente.

Analizadas las constancias recibidas, se resuelve conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción...

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