Sentencia nº SUP-RAP-013-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-13/2005. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-13/2005,integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido VerdeEcologista de México, por conducto de su representante, contra la resoluciónidentificada con la clave CG18/2005 aprobada en sesión ordinaria celebrada eltreinta y uno de enero de dos mil cinco, por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, al resolver el expediente JGE/QCG/033/2004, respecto delprocedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del partidopolítico actor, por hechos que constituyen probables infracciones al CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El veintinueve de marzo del año próximo pasado,M.Á.L.R., presentó ante la Junta Local Ejecutiva delInstituto Federal Electoral en Oaxaca, queja administrativa en contra de losintegrantes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista deMéxico en la citada Entidad Federativa, y en forma específica de supresidenta.

  2. El veintinueve de abril siguiente, esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia enel juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano en el expediente SUP-JDC-086/2004, en cuyos puntos resolutivosseñaló:

    "Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.Á.L.R..

    Segundo. Es procedente la instancia, a que se refieren los artículos 36, 38, 39 y 44 de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México en contra del acto impugnado.

    Tercero. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión de Honor y Justicia Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca, para que la demanda formulada por M.Á.L.R., se substancie ante el referido órgano partidario y, resuelva lo que se estime pertinente".

  3. En virtud de queMiguel Á.L.R. consideró que el Partido Verde Ecologista deMéxico, a través de la Comisión de Honor y Justicia del Estado de Oaxaca, nohabía realizado los actos tendentes a resolver la inconformidad queoriginalmente había planteado, el catorce de julio de dos mil cuatro, ante laJunta Local antes mencionada, promovió incidente de inejecución de sentencia,mismo que fue resuelto por esta S. Superior el veintitrés de septiembre deese mismo año y cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    "Primero. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por M.Á.L.R..

    Segundo. Se declara el desacato de la resolución de veintinueve de abril de dos mil cuatro, emitida por este Órgano Jurisdiccional.

    Tercero. D. vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de la parte final del considerando segundo del presente fallo.

    Cuarto. Se apercibe a la Comisión de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en Oaxaca, para que cumpla, en sus términos, la sentencia mencionada en el punto resolutivo que antecede, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-086/2004, debiendo dictar resolución en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de que el órgano mencionado sea notificado de la presente resolución, y en caso de no hacerlo, será sancionado conforme a la disposiciones aplicables".

  4. El veinticuatro deseptiembre del año próximo pasado, se dio vista de la resolución antesseñalada, a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, anexando copia certificada de la misma.

  5. El veintinueve siguiente, el órgano electoralmencionado inició procedimiento administrativo sancionatorio en contra delPartido Verde Ecologista de México, por la probable infracción a lanormatividad electoral, particularmente por el posible incumplimiento demantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios.

  6. En sesión ordinaria de treinta y uno de enero delaño en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitióresolución respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado encontra del Partido Verde Ecologista de México, resolución que es del tenorsiguiente:

    "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Distrito Federal, a 31 de enero de dos mil cinco.

    Vistos para resolver los autos del expediente identificado con el número JGE/QCG/033/2004, al tenor de los siguientes:

    Resultandos

  7. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, recaída al Incidente de Inejecución de sentencia promovido por el C.M.Á.L.R., por el incumplimiento a lo resuelto por dicho tribunal en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-086/2004, el veintinueve de abril de dos mil cuatro, determinó en el considerando segundo lo siguiente:

    (...)

    Así las cosas, es evidente que el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Comisión de Honor y Justicia en el Estado de Oaxaca, incurrió en desacato de la sentencia pronunciada por esta S. Superior en el juicio arriba anotado, para que iniciara la instancia partidista correspondiente con la demanda presentada por el promovente, con lo cual debe concluirse que dicho órgano partidista, al no constreñirse a sustanciar el recurso intrapartidista correspondiente y, por ende no dictar el fallo respectivo, incumplió con lo resuelto en la resolución de veintinueve de abril del año en curso, emitida por este órgano jurisdiccional, vulnerando así el mencionado artículo 17, motivo por el que procede declarar fundado el incidente de que se trata.

    (...)

    Consecuentemente procede decretar el incumplimiento de la resolución de veintinueve de abril del año en curso, emitida por esta S. Superior, motivo por el cual se estima conveniente dar vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que sobre el particular determine lo conducente.

    En consecuencia, en el punto resolutivo sexto de dicha resolución se señaló lo siguiente:

    "Tercero. D. vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de la parte final del considerando segundo del presente fallo".

  8. Por acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral copia certificada de la resolución mencionada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la probable infracción a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, por el incumplimiento a la obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/033/2004, emplazar al instituto político denunciado y girar atento oficio al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que, de no existir inconveniente legal alguno, remitiera copia certificada de todo lo actuado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-86/2004 y del Incidente de Inejecución de Sentencia que al efecto se hubiere formado.

  9. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, mediante oficio SJGE/207/2004, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día cuatro de octubre del mismo año, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados.

  10. Mediante oficio SJGE/211/2004, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, se solicitó al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitiera, de no haber inconveniente legal alguno, copia certificada de todo lo actuado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-086/2004 y del Incidente de Inejecución de...

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