Sentencia nº SUP-JLI-005-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2005

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE:SUP-JLI-005/2005 (...) VS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JLI-5/2005, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por (...) por su propio derecho, por medio del cualimpugna, según su dicho, el despido injustificado del que fue objeto el quincede enero de dos mil cinco, efectuado por la Vocalía Estatal del RegistroFederal de Electores del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de febrero de dos mil cinco, ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, la ciudadana (...), promovió el presente juicio laboral en contra del InstitutoFederal Electoral, por considerar que fue destituida injustificadamente elquince de enero de dos mil cinco, del cargo de Secretaria de la CoordinaciónTécnica adscrita a la Vocalía Estatal del Registro Federal Electoral,reclamando lo siguiente: 1. El reconocimiento de la relación laboral dela actora con el instituto demandado; 2. El reconocimiento de que lamateria de trabajo para la que fue contratada sigue subsistente; 3. Elreconocimiento de que la actora es trabajadora de base al servicio del institutodemandado; 4. El pago de horas extras laboradas durante los tres años deservicio, correspondiente a un sábado de cada mes; 5. La nulidad de loscontratos de servicios profesionales que fueron utilizados, según su dicho,como un acto de simulación; 6. El pago de tres meses de salario; 7. Elpago de veinte días de salario por cada año trabajado, por concepto deantigüedad, y 8. El pago de todas aquellas prestaciones eindemnizaciones que se deduzcan del presente juicio.

    Al efecto, la hoy actora, en su escrito de demanda señalólos siguientes hechos y agravios:

    H E C H O S

  2. El día 16 de febrero de 2002, fui contratada por el Instituto Federal Electoral como secretaria de la Coordinación técnica adscrita a la Vocalía Estatal del Registro Federal Electoral, cargo que desempeñé de manera continua e ininterrumpida desde la referida fecha hasta el día 15 de enero de 2005, tal y como se desprende de la documental expedida por el Ing. A.M.G., Vocal Estatal del Registro Federal de Electores en el Estado de Chihuahua, así como del último recibo de pago expedido por el Instituto Federal Electoral correspondiente al periodo 1 de enero de 2005 a 15 de enero de 2005.

  3. Desde la fecha en que fui contratada y adscrita a la Vocalía Estatal de Electores, se me solicitó con carácter obligatorio que yo debía de firmar contratos cada mes que yo laborara en ese Instituto porque, según se me explicó era un requisito formal de archivo que ellos tenían que tener como parte del expediente de cada trabajador y que era una obligación mía firmarlo para poder continuar en el puesto que se me había asignado, de acuerdo con las instrucciones de la coordinación administrativa.

  4. Es el caso de que después de habérseme pagado el periodo quincenal del primero al quince de enero yo estaba en el entendido de que mi relación laboral continuaba vigente, sin embargo, en esa fecha el Lic. O.Z. de V., Coordinador Operativo de la Junta Local Ejecutiva, me notificó verbalmente que por órdenes del I.. A.M.G., Vocal Estatal del Registro Federal de Electores, estaba despedida sin la indemnización o liquidación que por ley me corresponde, después de haber laborado de manera continua e ininterrumpida para el Instituto Federal Electoral.

    A G R A V I O S

    PRIMERO. Causa agravio la determinación del Instituto Federal Electoral de Chihuahua, al violentar el mandato contenido en el artículo 5 y 123 de la Constitución General de la República, por haber incurrido en las siguientes conductas.

    1) Despido injustificado, toda vez que en ningún momento se me explicaron las razones por las cuales se prescindía de mis servicios, ni verbalmente ni escrita, toda vez que es sabido que el Registro Federal de Electores, a donde yo estaba adscrita, se encuentra en actividades de credencialización intensa y permanente y que las condiciones de carga de trabajo de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores actualmente son las mismas que las que han prevalecido durante los tres años que he laborado de forma ininterrumpida para el Instituto Federal Electoral.

    Es importante señalar que en mi desempeño laboral con el Instituto Federal Electoral nunca incurrí en alguna de las conductas que se señalan en artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que dieran lugar a un despido sin responsabilidad para el patrón y, por el contrario, el Instituto Federal Electoral sí incumplió con la obligación que le mandata el citado artículo 47, in fine, de notificar por escrito de la fecha y causa de la rescisión, cuya omisión es suficiente para que el despido se considere injustificado, de acuerdo con el precepto la última parte del precepto de la Ley Federal del Trabajo antes citado.

    En esa tesitura, es inconcuso que el despido del que fui objeto es completamente injustificado causándome un grave perjuicio, tal y como deberá considerarlo ese órgano jurisdiccional federal al resolver el presente asunto.

    2) El no otorgar las indemnizaciones que conforme a la ley me corresponden y en consecuencia despedirme con privación del producto del trabajo que he prestado continuamente durante tres años, que son las siguientes:

    Tres meses de salario.

    Veinte días de salario por cada año trabajado, por concepto de antigüedad.

    Horas extras laboradas durante el tiempo que duró la relación laboral.

    El pago de salarios vencidos hasta que se paguen las indemnizaciones.

    En efecto, hasta la fecha de la interposición del presente juicio, la autoridad demandada se ha negado al pago de las indemnizaciones que legítimamente me corresponden, intentando cubrirse en un subterfugio inventado por la misma consistente en que debido a los contratos de prestación de servicios suscritos por mi persona, no tengo derecho a nada, cuestión que como se verá en el siguiente concepto de agravio, constituye una mera simulación de la responsable para construir el engaño de que no existe relación laboral entre el Instituto Federal Electoral y entre mi persona.

    SEGUNDO. Como lo he expuesto con anterioridad, desde el inicio de mi contratación, 16 de febrero de 2002, las autoridades locales del Instituto Federal Electoral me solicitaron que firmara un contrato que denominaron "De Prestación de Servicios Profesionales".

    Dicho instrumento contractual tuve que firmarlo cada mes durante prácticamente tres años, en violación a los artículos 5 y 123 constitucionales, tiempo en el que siempre laboré como personal del Instituto Federal Electoral y no como un prestador de servicios externos, como lo pretende la autoridad responsable al negarse al pago de las indemnizaciones laborales, toda vez que en mi relación laboral se dio de la siguiente forma:

    El tiempo que he prestado mis servicios ha sido continuo e ininterrumpido desde el 16 de febrero de 2002 hasta el 15 de enero de 2005.

    Se me asignó un horario de labores determinado, checando la hora de entrada como la correspondiente salida, por medio de listas de asistencia, en el centro de trabajo y oficinas del demandado a las que estaba adscrita, estampando mi firma al inicio y al término de la jornada de labores.

    Se me han otorgado los periodos vacacionales como a cualquier otro trabajador de base del Instituto Federal Electoral.

    Se me han otorgado los aguinaldos por concepto de gratificación anual como a cualquier otro trabajador de base del Instituto Federal Electoral.

    Estuve adscrita a la Vocalía Estatal de Registro Federal de electores con el cargo de secretaria de la Coordinación Técnica durante todo el tiempo que he laborado para el Instituto Federal Electoral.

    Tuve que cumplir con guardias extraordinarias al menos un sábado de cada mes.

    Como se puede apreciar con claridad meridiana, en el presente caso no se trata de una celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales con persona física o moral, como sería el de la contratación del servicio profesional de un auditor externo, caso en el cual evidentemente el profesionista no formaría parte del personal de instituto ya que estaría sujeto a sus propios horarios de trabajo sin tener que checar sus entradas y salidas o sin gozar de prestaciones como las vacaciones y aguinaldos, lo que en la especie sí se dio.

    Una vez asentado lo anterior, es de capital importancia advertir a ese Tribunal Federal que el argumento principal de las autoridades locales para no otorgar las indemnizaciones que me corresponden es precisamente la celebración de contratos de prestación de servicios, pero como se expondrá enseguida, ello viene a constituir una mera simulación con la clara intención de que obtener la renuncia de mi parte a las indemnizaciones que legítimamente se me deben pagar.

    En efecto, como se podrá corroborar con los contratos que anexo como prueba y con los restantes que faltan que deberán ser requeridos al Instituto Federal Electoral, por no contar con ellos, de manera inexplicable se me hacía firmar un contrato por cada mes del año, atentando de manera grave contra la seguridad y estabilidad laborales.

    Asimismo, las condiciones de trabajo que se han relatado implican una renuncia constante de los derechos y pago de las indemnizaciones a que tengo derecho por habérseme despedido después del tiempo que de manera continua he laborado para el Instituto Federal Electoral.

    Ahora bien, se dice que el actuar de las autoridades locales del Instituto Federal Electoral constituye una simulación para evadir sus responsabilidades patronales, en virtud de que cuando se tiene la intención de contratar servicios profesionales externos se realice un contrato por el tiempo que durará la...

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