Sentencia nº SUP-RAP-034-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Junio de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-034-2005
Fecha09 Junio 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN: SUP-RAP-034/2005 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a nueve de junio del año dos milcinco.

V I S T O S para resolver, los autos del expedienteSUP-RAP-34/2005, relativos al recurso de apelación interpuesto por el PartidoVerde Ecologista de México, en contra de la resolución CG43/2005 emitida porel Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de abril delaño dos mil cinco, respecto de la denuncia presentada por el Partido de laRevolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veintinueve de abril del año dos mil cinco,el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resoluciónCG43/2005, "respecto de la denuncia presentada por el Partido de laRevolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México, porhechos que considera constituyen infracciones al Código Federal deInstituciones y Procedimientos". En dicha resolución, la autoridadadministrativa electoral impuso multa al Partido Verde Ecologista de México,por infracciones a la legislación electoral vigente.

SEGUNDO. El dieciocho de mayo siguiente, el Partido VerdeEcologista de México interpuso recurso de apelación en contra del acuerdoindicado, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del InstitutoFederal Electoral.

TERCERO. La Secretaria del Consejo General del InstitutoFederal Electoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitióa la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

CUARTO. Por auto dictado por el Magistrado Presidente dela S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación eltreinta de mayo del año dos mil cinco, el expediente fue turnado al M.M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Mediante proveído de ocho de junio del año dosmil cinco, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y,una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, con lo cual el asuntoquedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto por un partidopolítico nacional, en contra de una resolución dictada por el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Las consideraciones de la resolución impugnadason las siguientes:

"C O N S I D E R A N D O

(...)

9. Que al no existir causa de improcedencia hecha valer por el partido denunciado, o bien, cualquier otra que deba ser estudiada de oficio por esta autoridad, y al haberse desestimado la única excepción esgrimida por el denunciado, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si como lo afirma el quejoso, el Partido Verde Ecologista de México distribuyó propaganda partidista contenida en materiales impresos que fueron repartidos en múltiples escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional.

Los argumentos torales del quejoso tienen que ver con los siguientes puntos concretos:

  1. Distribución de tres libros en los planteles educativos del Distrito Federal y dos entidades federativas (Tlaxcala y Estado de México), mismos que fueron editados por el Partido Verde Ecologista de México y/o el Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., y cuya autoría corresponde al C.J.G.T., apreciándose en la contraportada de esos materiales el logotipo del instituto político denunciado, por lo que, a decir del impetrante, constituyen un medio de propaganda partidista.

  2. Impartición de pláticas a los educandos de tercer y cuarto grado de educación primaria en las escuelas retro mencionadas, refiriendo el quejoso que tales charlas habrían de darse próximamente a los alumnos del sexto año, lo cual evidentemente constituye un medio para difundir entre la comunidad en general los principios y postulados del partido denunciado, buscando la simpatía del electorado cuyos menores asistían a las aulas a recibir la educación obligatoria consagrada en el artículo 3º Constitucional.

  3. Capacitación al personal docente de esos recintos escolares, a fin de que puedan incorporar los materiales en cuestión a sus clases, y lo utilicen como un material de apoyo más, hecho que, como en el inciso anterior, también constituye un medio para atraer la simpatía del electorado y obtener votos a favor del Partido Verde Ecologista de México, atentando con ello contra la libertad de votar consagrada en la Ley Fundamental.

    A decir del quejoso, tales hechos, en su conjunto, constituyen lo que la norma comicial federal ha definido como propaganda partidista, la cual se ha distribuido en edificios públicos, aunado a que las pláticas brindadas a padres de familia y/o docentes implican una coacción o inducción al voto a favor de dicho partido político, conductas que conculcan los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1; 188, y 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En su contestación, el denunciado infiere que el Partido de la Revolución Democrática solamente manifiesta situaciones falaces e injustas, atribuyéndole una serie de conductas, pero sin demostrar su ilegalidad, omitiendo precisar las circunstancias en las cuales se violaron las normas electorales.

    En primer término, debe señalarse que el Partido Verde Ecologista de México confiesa expresamente la autoría e impresión de los libros de mérito, señalando como objeto de su publicación el "...formar conciencia en los niños y jóvenes de que es necesario conservar el medio ambiente...", y aduciendo "...que el propio Instituto Federal Electoral tiene conocimiento de la emisión del citado libro (...)desde el año de 1999...", negando su distribución por parte de personal adscrito a ese instituto político, aun cuando en su contestación acepta que tales libros se entregan "...a petición expresa de cualquier ciudadano que lo solicite..." (cuestión visible a fojas setenta y dos de autos).

    Asimismo, alega el denunciado que la elaboración y distribución de este libro no atenta contra ninguna norma legal o reglamentaria en materia electoral, pues el Reglamento para el Financiamiento Público de las actividades específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de interés público, permite que esos institutos puedan difundir sus principios a través del rubro "educación y capacitación política", el cual es aplicable al caso concreto.

    Refiere también que los citados libros no pueden siquiera intentar definir el criterio de quienes estudian del primer a tercer grado de la educación primaria, pues tales sujetos carecen de capacidad para determinar cuestiones electorales en razón de su edad, aunado a no tener aptitud legal para emitir su voto, por lo cual el alegato perredista correlativo es inatendible.

    Como puede observarse, la litis en el presente asunto se reduce a determinar:

  4. Si los textos "Mi primer libro de Ecología", "Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza" y "My first Ecology Book", editados por el denunciado, y cuyo autor es el C.J.G.T., pueden considerarse como propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México.

  5. Si el reparto de los libros en cuestión efectuado en varias escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional, violenta lo preceptuado en el artículo 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Si la distribución de las obras de cuenta, y las pláticas impartidas a los padres de familia, docentes y/o cualquier otra persona en pleno ejercicio de sus prerrogativas como ciudadano, pudieran coaccionar o inducir el voto de esos sujetos, en detrimento de la garantía consagrada en el artículo 35 Constitucional.

  7. Si el reparto de libros y la impartición de pláticas constituyen un acto anticipado de campaña a favor del Partido Verde Ecologista de México.

    Por razón de método, primeramente se analizará lo concerniente a si los libros aludidos constituyen o no propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México, y posteriormente se estudiarán por separado los demás aspectos retro mencionados, pues en caso de que las obras en cuestión no pudieran estimarse como propaganda partidista, se haría innecesario pronunciarse respecto a los demás supuestos hipotéticos.

    10.- Que el Partido de la Revolución Democrática, al momento de interponer su queja, manifiesta que la distribución de las obras "Mi primer libro de Ecología", "My First Ecology Book" y "Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza" en varios planteles educativos a nivel primaria del Distrito Federal, y los estados de Tlaxcala y México, constituye un medio de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México.

    En la especie, el quejoso se duele de lo siguiente:

    Es claro [...] que al portar el logotipo del Partido Verde Ecologista de México en la contraportada, la publicación tiene implícito un fin propagandístico, puesto que en la publicación no solamente se expone el hecho de que es una publicación del Instituto de Investigaciones Ecológicas, que es una asociación civil, y que su autor es J.G.T., quien fue dirigente del Partido Verde Ecologista de México, sino que en la contraportada se exponer claramente el logotipo del Partido Verde Ecologista de...

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