Sentencia nº SUP-JDC-415-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-415/2005. ACTORES: J.H.H.Y.F.H.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A.. México, Distrito Federal, veintiocho de julio de dos mil cinco. VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-415/2005, promovido por J.H.H. y F.H.G., en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por la omisión de resolución del recurso de apelación que interpusieron ante ese órgano partidista; y, R E S U L T A N D O : I. El diecisiete de junio de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria dirigida a sus miembros y simpatizantes, para participar en el proceso interno de postulación de candidatos a P. y S. General del Comité Directivo Estatal en el Estado de Zacatecas. II. El veintiocho siguiente, J.H.H. y F.H.G. presentaron su solicitud de registro como candidatos a P. y S. General respectivamente, del mencionado Comité Directivo Estatal. III. El veintinueve de junio del presente año, la Comisión Estatal de Procesos Internos del indicado instituto político, emitió dictamen sobre la procedencia de las solicitudes de registro presentadas. IV. En contra de dicho dictamen, en cuanto a la procedencia de registro de la fórmula integrada por R.F.M. y A.G.E., los ahora actores interpusieron recurso de protesta, el cual fue resuelto por la mencionada Comisión Estatal, el dos de julio de este año, declarándolo improcedente. V.I. con ese fallo, el tres siguiente, J.H.H. y F.H.G. presentaron recurso de queja ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del aludido partido político. Al día siguiente, se resolvió confirmando la resolución reclamada. VI. El siete de julio del año que transcurre, dichos ciudadanos interpusieron recurso de apelación, en contra del fallo emitido en el recurso de queja precisado. VII. El quince de julio de dos mil cinco, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, J.H.H. y F.H.G. presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de ese órgano partidista por la omisión de resolución del recurso de apelación que interpusieron. VIII. Ese mismo día, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los mismos ciudadanos presentaron un escrito: "de solicitud de protección de nuestros derechos político electorales, mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano". IX. Por acuerdo de la citada fecha, el
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