Sentencia nº SUP-JDC-355-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-355/2005, SUP-JDC-378/2005, SUP-JDC-386/2005 y SUP-JDC-412/2005 ACUMULADOS ACTORES: E.M.C., J.A.G.A., B.O.H. y H.S.D.D.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos de los expedientesindicados en el rubro, formados con motivo de los juicios para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por E.M., J.A.G.A., B.O.H. y HumbertoSantiago Diez de B., respectivamente, en contra del Acuerdo CG136/2005,dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta demayo de dos mil cinco, mediante el cual se declararon constitucionales y legaleslas reformas a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

  1. El primero de marzo de dos mil cinco, el PartidoRevolucionario Institucional, en la XIX Asamblea Nacional llevada a cabo en laciudad de Puebla, Puebla, aprobó las modificaciones realizadas a sus documentosbásicos.

  2. El veintinueve de abril de dos mil cinco, en sesiónordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró laprocedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentosbásicos del Partido Revolucionario Institucional.

  3. El nueve de mayo de dos mil cinco, el ciudadanoBernardo O.H. promovió juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, el cual fue tramitado bajo elnúmero de expediente SUP-JDC-228/2005. Dicho medio de impugnación fue resueltopor este órgano jurisdiccional, el veintiséis de mayo del año que transcurre,ordenándose la revocación de la resolución impugnada, así como el reenviódel asunto a la autoridad responsable, a fin de que cumpliera con la exigenciajurídica de motivar sus actos o resoluciones, en forma debida.

  4. El treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en sesiónextraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó elAcuerdo CG 136/2005, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en lasentencia precisada en el resultando inmediato anterior, se declararonconstitucionales y legales las reformas al Estatuto del Partido RevolucionarioInstitucional.

  5. El dieciséis, veintitrés y veintinueve de junio,así como el once de julio de este año, los ciudadanos E.M.C.,J.A.G.A., B.O.H. y HumbertoSantiago Diez de B., respectivamente, presentaron ante el Instituto FederalElectoral sendas demandas de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo precisado en elresultando precedente.

  6. El veintiocho de junio, así como el cinco,siete y quince de julio de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes deesta Sala Superior, se recibieron los oficios SCG/389/05, SCG/409/05, SCG/415/05y SCG/434/2005, respectivamente, por los que la Secretaria del Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral remitió, entre otros documentos, A) Lasdemandas del juicio para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano y sus anexos; B) Diversas constancias relativas a latramitación de los medios de impugnación; C) Escritos de tercerointeresado, y D) Los respectivos informes circunstanciados de ley.

  7. En las mismas fechas, el Magistrado Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónacordó integrar los expedientes SUP-JDC-355/2005, SUP-JDC-378/2005,SUP-JDC-386/2005 y SUP-JDC-412/2005 y turnarlos, el primero, segundo y cuarto alMagistrado J. de J.O.H., y el tercero al Magistrado JoséAlejandro Luna Ramos, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Estando debidamente integrados los expedientes, losmagistrados instructores admitieron las demandas de referencia y declararoncerrada la instrucción, con lo que los asuntos quedaron en estado de dictarresolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre lospresentes juicios para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, así como 4° y 83, párrafo 1, inciso a),fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por tratarse de cuatro medios de impugnación promovidos en contra deun acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en losque se aduce la supuesta violación de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Del examen de los escritos de demanda, esta SalaSuperior advierte la existencia de conexidad en la causa de tales juicios, envirtud de que en ellos se impugna el Acuerdo CG 136/2005, dictado por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, el treinta de mayo de dos mil cinco,mediante el cual se declararon constitucionales y legales las reformas a losEstatutos del Partido Revolucionario Institucional, por lo que, a fin de nodividir la continencia de la causa y evitar la posibilidad de dictar sentenciascontradictorias, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VII, y74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, debe decretarse la acumulación de los expedientes de los juiciospara la protección de los derechos político-electorales del ciudadanoidentificados con la clave SUP-JDC-378/2005, SUP-JDC-386/2005 y SUP-JDC-412/2005al SUP-JDC-355/2005, por ser este último el más antiguo, así como glosarcopia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autosde los juicios acumulados.

    TERCERO. El Partido Revolucionario Institucional, en sucarácter de tercero interesado en los juicios que se resuelven, estima que lasdemandas de los mismos deben ser desechadas de plano, en virtud de lassiguientes consideraciones:

    1. Aduce que los hoy actores carecen de legitimación enla causa, toda vez que no acreditan de manera indubitable la militancia quedicen tener o gozar dentro del Partido Revolucionario Institucional.

      Este órgano jurisdiccional federal estima que dicha causa deimprocedencia resulta inatendible, en razón de lo siguiente:

      La legitimación en la causa implica contar con laautorización que la ley otorga a una persona, para hacer valer pretensiones enun proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio, lo quedebe distinguirse de la simple capacidad para comparecer en un juicio(legitimación ad procesum), pues la nota distintiva se encuentra, porregla general, en la existencia de un derecho sustantivo atribuible al sujetoque acude ante el órgano jurisdiccional a exigir la satisfacción de unapretensión.

      Es por lo anterior que la legitimación en la causaconstituye un requisito indispensable para que pueda dictarse una sentencia defondo en un proceso.

      Ahora bien, en el caso concreto, las cuestiones en que loshoy actores fundan su pretensión sólo corresponde hacerlas valer a quienestengan el carácter de afiliados del Partido Revolucionario Institucional, comose demuestra a continuación.

      En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracciónI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidospolíticos están elevados al rango de entidades de interés público y tienenincluido dentro de su objeto social, el desempeño de las siguientesactividades: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática,b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) hacerposible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio delpoder público.

      De modo que, en atención a esos fines, los ciudadanosorganizados que integran los partidos políticos tienen propósitos comunes,porque la circunstancia de que un grupo de ciudadanos haga uso del derecho deasociación política, para formar un partido político o para afiliarse aalguno de los ya existentes, tiene por objeto que, al unirse con otros, puedanpotenciar el resto de sus derechos políticos, tales como votar, ser votados,manifestar libremente sus ideas, hacer peticiones y obtener información, entreotros.

      En consecuencia, los integrantes de los partidos políticos,además de ser titulares de los derechos fundamentales consignados en laConstitución y en las leyes, adquieren otros derechos dentro del partido.

      Esos derechos de los afiliados y sus correlativasobligaciones, así como la estructura y organización interna de los partidos,además de la forma de elegir a sus dirigentes, las atribuciones de éstos, elfuncionamiento de los órganos internos, el procedimiento para elegir candidatosa los cargos de elección popular, los medios de defensa frente a lasactuaciones u omisiones de los órganos directivos, entre otros aspectos, seencuentran regulados en los estatutos y demás disposiciones internas de dichosinstitutos políticos.

      En efecto, los partidos políticos, por su propia naturaleza,al igual que cualquiera otra entidad plural de cierta complejidad, requieren lasujeción a un conjunto de bases para su organización, estructura yfuncionamiento, en las que, entre otros aspectos, se incluya la división delabores, funciones y responsabilidades; se creen órganos o funcionarios conpoderes de decisión y ejecución que no tienen todos los miembros, y se regulenlas relaciones entre órganos distintos y entre éstos y los individuos. E., como ya se vio, se encuentran, precisamente, en los estatutos y demásdisposiciones internas de los partidos políticos.

      En ese tenor, los estatutos y otros documentos que rigen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR