Sentencia nº SUP-JDC-344-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-344/2005. ACTOR: J.L.A.H.. RESPONSABLE: SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L.. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil cinco. V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-344/2005, promovido por J.L.A.H., para impugnar las modificaciones a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco y, R E S U L T A N D O I. En sesión pública celebrada el tres de septiembre de dos mil tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002, promovido por J.L.A.H.. Los puntos resolutivos de la referida sentencia son: "Primero. Se sobresee en el presente juicio, exclusivamente respecto al oficio DEPPP/DPPF/1001/2002 de trece de febrero del año dos mil dos, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Segundo. El Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenará al Partido Verde Ecologista de México, que en los términos establecidos en sus disposiciones estatutarias vigentes, en el plazo de sesenta días, contado a partir de que el referido consejo notifique personalmente esa determinación, dicho partido político modifique sus estatutos, para que éstos sean acordes con lo determinado en la presente ejecutoria. Tercero. Hecho lo anterior, una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, éste debe integrar a sus órganos directivos (nacional y estatales) sobre la base de los estatutos aprobados, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que quede firme el acuerdo que apruebe los estatutos modificados, en los términos del resolutivo que antecede. Cuarto. Se modifica el registro administrativo de los integrantes de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México (nacional y estatales) realizado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, reclamado en el presente juicio, a fin de que los efectos de dicho registro subsistan hasta que se registre a los integrantes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que debe ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo a que se refiere el resolutivo TERCERO de esta ejecutoria. Quinto. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar del cumplimiento de esta ejecutoria, a medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes". El tres de septiembre de dos mil tres, dicha sentencia fue notificada de acuerdo a lo ordenado en el propio fallo. II. El veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, J.L.A.H. presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un escrito al que denominó "incidente de inejecución de sentencia". III. Debido a que esta S. Superior advirtió que el escrito de veinticuatro de febrero de dos mil cuatro contenía pretensiones diferentes, el dos de marzo siguiente, el referido órgano decidió escindir el expediente para que, con el original del escrito se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia y, con la copia certificada de éste y sus anexos, se formara el expediente que diera lugar al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual se le asignó el número SUP-JDC-028/2004. IV. El dieciséis de febrero de dos mil cinco, esta S. Superior emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia promovido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-021/2002 y su acumulado, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-028/2004. En dicha sentencia se resolvió lo siguiente: "Primero. Se decreta la acumulación del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-028/2004, al incidente de inejecución de sentencia promovido en el diverso SUP-JDC-021/2002; al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al juicio acumulado. Segundo. Es fundado en parte el incidente de inejecución de sentencia promovido por J.L.A.H., por incumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-021/2002, por parte del Partido Verde Ecologista de México, e infundado por lo que hace al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Tercero. Son también fundados en parte los agravios advertidos en el escrito con el que se formó el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-028/2004, promovido en contra del acuerdo CG35/2004, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el trece de febrero de dos mil cuatro. Cuarto. Se modifica el acuerdo CG35/2004, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el trece de febrero de dos mil cuatro, para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución. Quinto. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este fallo, el Partido Verde Ecologista de México deberá realizar la adecuación de sus estatutos a los elementos democráticos delimitados en la sentencia. Asimismo, en el plazo de cuatro meses siguientes al del vencimiento del plazo indicado anteriormente, el Partido Verde Ecologista de México deberá efectuar la integración de sus órganos directivos, sobre la base de esos estatutos. Sexto. Una vez que la asamblea nacional del Partido Verde Ecologista de México acuerde las modificaciones a los estatutos, inmediatamente tal instituto político deberá presentarlos ante esta S. Superior para que se pronuncie con relación a su procedencia. Séptimo. Se apercibe al Partido Verde Ecologista de México de que, en caso de que persista el incumplimiento total o el defecto en el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en este juicio, se dará vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el fin de que ese órgano imponga la sanción conducente. Octavo. No ha lugar a acoger las pretensiones de J.L.A.H., relativas a la amonestación pública de los consejeros del Instituto Federal Electoral y a la destitución de uno de los propios consejeros. Noveno. Se deniega la petición del promovente, consistente en la destitución de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y de los presidentes de las Comisiones Estatales del Partido Verde Ecologista de México. Décimo. No ha lugar a tener por presentado como tercero interesado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-028/2004, al Partido Revolucionario Institucional". La resolución fue notificada al Partido Verde Ecologista de México el dieciséis de febrero del presente año. V. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el uno de abril del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México exhibió copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública 20,549, otorgada ante la fe del notario público ciento cuarenta y dos de esta ciudad, en la que constan las modificaciones al ordenamiento estatutario de ese partido político, aprobadas en asamblea nacional celebrada los días veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil cinco. VI. El cuatro de mayo del año en curso, esta S. Superior emitió sentencia en la que se resolvió acerca del cumplimiento del Partido Verde Ecologista de México a lo ordenado en los puntos resolutivos quinto, primera parte y sexto, de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil cinco. Los puntos resolutivos del fallo son los siguientes: "PRIMERO. Ha lugar a declarar que en lo general, el Partido Verde Ecologista de México dio cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos quinto, primera parte, y sexto, de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil cinco, dictada en los juicios en que se actúa. SEGUNDO. Se deja sin efectos la parte del artículo 105, fracción I, inciso d), de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México presentados ante esta S. Superior, precisada en el considerando segundo de esta resolución. En consecuencia, el texto de la disposición citada queda como sigue: "Artículo 105. ... Se considerará información clasificada como reservada o confidencial: I. La que determine el Consejo Político Nacional en base a los siguientes criterios: ... d) La información referente a los datos personales de los militantes o adherentes, así como de los candidatos del partido, será considerada como confidencial, de conformidad al criterio sostenido de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro dice: "DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS", consultable en la compilación oficial de jurisprudencia, tesis relevantes 1997-2002, página 57 a 61. ...". TERCERO. Los artículos 18, fracción I; 22, fracción I, inciso h); 50; 57; 70, fracción IX; 106, párrafo sexto y transitorios quinto y noveno, fracción VI, de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México deberán interpretarse en el sentido precisado en el considerando segundo de esta resolución. CUARTO. En lo que atañe exclusivamente a los temas que fueron tratados en esta resolución, ha lugar a aprobar las modificaciones estatutarias del Partido
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