Sentencia nº SUP-JRC-156-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-156/2005. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: S.L.E.. México, Distrito Federal, once de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-156/2005, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, en contra de la sentencia dictada el once de julio de dos mil cinco, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca 115/2005, integrado con motivo del juicio electoral promovido por el ahora actor, en contra del Acuerdo CG 15/2005, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala; y, R E S U L T A N D O: I. El quince de febrero de dos mil cinco, el Partido de la Revolución Democrática, rindió ante la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala, informe anual correspondiente a los ingresos y egresos del ejercicio fiscal de dos mil cuatro. II. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, el seis de junio del presente año, con base en el dictamen formulado por la citada Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, respecto al informe anual y especiales de campañas electorales, relativo a los ingresos y egresos del año fiscal dos mil cuatro, que rindió el Partido de la Revolución Democrática; emitió el acuerdo CG 15/2005, mediante el cual determinó lo siguiente: "Primero. Se aprueba el dictamen formulado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización respecto al Informe anual y especiales de campañas electorales, relativo a los ingresos y egresos del año fiscal dos mil cuatro, que rindió el Partido de la Revolución Democrática, acreditado ante el Instituto Federal Electoral de Tlaxcala, mismo que se anexa para que forme parte integrante del presente acuerdo. Segundo. Se ordena iniciar el procedimiento de sanción y se instruye a la Presidencia de este Consejo General, para que conjuntamente con la Secretaría General, emplace al Partido de la Revolución Democrática, para que en un término de cinco días hábiles conteste por escrito las imputaciones que se le hacen y aporte las pruebas que considere pertinentes. Tercero. Se tiene por notificado en este acto Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante si este se encuentra presente en la sesión, o en su defecto notifíquesele de manera personal en el domicilio que tenga señalado para tal efecto". III. En contra de la decisión anterior, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio electoral, el cual fue resuelto en el toca 115/2005, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el once de julio de dos mil cinco. D.S. determinó confirmar en sus términos el acuerdo CG 15/2005, emitido por el órgano electoral administrativo. IV. En desacuerdo con la citada resolución, el Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el tres de agosto del año que transcurre, promovió, en su contra, juicio de revisión constitucional electoral. En la tramitación atinente no compareció tercero interesado alguno. V. Oportunamente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, de este Órgano Jurisdiccional ordenó el turno del presente expediente a su ponencia, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y
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