Sentencia nº SUP-RAP-061-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-061-2005
Fecha27 Octubre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN: SUP-RAP-61/2005 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: MAGISTRADO M.M.R.Z. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-61/2005, relativos al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo CG203/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de seis de octubre del año en curso; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. En sesión extraordinaria de seis de octubre pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG203/2005, mediante el que designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

SEGUNDO. El diez de octubre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo indicado, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

TERCERO. El Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tramitó el medio de impugnación de referencia y lo remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

CUARTO. Por auto dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el dieciocho de octubre siguiente, el expediente fue turnado al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Mediante proveído de veintiséis de octubre del año dos mil cinco, el Magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y, una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto por un partido político nacional, en contra de una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Las consideraciones del acuerdo impugnado son las siguientes:

"Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  3. Que el artículo 102, párrafo 1, del código aplicable, establece que los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un C.P. designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), del código citado quien, en todo tiempo, fungirá como vocal ejecutivo; seis Consejeros Electorales propietarios; y representantes de los partidos políticos nacionales.

  4. Que el párrafo 3 del artículo 102 citado en el considerando anterior, dispone que los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 del Código de la materia y que por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente.

  5. Que el artículo 103, párrafo 1, incisos a) al f), establece los requisitos legales que deberán cumplir los Consejeros Electorales de los Consejos Locales.

  6. Que el propio artículo 103, párrafo 2, dispone que los Consejeros Electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

  7. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso f), del Código Electoral, dispone que el Consejo General deberá designar por mayoría absoluta, a más tardar el día treinta del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el C.P. y los Consejeros Electorales del propio Consejo General a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del mismo código.

  8. Que en sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales durante los procesos electorales de 2005-2006 y 2008-2009.

  9. Que conforme lo dispone el acuerdo del Consejo General mencionado en el considerando anterior, las Juntas Locales Ejecutivas procedieron a integrar una lista preliminar de ciudadanos propuestos para ocupar el cargo de Consejero Electoral de los Consejos Locales para los procesos electorales de 2005-2006 y 2008-2009; así como a integrar los expedientes respectivos y a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 103 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Que los presidentes de la Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, convocaron a las reuniones de trabajo que fueron necesarias, para que el C.P. y los Consejeros Electorales revisaran las propuestas recibidas, y verificaron el cumplimiento de los requisitos legales de cada candidato a C.E.. Con base en esa revisión, se integraron las listas de propuestas para cada entidad federativa, que se componen de doce ciudadanos.

  11. Que conforme lo establecido en el acuerdo citado, una vez que los partidos políticos presentaron sus observaciones, el C.P. y los Consejeros Electorales procedieron a integrar las propuestas definitivas para la conformación de los Consejos Locales; mismas que fueron presentadas y puestas a consideración de los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General según lo establecido en el numeral 13 del punto segundo del acuerdo de referencia.

    Por lo anteriormente señalado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, 82, 102, párrafos 1 y 3, 103, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 82, párrafo 1, incisos f) y z), del código de la materia, el Consejo General emite el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se designa a los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, para integrar los 32 Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con la relación que se anexa.

    Segundo. La Secretaría Ejecutiva informará los contenidos del presente acuerdo a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, a efecto de que estos notifiquen su nombramiento a los Consejeros Electorales designados conforme al punto anterior y los convoquen para la instalación, en tiempo y forma, de los órganos electorales de los que formarán parte.

    Tercero. Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y los que en su oportunidad se designen para integrar los Consejos Distritales, fungirán como tales para los procesos electorales del año 2005-2006 y del 2008-2009, pudiendo ser reelectos.

    Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".

    TERCERO. Los agravios hechos valer por el partido político impugnante son los siguientes:

    "INTERÉS JURÍDICO

    El acto que por esta vía impugno en representación del Partido Revolucionario Institucional, se hace consistir en "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009"; dicho acuerdo se impugna por esta vía en la parte relativa a la integración del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán y Veracruz, habida cuenta que, como se abordará en el presente medio de impugnación, se estima que en los mismos no se llevó a cabo una selección debidamente fundada y motivada de quienes habrán de formar parte de los citados órganos colegiados, lo que redunda en restar certeza y confiabilidad en el método y mecanismo seguido para su conformación, afectando los derechos e interés jurídico de mi representado por virtud de que no se observó una selección exhaustiva y que garantice la designación de aquellos ciudadanos...

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