Sentencia nº SUP-JDC-653-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-653/2005 ACTORES: J.L.D.C., F.G. ROJAS Y E.Y.D. CUENCA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-653/2005, promovido por J.L.D.C., F.G.R. y E.Y.D.C., contra la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso intrapartidista identificado con la clave I/MEXICO/2060/2005, y

R E S U L T A N D O

  1. Del escrito de demanda y sus anexos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir, entre otros, los cargos directivos de P. y S. General, Consejeros y Delegados a los Congresos, en los ámbitos nacional, estatal y municipal.

    El veintiuno de agosto de este año se llevó a cabo la correspondiente jornada electoral, para elegir P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, Consejeros Municipales y D. a los Congresos Municipales del Estado de México, en la cual J.L.D.C., F.G.R. y E.Y.D.C., participaron como candidatos a Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, C.M. y Delegada al Congreso Municipal respectivamente, del Municipio de Coacalco de Berriozabal.

    En contra de los cómputos de las elecciones mencionadas, el treinta y uno de agosto siguiente, los actores interpusieron "recurso de impugnación", ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. El asunto quedó radicado con el número de expediente I/MEXICO/2060/2005.

  2. El once de octubre de dos mil cinco, los mencionados ciudadanos promovieron ante el aludido órgano partidista el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la omisión atribuida a dicha comisión consistente en no resolver el medio impugnativo referido.

  3. Por auto de fecha veintidós de octubre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Concluida la sustanciación se declaró cerrada la instrucción, ordenando se formulara el proyecto de sentencia correspondiente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Los actores hacen valer los siguientes:

    "AGRAVIOS

    PRIMERO.- Los agravios que se generan sobre nuestros derechos políticos electorales, se derivan de la violación sistemática que se da al transgredir los términos con que cuentan la responsable para resolver los medios de defensa que son sometidos a su consideración, según la competencia de acuerdo a las características del caso en particular. Pues en la especie es evidente que se ha excedido y por mucho, siendo esto un hecho que dadas las circunstancias especificas del Estado y del municipio, pues como ya lo dije existen convocatorias constitucional e interna, para cargos de elección popular, y es fundamental la instalación de los órganos, pues todos en su ámbito de competencia, participan en la selección de candidatos, por lo que han (sic) no resolver los recursos de impugnación, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, nos está induciendo a una elección viciada de origen, ello, dado que no tenemos resultados definitivos, lo que nos genera incertidumbre y falta de certeza con relación a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR