Sentencia nº SUP-RAP-052-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-52/2005. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-52/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.D.O., en su carácter de representante propietario del mencionado instituto político, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución identificada con la clave CG174/2005, emitida por dicho órgano colegiado, en la sesión extraordinaria que inició el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, y concluyó al día siguiente, por virtud de la cual determinó, en lo conducente, sancionar al partido político de referencia, con motivo de diversas irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El veintinueve de marzo de dos mil cinco, el Partido de la Revolución Democrática, hizo entrega a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, de su informe anual de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro.

  2. En sesión extraordinaria iniciada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco y concluida el día siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG174/2005, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y otrora partidos políticos, correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro. En dicha sesión el referido órgano colegiado sancionó, entre otros, al Partido de la Revolución Democrática, siendo de señalarse que en virtud de lo voluminoso de tal resolución, no se inserta la trascripción relativa, máxime que de ella, los magistrados integrantes de quien resuelve el presente asunto, cuentan con la copia respectiva.

  3. En desacuerdo con la referida determinación, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, el treinta y uno de agosto del año que transcurre interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el presente recurso de apelación.

    En la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.

  4. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación que combate una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se imponen sanciones a los partidos políticos nacionales con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y egresos del año próximo pasado.

    SEGUNDO. En su escrito de demanda el actor aduce los siguientes agravios:

    "Agravio primero.

    Fuente de agravio. La constituye la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al ejercicio dos mil cuatro, específicamente su considerando 5.3, inciso bx), así como el punto resolutivo tercero, en los cuales el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina aplicar una sanción consistente en la reducción del tres punto cincuenta y cinco por ciento de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para alcanzar un monto líquido de doce millones, quinientos sesenta y ocho mil, veintisiete pesos con treinta y siete centavos.

    Artículos constitucionales y legales violados.

    Artículos 14, 16, 17, 22 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 3, 36, 38, párrafo 1, inciso k), 49-A, 49-B, 69 párrafos 1 y 2, 73, 82 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16.4, 19.2, 24.3, y 26.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes; y demás relativos y aplicables.

    Concepto de agravio. Se violan en perjuicio del partido político que represento, los preceptos jurídicos antes señalados, en razón de lo siguiente:

    1. Violación a los principios de certeza, objetividad y justicia completa.

    En el inciso bx) del considerando 5.3 de la resolución impugnada, el Consejo General señalado como responsable, determina aplicar al Partido de la Revolución Democrática, una sanción consistente en la reducción del tres punto cincuenta y cinco por ciento de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para alcanzar un monto líquido de doce millones, quinientos sesenta y ocho mil, veintisiete pesos con treinta y siete centavos; por que, a su juicio, mi representado "... no presentó las pólizas y los comprobantes que dieron origen a dichos saldos, ni proporcionó los contratos o pagarés que documentaron las operaciones".

    Sin embargo, de una lectura cuidadosa de la resolución, no se aprecia que la responsable precise cuáles son los documentos que en su opinión omitió entregarle mi representado, relativos a cada uno de los rubros que integran los pasivos.

    A lo largo del citado considerando 5.3, inciso bx), la responsable se limita a realizar meras afirmaciones genéricas y subjetivas, sosteniendo de manera reiterada que mi representado no presentó "las pólizas y los comprobantes" que dieron origen a los movimientos y "los contratos y/o pagarés o letras de cambio que documentaron la operación".

    Tal y como puede apreciarse, el Consejo General sanciona al partido político que represento, porque concluye que no presentó "las pólizas y los comprobantes" que dieron origen a los movimientos y "los contratos y/o pagarés o letras de cambio que documentaron la operación", pero nunca precisa a qué documentación especifica se refiere, lo cual resulta conculcatorio de los principios de certeza y objetividad, pues nos impide conocer cuál es la supuesta documentación que, a su juicio, omitimos presentar.

    Debe destacarse además, que tampoco en el dictamen consolidado la responsable razona a qué documentación se refiere, pues tal y como se desprende de la foja mil ochocientos doce de la resolución que se impugna, en el referido dictamen, la responsable se limita a remitir a su anexo 18. No obstante, de una lectura minuciosa del referido anexo, se aprecia que la Comisión de Fiscalización tampoco precisa cuál documentación fue la que supuestamente no se le entregó, en cada uno de los rubros que comprenden los saldos contenidos en la cuenta de pasivos.

    Esta situación viola además, las garantías de seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues impide a mi representado una adecuada defensa, al no conocer cuáles son los documentos exactos que se estiman necesarios por la responsable para poder comprobar a cabalidad los saldos referidos.

    Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues como se explicará en un apartado posterior, en el procedimiento de revisión del informe anual de dos mil cuatro, el órgano encargado de las finanzas de mi partido entregó la documentación comprobatoria necesaria para acreditar los referidos saldos contenidos en las respectivas cuentas de pasivos, sin que fuera necesario entregar documentación adicional como "las pólizas y los comprobantes que dieron origen a los movimientos y los contratos y/o pagarés o letras de cambio", pues estos requisitos no los impone la normatividad aplicable.

    Se encontraba además obligada a precisar a qué documentación se refiere, porque en foja mil ochocientos diez de la resolución ahora impugnada, reconoce expresamente que mediante oficio SF/367/05, el partido político que represento le entregó "una serie de pólizas y documentación soporte". No obstante, más adelante, en foja mil ochocientos once de la resolución, la responsable sostiene que volvió a solicitar a mi representado la información, porque no se encontraban identificadas correctamente las partidas, cuestión que la propia autoridad reconoce haber subsanado.

    En ese sentido, resultaba una exigencia para la responsable que razonara cuál documentación estaba rechazando, de aquella que mi representado adjuntó a su oficio de aclaraciones SF/367/05 de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, y cuál documentación adicional necesitaba en cada uno de los rubros, para tener considerado por correctamente acreditado el gasto, máxime que dicha documentación ya había sido revisada por la Comisión de Fiscalización en un ejercicio anterior, tal y como se desarrollará en un apartado siguiente.

    De...

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