Sentencia nº SUP-JDC-830-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-830/2005. ACTORA: MARÍA DOLORES GARCÍA LUNA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: K.M.M.L..

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-830/2005, promovido por M.D.G.L., en contra de la resolución CG177/2005, de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, mediante la cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatutos del Partido del Trabajo.

R E S U L T A N D O

  1. Los días veinte y veintiuno de agosto se celebró el Sexto Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, en el que se aprobaron modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatutos de dicho partido.

  2. El día treinta y uno siguiente, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo informaron al Consejo General del Instituto Federal Electoral acerca de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de ese partido.

  3. El veintiuno de septiembre de este año el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG 177/2005, en la que se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones referidas.

    La resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil cinco.

  4. M.D.G.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución indicada en el punto precedente, mediante escrito presentado el primero de noviembre de dos mil cinco, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  5. El once de noviembre del año en curso fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el informe circunstanciado remitidos por el órgano responsable.

  6. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Toda vez que la enjuiciante exhibió junto con su demanda únicamente copia fotostática simple de su credencial de afiliado al Partido del Trabajo, sin que obrara en el expediente algún dato que permitiera, aun indiciariamente, relacionarlo con la referida copia simple, por auto de catorce de noviembre de dos mil cinco, el magistrado instructor ordenó...

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