Sentencia nº SUP-JDC-571-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2005

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-571/2005. ACTORES: P.D.B.Y.M. HERRERA DE LOS SANTOS. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES DEL PROPIO CONGRESO Y JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PONENTE: MAGDO. M.M.R.Z.. SECRETARIA: B.C.Z.P.. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco. V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-571/2005, promovido por P.D.B. y M.H. de los Santos, en contra de la resolución emitida por el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el veinticinco de agosto del presente año, mediante la cual convoca a nuevas elecciones de Agente Municipal de la Congregación Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec, Veracruz de I. de la Llave y de la convocatoria para la elección extraordinaria de Agentes y Subagentes Municipales del propio municipio, y R E S U L T A N D O De acuerdo con las constancias que obran en autos, así como con las manifestaciones de los recurrentes, los antecedentes del presente asunto son: I. El veintitrés de febrero de dos mil cinco, la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave aprobó y sancionó el procedimiento establecido en la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales, dos mil cinco, correspondiente al Municipio de Coscomatepec, Veracruz de I. de la Llave. En esa convocatoria se fijó el diez de abril como fecha para que se llevara a cabo la elección de Agente Municipal en la Congregación Tetelzingo del municipio mencionado. II. Mediante escrito de cuatro de abril de dos mil cinco, el presidente de la Junta Municipal Electoral informó al presidente del Congreso del Estado de Veracruz, que en la comunidad de Tetelzingo existía un conflicto grave, respecto al proceso electoral, en virtud de que un grupo de personas exigía el registro de un candidato que no presentó solicitud dentro del plazo concedido en la convocatoria. En ese escrito, el presidente de la Junta Municipal Electoral pidió que se le indicara qué hacer ante el conflicto referido, en virtud de que si se otorgaba el registro se violentarían los principios rectores del proceso electoral y el de imparcialidad, pero se entreveía el surgimiento de un problema mayor, en caso de no otorgarlo. III. Mediante escrito de tres de abril de dos mil cinco, recibido en la presidencia del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave el siete siguiente, J.H.E. y D.H.A. impugnaron la determinación oral de la Junta Municipal Electoral, en la que no fue aceptada su solicitud de registro como candidatos, para la elección de agente municipal de la Congregación de Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec. A dicho recurso se le asignó el número de expediente CPOPPE-0251-2005. IV. En sesión extraordinaria de ocho de abril de dos mil cinco, la Junta Municipal Electoral de Coscomatepec resolvió, por escrito, negar el registro a J.H.E. como candidato para agente municipal, por considerar que la solicitud se formuló extemporáneamente. V. El diez de abril siguiente, día fijado en la convocatoria para la celebración de la jornada electoral de la elección de agente municipal en el Municipio de Coscomatepec, se llevó a cabo la instalación de casillas para la recepción de la votación, la cual se suspendió, debido a que se generaron actos de violencia. VI. En sesión extraordinaria, el once de abril siguiente la Junta Municipal Electoral de Coscomatepec acordó que: a) la elección de agente municipal se llevara a cabo el veinticuatro de abril de dos mil cinco, para lo cual se deberían seguir los lineamientos establecidos en la convocatoria de veintitrés de febrero; b) se publicara el acuerdo en lugares visibles de la Congregación de Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec y, c) se solicitara el apoyo del agente municipal de la comunidad para la publicación del referido acuerdo. VII. El veinticuatro de abril de dos mil cinco se efectuó la elección de agente municipal en la Congregación de Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec, Veracruz de I. de la Llave, cuyos resultados, según consta en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente a la casilla ubicada en la agencia municipal de la citada congregación y en el concentrado de resultados de las elecciones realizadas en dicho municipio, son los siguientes:
PLANILLA/CANDIDATO VOTOS CON LETRA P.D.B. (planilla café) 400 C.F.M.H. (planilla rosado) 142 Ciento cuarenta y dos Votos nulos* 392 Trescientos noventa y dos Candidatos no registrados* 3 tres *Nota: Estos datos sólo se asientan en el concentrado de resultados, pero no constan en el acta de escrutinio y cómputo. VIII. El veinticinco de agosto de dos mil cinco, la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió el recurso de inconformidad CPOPPE-0251-2005, interpuesto por J.H.E. para impugnar la negativa de su registro como candidato a agente municipal de la Congregación de Tetelzingo del Municipio de Coscomatepec. En dicha resolución, se desechó el recurso de inconformidad y se convocó a una nueva elección. Los promoventes del presente juicio manifiestan, que el veinticuatro de septiembre de dos mil cinco, la Junta Municipal Electoral de Coscomatepec, Veracruz, les notificó la citada resolución. IX. En contra de la resolución referida, P.D.B. y M.H. de los Santos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. La demanda del citado juicio se presentó ante el Congreso del Estado de Veracruz. X. El tres de octubre siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se recibieron, entre otras cosas, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, junto con el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite dado a la demanda de referencia. XI. El propio día, el magistrado presidente de este tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-571/2005 y lo turnó a la magistrada A.B.N.H., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. XII. El veinte de octubre siguiente, la magistrada A.B.N.H. presentó a la Sala Superior el proyecto de resolución del expediente SUP-JDC-571/2005, en el cual proponía desechar de plano la demanda del juicio, por considerar que los actos impugnados no corresponden a las materias previstas constitucional y legalmente para el ejercicio de la jurisdicción electoral federal, sino que, conforme a la legislación aplicable, compete al ayuntamiento la organización de esas elecciones y al Congreso del Estado la resolución de las controversias que se susciten en ellas. Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior rechazó el proyecto propuesto por las magistrada A.B.N.H. y acordó que los autos del citado expediente se returnaran, a efecto de que se estudiara el fondo de la controversia planteada. XIII. Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil cinco, se returnó al magistrado M.M.R.Z., el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-571/2005, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. XIV. El veintiocho de octubre siguiente, el magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requirió a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, que informara a esta S. Superior, entre otras cosas, el estado en que se encontraba el expediente en que se actúa. La autoridad requerida dio cumplimiento en tiempo el requerimiento formulado. XV. El cuatro de noviembre de dos mil cinco, el magistrado M.M.R.Z. requirió al presidente de la Junta Municipal Electoral de Coscomatepec, Veracruz de I. de la Llave y al de la Diputación Permanente de la LX Legislatura del Congreso del propio estado, para que remitieran a esta S. Superior diversa documentación que se consideraba necesaria para la resolución del asunto. Tales requerimientos se cumplieron dentro del plazo otorgado para ello. XVI. Por auto de siete de diciembre de dos mil cinco, el magistrado referido admitió a trámite la demanda, tuvo por rendido el informe circunstanciado, proveyó con relación a las pruebas ofrecidas por las partes y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos para impugnar presuntas conculcaciones a su derecho de ser votado. SEGUNDO. En el informe circunstanciado, la Diputación Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave aduce, que la demanda del presente juicio debe desecharse de plano, en virtud de que los actores carecen de legitimación para promover el juicio, pues a decir de la autoridad, la circunstancia de que sean dos los ciudadanos que promueven el
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