Sentencia nº SUP-RAP-062-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-62/2005. ACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-62/2005, interpuesto por el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en contra de la resolución de seis de octubre del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se sancionó a la agrupación política Sentimientos de la Nación, pero se vinculó al partido a pagar las de índole económica; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El catorce de julio de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG150/2005, mediante la cual aprobó la solicitud de las agrupaciones políticas nacionales Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI, para registrarse como Partido Político Nacional, bajo la denominación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

SEGUNDO. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de seis de octubre, el mencionado Consejo emitió la resolución CG211/2005, mediante la cual, entre otras decisiones, sancionó a la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación, por irregularidades en su informe anual de dos mil cuatro sobre el origen y destino de sus recursos, en los términos siguientes:

Irregularidad Sanción
a) No presentar estados de la cuenta 04023833346 del banco BITAL, registrada en su contabilidad. Multa de 1,326 días de salario. ($59,988.24)
b) No proporcionar conciliaciones bancarias de esa misma cuenta. Multa de 663 días de salario ($29,994.12)
c) Por no coincidir el saldo inicial del ejercicio 2004 con el saldo final del ejercicio 2003 (diferencia de $29,900.00) Multa de 100 días de salario ($4,524.00)
d) Presentar dos recibos de arrendamiento (cada uno por $3,500.00) sin todos los requisitos fiscales, pues carecían de retención de ISR e IVA. Multa de 62 días de salario ($2,804.88)
e) No usar cheque nominativo para realizar diversos pagos (por un total de $64,404.60) que, en lo individual, superaron el límite de 100 días de salario. Multa de 214 días de salario ($9,681.36)
f) No presentar documentación soporte de cuentas por pagar (por $667,123.61) ni de gestiones realizadas para cobrarlas. Multa de 1,475 días de salario ($66,729.00)
g) Presentar documentación en fotocopia para comprobar gastos por $10,520.00. Multa de 93 días de salario ($4,207.32)
h) No presentar documentación comprobatoria por $3,500.00. Multa de 77 días de salario ($3,483.48)
i) No entregar la integración de pasivos al 31/12/2004 por $13,949,804.68, ni las pólizas y comprobantes que dieron origen a esos movimientos o aclaración alguna. Reducción del 6.5% de ministraciones mensuales hasta alcanzar $1,394,975.40
j) Cancelar saldos reportados inicialmente como anticipos a proveedores y registrarlos en la cuenta de proveedores con saldo contrario a su naturaleza (por una diferencia total de $308,531.80), sin proporcionar la integración respectiva. Reducción del 7% de ministraciones mensuales hasta alcanzar $1,425,833.70
k) No comprobar el entero a SHCP de las retenciones de diversos impuestos (ISR, IVA e Impuesto Sobre Productos del Trabajo) por $5,013.77. Amonestación Pública(también se ordenó dar vista a SHCP por esta irregularidad)

También se determinó que como la agrupación política mencionada varió su naturaleza jurídica al convertirse en partido político, sería éste quien pagaría las sanciones pecuniarias impuestas.

TERCERO. Recurso de apelación. El diez de octubre, el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y C. interpuso, ante la autoridad responsable, recurso de apelación en contra de la resolución sancionatoria.

La Secretaria del Consejo General tramitó el medio de impugnación, rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación atinente a esta S. Superior.

El dieciocho de octubre, la Presidencia de esta S. Superior turnó el expediente al Magistrado L.C.G., para los efectos legales correspondientes.

El veintiséis de octubre, se admitió el recurso, y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación.

SEGUNDO. En el resolutivo cuadragésimo octavo del acto impugnado, la autoridad responsable impuso al recurrente once sanciones, identificadas con los incisos del a) al k), con base en las consideraciones expuestas en el considerando 5.70 de la propia resolución. En este recurso de apelación, se combaten, de forma genérica, todas las sanciones pecuniarias y, de modo particular, las identificadas con los incisos i) y j).

En lo que importa para esta apelación, la resolución reclamada es del tenor siguiente:

"i) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 13 lo siguiente:

"13. La Agrupación no entregó la integración de pasivos registrados en su contabilidad al 31 de diciembre de 2004, por un monto de $13,949,804.68, asimismo, no presentó las pólizas y los comprobantes que dieron origen a los movimientos, ni presentó aclaración alguna.

Tal situación constituye, a juicio de está Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales antes citados, así como en los artículos 12.3 y 14.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

Al verificar la documentación presentada por la Agrupación a la autoridad electoral, se observó que no entregó la integración de pasivos registrados en su contabilidad al 31 de diciembre de 2004, toda vez que en las cuentas "Proveedores" y "Acreedores" reportan adeudos por servicios prestados y préstamos otorgados. Asimismo, se observó que existen saldos que provienen del ejercicio de 2003 y que no reportan ningún movimiento de pago. A continuación se detallan los pasivos en comento:

NO. DE SUBCUENTA NOMBRE ADEUDOS PENDIENTES DE PAGO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 ADEUDOS GENERADOS EN EL EJERCICIO 2004 SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
Proveedores
2-20-200-0002 Impreso, S.A. de C.V. $29,900.00 $0.00 $29,900.00
2-20-200-0004 Servicios Integrales de Capacitación y Asesor $829,070.00 $0.00 $829,070.00
2-20-200-0007 Revista Campesina, S.A. de C.V. $5,367.05 $5,367.05
Subtotal Proveedores $858,970.00 $5,367.05 $864,337.05
Acreedores Diversos
2-20-202-0001 L.A.I. $2,710,000.00 $0.00 $2,710,000.00
2-20-202-0002 Onti Corporativa, S.A. de C.V. $10,684.000.00 $0.00 $10,684,000.00
Subtotal Acreedores Div. $13,394,000.00 $0.00 $13,394,000.00
Total $14,252,970.00 $5,367.05 $14,258,337.05

Por lo anterior, se solicitó a la Agrupación que presentara una integración detallada de los saldos antes citados, especificando montos, nombres, concepto y fechas, anexando las pólizas y los comprobantes que dieron origen al movimiento, así como los pagos realizados, los contratos y, en su caso, los pagarés o letras de cambio con los que se documentaron las operaciones, especificando si existía alguna garantía o aval para el crédito; asimismo, que aclarará el por qué no se han pagado los adeudos correspondientes a 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 12.3 y 14.2 del Reglamento en la materia.

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio número STCFRPAP/1064/05 (Anexo 3), de fecha 19 de agosto de 2005, recibido por la Agrupación el mismo día.

En consecuencia, con escrito de fecha 2 de septiembre de 2005 (Anexo 4), la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

"Con relación a la integración de pasivos, anexo les enviamos los contratos correspondientes".

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones:

"Aún cuando la Agrupación señala en su escrito que presenta los contratos correspondientes, de la verificación a la documentación presentada a la autoridad electoral no se localizó contrato alguno según consta en el escrito de referencia.

Aunado a lo anterior la Agrupación por iniciativa propia realizó una serie de ajustes y reclasificaciones disminuyendo el saldo inicialmente observado situación que se detalla en el punto siguiente, por lo tanto el saldo reportado en la nueva versión de Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2004 de "Pasivos" es por un monto de $13,949,805.25 del cual la Agrupación no presentó la integración detallada de los saldos de las subcuentas de...

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