Sentencia nº SUP-RAP-010-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-010-2004
Fecha30 Abril 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACION EXPEDIENTES: SUP-RAP-010/2004 Y SUP-RAP-012/2004 ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: D.F.S..

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos deapelación, registrados con los números de expediente SUP-RAP-010/2004 ySUP-RAP-012/2004, interpuestos por los partidos políticos RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México, en contra de la resoluciónCG64/2004, aprobada el treinta y uno de marzo del presente año, por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral; y

RESULTANDO:

  1. El trece de marzo de dos mil tres, el Partido de laRevolución Democrática presentó ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, denuncia en contra de los partidos Revolucionario Institucional yVerde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen violaciones alCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El dieciocho de marzo del mismo año, mediante acuerdodictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se ordenóla integración del expediente JGE/QPRD/CG/032/2003.

  3. Una vez desahogado el procedimiento correspondiente,con fecha treinta y uno de marzo del presente año, el Consejo General delInstituto Federal Electoral, dictó la resolución CG64/2004, misma que, en loconducente, señala:

    CG64/2004

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    CONSIDERANDOS

    ‘... 8.- Que la litis en la queja que se resuelve consiste en determinar si como lo afirma el quejoso, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional realizaron en medios masivos de comunicación una campaña propagandística a nivel nacional, en la que promocionan a la ‘Coalición Alianza para Todos’, sin que se haya aprobado ante este Instituto el registro correspondiente para su participación en el proceso electoral federal y, si con ello incumplen con la obligación contenida en el artículo 38, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional al contestar la queja niega que haya incurrido en la trasgresión de norma legal alguna; sostiene que la Coalición Alianza para Todos se registró y adquirió plena vida jurídica en algunas entidades federativas desde antes de que el denunciante presentara su queja; que dicha coalición, conformada para las elecciones del Estado de México, tenía plena validez y por tanto capacidad para hacer la promoción de su plataforma propuesta política dentro del marco normativo correspondiente, sin que esto se traduzca en conculcar norma legal alguna; que el quejoso parte de una premisa equivocada al firmar que el Partido Revolucionario Institucional está promocionando y haciendo alusión al proceso electoral federal de manera anticipada a la Coalición Alianza para Todos y niega que se haya cometido una conducta irregular consistente en que indebidamente haya utilizado una denominación que no es la legalmente aprobada por el Instituto Federal Electoral.

    Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México manifestó, entre otras cosas, que el quejoso hace mención a la Coalición Alianza para Todos, pero que ésta se refiere al convenio que firmó en diversas entidades del la República Mexicana con el Partido Revolucionario Institucional, ante las diversas autoridades electorales estatales, pero que en ningún momento se hizo mención a una Coalición entre ambos partidos para el proceso electoral federal de dos mil tres.

    Para resolver la presente queja es necesario precisar el marco jurídico que regula el surgimiento y obligaciones de las Coaliciones, particularmente en lo que se refiere a la confortación de las coaliciones parciales para postular candidatos a diputados de mayoría relativa, así como las obligaciones de los partidos políticos.

    El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone:

    CAPÍTULO SEGUNDO

    De las Coaliciones

    Artículo 58

    1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

    2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

    3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

    4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

    5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

    6. Los partidos políticos que se coaliguen, para anticipar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

    7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

    8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición parcial por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

    9. Los partidos políticos que se hubieran coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

    10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

    a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

    b) Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos.

    Artículo 62

    1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

    a) P. listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 10 del artículo 58 de este Código;

    b) Participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema que adopte la coalición o con los emblemas de los partidos coaligados, asentando la leyenda ‘En Coalición’;

    Artículo 63

    1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

    a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

    b) La elección que la motiva;

    c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;

    d) El cargo para el que se le o les postula;

    e) El emblema y colores que haya adoptado la coalición o, en su caso, la determinación de utilizar los emblemas de los partidos coaligados y en cuál de los lugares que les correspondan debe aparecer en la boleta el emblema único o los emblemas de los partidos. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la Coalición, o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;...’

    Artículo 64

    1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral entre el 1º. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar treinta días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

    2. El Presidente del Consejo General, integrará el expediente e informará al Consejo General.

    3. El Consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable.

    4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    5. El convenio de coalición parcial se formulará, en lo conducente, en los términos previstos en este artículo y deberá presentarse para su registro a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

    Artículo 38

    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    ...

    c) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

    ...’

    De las disposiciones anteriores se colige que los partidos que pretendan formar coaliciones parciales para la postulación de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa tienen que presentar convenio de coalición en el que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 62 y 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Una vez que sea...

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