Sentencia nº SUP-RAP-031-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-031/2004 ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO LIBERAL MEXICANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: G.S. VALDESPINO

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación,identificado con el número de expediente SUP-RAP-031/2004, interpuesto por laorganización política Partido Liberal Mexicano, en contra de la resoluciónCG79/2004, emitida el diecinueve de abril de dos mil cuatro, por el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidadesencontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por diversospartidos políticos y coalición, correspondientes al proceso electoral federalde dos mil tres; y

RESULTANDO:

  1. El día cuatro de septiembre de dos mil tres, laorganización política Partido Liberal Mexicano presentó ante la SecretaríaTécnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los PartidosPolíticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, el informede gastos de campaña, relativo al proceso electoral federal ordinario que tuvolugar en el dos mil tres.

  2. En sesión extraordinaria iniciada el diecinueve deabril de dos mil cuatro y concluida el veinte siguiente, el Consejo General delInstituto Federal Electoral, emitió resolución respecto de las irregularidadesencontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña presentadospor los diversos institutos políticos, entre ellos la ahora organizaciónpolítica apelante. Dicha resolución, en lo conducente señala:

    CG79/2004

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA COALICION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2003

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, y

    5.10 Organización Política denominada Partido Liberal Mexicano

    En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala:

    1. Al verificar la cuenta ‘Financiamiento Público’, subcuenta ‘En Efectivo’ por lo que corresponde a la observación de pólizas sin documentación soporte por un importe de $7,344,025.00, aún cuando la organización política presentó los recibos de transferencias para apoyo a gastos de campaña de candidatos, no fue posible realizar su integración con cada una de las pólizas observadas.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      Mediante oficio número STCFRPAP/099/04, de fecha 9 de febrero de 2004, notificado a la organización política el día 11 de febrero del mismo año, se solicitó a la organización política que presentara los recibos originales en los que se señalara quien recibió el dinero por los montos observados para financiar las campañas correspondientes.

      Al respecto, el otrora Partido Liberal Mexicano, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2004, dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, alegando lo que a continuación se transcribe:

      ‘...Se hace la aclaración que dichos recibos ya fueron enviados a esa dirección, ya que una de las políticas internas del partido, en el periodo de campaña fue entregar recursos en efectivo al responsable de coordinar la campaña en cada estado, sin embargo se solicito a cada coordinador enviara los recibos’.

      De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral se determinó lo que a continuación se detalla:

      La organización política presentó una carpeta con recibos de transferencia para apoyo a gastos de campaña de candidatos sin integrarse a la póliza contable correspondiente. De la revisión se determinó que dichos recibos no coinciden con los importes de las pólizas observadas, por ende no fue posible identificar su registro contable. En consecuencia, la organización política incumplió con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón, la observación no quedó subsanada.

      Aún cuando el partido hace la aclaración que dicha documentación fue enviada a la Comisión de Fiscalización, resulta pertinente aclarar que de la revisión realizada a la misma, las cantidades no coinciden con los importes de las pólizas observadas, por ende no fue posible identificar su registro contable, por lo tanto, se considera que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.

      Es conveniente mencionar que el citado artículo 1.1 del Reglamento aplicable a la materia establece que tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Por otra parte el artículo 19.2 del Reglamento de la materia faculta a la Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, en todo momento solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña, así como la obligación de los partidos políticos que durante el periodo de revisión de los informes, permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

      Asimismo, este Consejo General advierte que el otrora Partido Liberal Mexicano incumplió con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es obligación de los partidos políticos entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización le solicite respecto a sus ingresos y egresos.

      En consecuencia, el otrora Partido Liberal Mexicano tiene la obligación de registrar contablemente y presentar la documentación original correspondiente de los ingresos en efectivo o en especie, pues de otra manera, esta autoridad electoral estaría imposibilitada para conocer el origen, montos y aplicación de los recursos de los candidatos, por lo tanto, dicha organización política queda sujeta a la responsabilidad derivada de su incumplimiento.

      Con base en lo anterior, la respuesta del otrora Partido Liberal Mexicano no se consideró satisfactoria al no cumplir con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento.

      Esta autoridad concluye que las obligaciones de los partidos, entre las que se encuentra la de registrar contablemente y presentar la documentación original correspondiente de los ingresos en efectivo o en especie, se encuentran vigiladas por este Consejo General, en tanto que el inciso h), párrafo 1 del artículo 82 del Código Electoral, establece como facultad de esta autoridad electoral vigilar que los partidos cumplan con las obligaciones a las que están sujetos.

      En función de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, este Consejo General concluye que la falta se acredita y, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) , 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a los partidos políticos, dicha conducta amerita una sanción.

      La falta se califica como grave, pues a pesar de que el otrora Partido Liberal Mexicano violó disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo señalado en párrafos anteriores, la conducta genera en la autoridad dudas sobre el origen y destino de los recursos con los que contó la misma para el desarrollo de las diversas campañas en las que registró candidatos.

      Esta autoridad, en la determinación de la gravedad de la falta, estima que es necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas, ya que en particular las irregularidades administrativas señaladas, pueden provocar que la autoridad electoral no pueda realizar cabalmente la función de fiscalización que la ley le asigna.

      En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al otrora Partido Liberal Mexicano una sanción económica que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija a la misma una multa consistente en el 100% del monto implicado, la cantidad de $7,344,025.00.

    2. Se observó un traspaso por un importe de $2,513,786.00 del cual no se localizó su registro contable.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38...

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