Sentencia nº SUP-JDC-111-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2004

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-111/2004, SUP-JDC-113/2004 y SUP-JDC-117/2004 ACTORES: A.B.S.S., E.G.T., J.M.A.T., M.E.M.P.A., J.E.C.R.Y.P.M.V.F. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA.

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos de los expedientesSUP-JDC-111/2004, SUP-JDC-113/2004 y SUP-JDC-117/2004, integrados con motivo delos juicios para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, promovidos por A.B.S.S. y E.G.T.;J.E.C.R. y P.M.V.F., y J.M.T. y M.E.M.P.A., respectivamente, en contrade la resolución de veintitrés de abril de dos mil cuatro, emitida por laComisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido RevolucionarioInstitucional, en el medio impugnativo partidista denominado recurso deapelación CNJP-RA-QRO-024/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El treinta de enero de dos mil cuatro, el ComitéEjecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió laconvocatoria para participar en el proceso interno para la elección dePresidente y S. General del Comité Directivo de ese instituto políticoen el Estado de Querétaro de A., para el periodo 2004-2008.

  2. El treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, laComisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucionalen Querétaro de A. emitió el dictamen mediante el cual aprobó elregistro de las fórmulas de candidatos que participarían en el proceso internopara la elección de P. y S. General del citado ComitéDirectivo Estatal, entre las que se encontraron las de los ciudadanos JesúsMaría R.H. y M.C.L.S.C.; SergioBailleres Ocampo y T.M.R.; A.B.S.S. y E.T.; J.E.C.R. y P.M.V.F.,así como J.M.A.T. y M.E.M.A..

  3. El dos de abril de dos mil cuatro, los ciudadanosSergio B.O. y T.M.R.; A.B.S.S. yEricG.T.; J.E.C.R. y P.M.V., y J.M.A.T. y M.E.M.A.,interpusieron recurso de protesta en contra de la aprobación del registro de laformula integrada por J.M.R.H. y M.C.S.C..

  4. El tres de abril de dos mil cuatro, la ComisiónEstatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional enQuerétaro resolvió los recursos de protesta precisados en el resultandoinmediato anterior, determinando la acumulación de los mismos, así comodeclarar infundados los agravios y confirmando el registro impugnado.

  5. El cuatro de abril de dos mil cuatro, los ciudadanosAna B.S.S. y E.G.T.; J.E.C.R.P.M.V.F., y J.M.A.T. y M.E.A., interpusieron recurso de queja en contra de la resoluciónprecisada en el resultando inmediato anterior. Dichos medios de defensa internosse radicaron ante la Comisión Nacional de Procesos Internos del PartidoRevolucionario Institucional bajo los números de expedientes Q-01-QRO-2004,Q-02-QRO-2004 y Q-03-QRO-2004.

  6. El cinco de abril de dos mil cuatro, la ComisiónNacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional dictóresolución en los expedientes de queja señalados, en el sentido de declararfundados los agravios aducidos por los entonces recurrentes, revocar laresolución precisada en el resultando IV de la presente ejecutoria y cancelarel registro de la fórmula integrada por J.M.R.H. yMaríaC.L.S.C..

  7. El siete de abril de dos mil cuatro, los ciudadanosJesús M.R.H. y M.C.L.S.C. recurso de apelación en contra de la resolución precisada en elresultando inmediato anterior. Dicho medio de defensa se radicó ante laComisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido RevolucionarioInstitucional bajo el número de expediente CNJP-RA-QRO-024/2004.

  8. El veintitrés de abril de dos mil cuatro, laComisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido RevolucionarioInstitucional emitió resolución dentro del expediente CNJP-RA-QRO-024/2004,misma que, en lo conducente, se transcribe a continuación:

    "QUINTO. En cuanto al primer agravio que señala el actor, esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria razona lo siguiente:

    De conformidad con lo establecido en los artículos 19, primer párrafo, del Reglamento de Medios de Impugnación y 60 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, las Comisiones de Justicia Partidaria en el ámbito de su competencia que conozcan, substancien y resuelvan los medios de impugnación deberán interpretar las normas conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho. Estas disposiciones normativas establecen que no deben de interpretarse o aplicarse de forma aislada el contenido de los instrumentos normativos del Partido Revolucionario Institucional, sino que deberán dilucidarse y emplearse de una forma coherente, integral y sistemática, atendiendo a que los Estatutos y los Reglamentos forman un conjunto de justicia partidaria encaminada a la protección de los derechos de los militantes en materia de procesos internos, así como proporcionar a éstos la certeza y legalidad en la elección de dirigentes y postulación de candidatos, y aplicar en forma supletoria para colmar las posibles lagunas en la reglamentación con las mismas ordenanzas internas del partido, las disposiciones aplicables en la materia que se trate y los principios generales del derecho.

    Esta autoridad considera que en tal virtud, se puede observar que los instrumentos normativos del Partido deben de interpretarse y aplicarse en una forma gramatical, entendiéndose ésta el establecer como significado de la norma jurídica el mismo y exacto sentido de las palabras en las que aquella se expresa; en forma sistemática, estableciendo para una determinada norma, el significado que mejor encuadra en la coherencia sistemática del ordenamiento al que pertenece o del orden jurídico en general; y de forma funcional, consistente en establecer el significado de la norma por referencia a sus fines-propósitos, principios o valores tutelados. Estos principios de interpretación han sido tomados de los previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que son criterios de interpretación en materia de derecho electoral, y de los cuales tiene el propósito de dilucidar el alcance de los textos normativos.

    En cuanto a lo señalado por el actor en relación con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el primero de los principios referidos, la interpretación gramatical (sic), se ha pronunciado de la siguiente forma:

    INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMATICO. (Se transcribe)

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY. (Se transcribe)

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY. (Se transcribe)

    El contenido de los términos gramaticales previstos en determinada norma podrán tener un significado distinto, y en cada caso será acorde al contexto jurídico en el que se inscriben. Por lo tanto, la interpretación en esta materia sirve para elegir, de entre diversas opciones o supuestos, aquella que prevalezca por ser la que más concilia con un determinado propósito, fin o interés mandado por el legislador. Si bien es un principio general que donde la ley no distingue no debemos distinguir, este principio, acorde a los criterios de interpretación más modernos, debe de realizarse en una forma integral y sistemática, atendiendo al ordenamiento o conjunto de disposiciones que forman parte de la materia que se trate, a fin que ninguna disposición sea inoperante si un concepto multívoco porque admite diversos sentidos, por lo que ante esta problemática, deberá aplicarse el sentido que resulte más acorde para que la norma produzca sus efectos, interpretándose siempre de forma coherente con las demás disposiciones.

    Con tal propósito, es necesario dilucidar el alcance del contenido del requisito establecido en el artículo 151, fracción IX, de los Estatutos, para la elección de dirigentes, el cual expresa lo siguiente:

    ARTÍCULO 151. (Se transcribe)

    Se debe esclarecer cuál es el alcance y sentido de la expresión funcionario público, realizando una interpretación completa de forma gramatical, sistemática y funcional en atención a los ordenamientos internos partidistas, y de no quedar determinada de forma clara e indubitable, en aplicación supletoria, se considerarán las leyes federales, así como la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la legislación local, así como la doctrina y principios generales del derecho por tratarse de fuentes del mismo.

    Considerando que se trata de una limitación a un cargo de dirigencia partidista y de elección por los militantes, hay que encontrar algún concepto de funcionario público en las normas electorales o administrativas, o en su defecto, en la interpretación que haya establecido la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral. En virtud de no encontrarse un concepto formal de funcionario público en la Constitución Política y en la legislación electoral y administrativa, se cita a continuación la tesis sostenida por el máximo órgano del Poder Judicial Federal, que proporciona un concepto de funcionario público:

    FUNCIONARIO PÚBLICO. (Se transcribe)

    Asimismo, hay que considerar la tesis relevante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a continuación se transcribe:

    ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. LOS CONCEPTOS DE FUNCIONARIO Y EMPLEADO PARA EFECTOS DE (Legislación del Estado de Michoacán). (Se transcribe)

    De la interpretación surgida del Poder Judicial Federal, se desprende en esencia que un funcionario público es aquella persona titular que tiene encomendada una función pública de la cual se desprende un poder de mando, de decisión, de representatividad y de fuerza coactiva emanada del...

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