Sentencia nº SUP-JDC-335-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-335-2004
Fecha12 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-335/2004 ACTOR: M.Á.G.P. Y OTROS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-335/2004,integrado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por M.Á.G.P.,A.C.C., J.Á.E.M., Concepción Navarro Vera,V.C.L., M.L.A.G., O.T.G.,A.M.C., J.G.C.G., M.S.C.H.C., M.A.M.R. yErveyG.C. en contra de la resolución del Comité Ejecutivo Nacionaldel Partido Acción Nacional de vetar los resultados de la convención municipalpara elegir a los candidatos a contender en el presente proceso electoral paraocupar diversos cargos en el ayuntamiento de F. de las Flores, Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. El ocho de abril de dos mil cuatro, el P. y elSecretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional enVeracruz, emitieron la convocatoria para llevar acabo la Convención Municipalde dicho instituto político en Fortín de las Flores, Veracruz, para elegir alos candidatos a contender como presidente municipal y ediles en el mencionadomunicipio.

  2. El dieciocho de abril de dos mil cuatro, el ComitéDirectivo Municipal del Partido Acción Nacional en Fortín de las Flores,Veracruz, otorgó a M.Á.G.P., A.C.C., J.E.M., Concepción Navarro Vera, V.C.L., M.A.G., O.T.G., A.M.C., J.C.G., M.S.M.C.H., M.A.M.R. y E.G.C., susrespectivos registros para contender como precandidatos a integrar la planillaque postulara el Partido Acción Nacional en la próxima elección deintegrantes del ayuntamiento del referido municipio.

  3. El ocho de mayo de dos mil cuatro, se llevó acabola convención municipal del Partido Acción Nacional en Fortín de las Flores,Veracruz, donde contendió la planilla en la que los actores figuraron comoprecandidatos a ocupar diversos cargos en el ayuntamiento del municipio deFortín de las Flores, Veracruz.

  4. El dieciocho de julio de dos mil cuatro, el ComitéEjecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a solicitud del ComitéDirectivo Estatal de ese instituto político en Veracruz, determinó "vetarlos resultados de la convención municipal" precisada en el resultandoinmediato anterior.

  5. El veintinueve de julio de dos mil cuatro, losciudadanos M.Á.G.P., A.C.C., J.Á.M., Concepción Navarro Vera, V.C.L., M.L.G., O.T.G., A.M.C., J.G.G., M.S.M.C.H.C.,M.A.M.R. y E.G.C., promovieron juiciopara la protección de los derechos político-electorales del ciudadano encontra del veto o cancelación de sus respectivas candidaturas a integrantes delayuntamiento del municipio de F. de las Flores, Veracruz.

  6. El tres de agosto de dos mil cuatro, en la Oficialíade Partes de esta S. Superior, se recibió escrito signado por el SecretarioGeneral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por mediodel cual, entre otros documentos, remitió: A) El escrito de demanda; B)Diversas documentales relativas a la tramitación del medio de impugnación, yC) El informe circunstanciado de ley.

  7. El tres de agosto de dos mil cuatro, el MagistradoPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordóintegrar y turnar el expediente SUP-JDC-335/2004, al Magistrado Electoral J.J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 dela Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dichoacuerdo se cumplimentó mediante los oficios TEPJF-SGA-1162/04 suscrito por elSubsecretario General de Acuerdos de esta S. Superior, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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