Sentencia nº SUP-JDC-751-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-751/2004 ACTOR: J.J.L.A. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y CONSEJO MUNICIPAL DE OLUTA, AMBOS DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número deexpediente SUP-JDC-751/2004, promovido por J.J.L.A., en contrade los acuerdos de diecisiete y diecinueve de noviembre del año en curso,emitidos, respectivamente por el Consejo General y el Consejo MunicipalElectoral del Ayuntamiento de Oluta, ambos del Instituto Electoral Veracruzano;y

R E S U L T A N D O :

  1. El cinco de septiembre del año en curso, en el Estadode Veracruz se llevaron a cabo las elecciones, entre otras, para elegir a losmiembros de Ayuntamiento del Municipio de Oluta.

  2. El diecisiete de noviembre del presente año, elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano, aprobó el acuerdo,mediante el cual se emiten los lineamientos generales para la asignación deregidurías conforme al principio de representación proporcional, en laelección de ayuntamientos dos mil cuatro, mismo que en lo conducente señala losiguiente:

    "...12. Que para efectos de interpretar lo establecido en el artículo 201 del código de la materia, debe procederse a determinar a qué se refiere la expresión "en el orden", en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para lo cual se concluye en los siguientes lineamientos:

    1. La asignación de regidurías a partidos políticos y coaliciones se sujetará estrictamente a la aplicación de la fórmula señalada en el artículo 200 del Código Electoral para el Estado, considerando el número de regidores que integren los ayuntamientos correspondientes;

    2. En lo que respecta a la expedición de las constancias correspondientes a los candidatos a regidores registrados por los partidos políticos y coaliciones que obtengan la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, considerando que en la elección de integrantes de los ayuntamientos se aplica el sistema de mayoría relativa para el caso de los presidentes municipales y los síndicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado y 199 del ordenamiento electoral local, en la asignación de regidurías participarán exclusivamente aquellos candidatos registrados con ese carácter, ya que la elección en este apartado se rige por el sistema de representación proporcional y por ello se expiden constancias de asignación, en consecuencia, éstas serán expedidas únicamente a los candidatos registrados para ese cargo. En ningún caso podrán ser expedidas constancias de asignación a favor de candidatos a presidentes municipales o síndicos, pues éstos se rigen por el sistema de mayoría relativa;

    3. La asignación se iniciará tomando en cuenta al candidato que hubiere sido registrado como regidor primero propietario, continuándose la asignación en orden progresivo, hasta finalizar con el total de regidurías que el correspondan a cada partido político o coalición. Esto es: Partido A: Candidato a regidor 1, Candidato a regidor 2, Candidato a regidor 3, Candidato a regidor 4; Partido B: Candidato a regidor 1, Candidato a regidor 2, Candidato a regidor 3; Partido C: Candidato a regidor 1, Candidato a regidor 2;

    4. El orden numérico de asignación de las regidurías a los partidos políticos o coaliciones, se realizará en un solo momento, incluyendo tanto los de sistema de factor común como de resto mayor, es decir, con base en el total de regidurías que les correspondan al partido político o coalición; esto es: Partido A: Regidurías 1, 2, 3, 4; Partido B: Regidurías 5, 6, 7; Partido C: Regidurías 8, 9; y,

    5. En lo que respecta a la presentación de renuncias de candidatos a regidores con derecho a la asignación o electos, el Instituto Electoral Veracruzano carece de facultades para atender las mismas, por lo que no se les dará trámite alguno..."

  3. El día diecinuevesiguiente, el Consejo Municipal del mencionado ayuntamiento, emitió acuerdorelativo a la asignación de regidurías conforme al principio derepresentación proporcional, en el proceso electoral municipal dos mil cuatro,el cual, en la parte que interesa para el presente asunto, señala:

    "ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS CONFORME AL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL 2004.

    ...

    XIII Con base lo anterior, las fórmulas de candidatos a ediles para este ayuntamiento, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, registradas ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y que obran en el Libro de Registro y P. que lleva a su cargo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, fue la siguiente:

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    PDTE. PROPIETARIO JESÚS MANUEL GARDUZA SALCEDO
    PDTE. SUPLENTE NARCISO CHÁVEZ GUTIÉRREZ
    SINDICO PROPIETARIO JUAN JAVIER LARA ALFONSO
    SINDICO SUPLENTE GRACIELA SAGRERA MOLINA
    REGIDOR 1 PROPIETARIO P.R.G.
    REGIDOR 1 SUPLENTE R.D.A.

    COALICIÓN ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ

    PDTE. PROPIETARIO RICARDO ALEMÁN GARDUZA
    PDTE. SUPLENTE ANTONIO GONZÁLEZ PRIETO
    SINDICO PROPIETARIO ADRIANA DEL PILAR SOLANO RODA
    SINDICO SUPLENTE FLORINDA GUILLEN ORTIZ
    REGIDOR 1 PROPIETARIO D.G. CASTILLO
    REGIDOR 1 SUPLENTE P.G.C.

    COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ

    PDTE. PROPIETARIO ROSALÍA CORTES MELCHOR
    PDTE. SUPLENTE GREGORIO DE DIOS DE LOS SANTOS
    SINDICO PROPIETARIO RUBEN ALEJO AGUIRRE RAMÍREZ
    SINDICO SUPLENTE LAZARO HERNÁNDEZ AGAPITO
    REGIDOR 1 PROPIETARIO C.D. LEÓN
    REGIDOR 1 SUPLENTE M.G.F.

    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO

    PDTE. PROPIETARIO FERNANDO KURI KURI
    PDTE. SUPLENTE AGUSTÍN AGAPITO MAYO
    SINDICO PROPIETARIO ELEUTERIO DOMÍNGUEZ LINARES
    SINDICO SUPLENTE GABINO GABRIEL ROSAS
    REGIDOR 1 PROPIETARIO A.J.H.
    REGIDOR 1 SUPLENTE ALFONSO SOSA QUINTO

    CONSIDERANDOS:

    ...

  4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 200 del ordenamiento electoral local, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se sujetará al siguiente procedimiento:

    1. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:

      1. La regiduría única será asignada al partido minoritario que en su caso obtenga como mínimo el quince por ciento de la votación efectiva en el municipio de que se trate, entendiéndose por ésta, la suma de votos válidos obtenida por los partidos políticos que tengan posibilidad de participar en la asignación de regidurías. En aquéllos casos en que sean dos o más partidos los que cumplan con este requisito, la regiduría será asignada al partido que tenga la mayor votación de los minoritarios;

      2. De no cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso a), la regiduría única del ayuntamiento de que se trate será asignada al partido que haya obtenido la mayoría relativa; y,

    2. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:

      1. Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente;

      2. Se determinará el factor común, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir;

      3. Se asignará a cada partido político, empezando por el que hubiere obtenido la mayoría, y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el factor común en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;

      4. Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido político, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y

      5. Si después de la asignación mediante los sistemas de factor común y resto mayor quedasen regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección.

  5. Que la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, se tomarán como base las listas de candidatos registrados por los partidos políticos y coaliciones para la elección correspondiente, en el orden en que aparezcan en las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Electoral para el Estado.

  6. Que el artículo 202 del Código de la Materia, señala que los Consejos Municipales del Instituto, expedirán las constancias de asignación, entregándolas a los candidatos que correspondan.

  7. Que considerando la resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la votación final en este ayuntamiento es la siguiente:

    MUNICIPIO CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS VÁLIDOS VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
    OLUTA 2,236 2,251 177 1,344 6,008 146 6,154
  8. Que conforme a lo establecido por la fracción II del artículo 109 del Código Electoral para el Estado, los Consejos Municipales del Instituto deberán cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por lo que atendiendo a lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se emiten lineamientos generales para la asignación de regidurías, conforme al principio de representación proporcional, en la elección de ayuntamientos 2004, aprobado el día diecisiete de noviembre del año en curso, la asignación de regidurías se hará en los siguientes términos:

    ASIGNACIÓN
    R1 R2 R3 R4 R5 R6 R7 R8 R9 R10 R11 R12 R13
    PAN
  9. Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto en el...

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