Sentencia nº SUP-JRC-371-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-371/2004 ACTOR: COALICIÓN "UNIDOS POR VERACRUZ" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-371/2004,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por lacoalición "Unidos por Veracruz", por conducto de su representantepropietario ante el Consejo Municipal Electoral de Pánuco del InstitutoElectoral Veracruzano, en contra de la sentencia de ocho de noviembre del añoen curso, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia delEstado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de inconformidadidentificado con el número de expediente RIN/211/03/126/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se llevó acabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otroscargos, a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Pánuco.

  2. El ocho de septiembre de dos mil cuatro, el ConsejoMunicipal Electoral de Pánuco, Veracruz, celebró sesión para efectuar elcómputo de la elección del ayuntamiento de ese municipio, obteniendo lossiguientes resultados:

    PARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    Partido Acción Nacional 8,950 Ocho mil novecientos cincuenta
    Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz" 11,561 Once mil quinientos sesenta y uno
    Coalición "Unidos por Veracruz" 11,060 Once mil sesenta
    Partido Revolucionario Veracruzano 1,409 Un mil cuatrocientos nueve
    Candidatos no registrados 5 Cinco
    Votos válidos 32,985 Treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco
    Votos Nulos 1,532 Un mil quinientos treinta y dos
    Votación Total 34,517 Treinta y cuatro mil quinientos diecisiete

    Concluido el cómputo, el Consejo Municipal mencionado,declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a laplanilla postulada por la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

  3. La coalición "Unidos porVeracruz", por conducto de J.R.G. delÁ., en su carácterde representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del InstitutoElectoral Veracruzano en Pánuco, Veracruz, promovió recurso de inconformidad,mismo que quedó registrado, ante el órgano jurisdiccional competente, con elnúmero RIN/211/03/126/2004.

  4. El ocho de noviembre de dos mil cuatro, la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave, dictósentencia en el recurso de inconformidad previamente precisado, en lossiguientes términos:

    ...

    TERCERO.- Esta Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, procederá a estudiar los agravios tal y como los expresó el recurrente en el escrito mediante el cual promovió el recurso de inconformidad, siempre y cuando manifieste agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito recursal o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus ‹el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho› supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

    Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, publicado en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 12 cuyo rubro dice: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

    Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito recursal, e inmediatamente los argumentos expresados por la autoridad responsable, referidos en la parte conducente de su informe circunstanciado, en términos de la tesis jurisprudencial S3ELJ 12/2001, emitida por la Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fojas 93 y 94, bajo el rubro y texto siguiente:

    EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (se transcribe).

    De acuerdo con lo anterior, de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que el recurrente impugna los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como por violación al procedimiento del referido cómputo, consistente en la negativa del Consejo Municipal Electoral de ese lugar, de abrir los paquetes electorales de algunas casillas en la sesión de cómputo respectiva, porque en su consideración en varias casillas existen muchos votos nulos, así como también claras evidencias de alteraciones en las actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y actas de remisión de los paquetes electorales que configuran las hipótesis previstas por el numeral 258 del Código Electoral y que dichas irregularidades son determinantes para el resultado final de la votación, lo que violenta los principios de certeza, transparencia, imparcialidad y legalidad en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; por lo tanto, esta autoridad jurisdiccional procederá, en primer término, al estudio de los motivos de inconformidad relativos a las irregularidades en el procedimiento del cómputo, porque de encontrar alguna violación al mismo, se podría resarcir la afectación a que alude el promovente, reponer el procedimiento y/o estudiar las irregularidades en las respectivas causales de nulidad de votación recibida en casilla.

    Resulta pertinente aclarar que, dentro del análisis de los diferentes supuestos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, este órgano colegiado, tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la tesis de jurisprudencia S3ELJD 01/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 170 a 172, cuyo rubro y texto son los siguientes:

    PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (se transcribe).

    El principio contenido en la tesis transcrita debe entenderse en el sentido de que, sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, y/o en determinado cómputo y, en su caso, en cierta elección, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación y/o elección. Es decir, las imperfecciones menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral o incluso después de terminada ésta, o en el cómputo respectivo, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla, y/o en un cómputo o elección.

    CUARTO.- La Coalición "Unidos por Veracruz", parte actora, impugna los resultados consignados en el acta del cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, por violación al procedimiento del referido cómputo, consistente en la negativa del Consejo Municipal Electoral de ese lugar, de abrir los paquetes electorales de varias casillas en la sesión de cómputo respectiva.

    En la parte total de su escrito de demanda hace valer como agravio que el Consejo Municipal Electoral de Pánuco, Veracruz, se negó a la apertura de los paquetes electorales, no obstante que existía justificación conforme a lo dispuesto por el artículo 195, fracción IV y V del Código Electoral, toda vez que se acredita fehacientemente que en varias casillas existen muchos votos nulos, (1532 votos anulados), así como también claras evidencias de alteraciones en las actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y actas de remisión de los paquetes electorales que configuran las hipótesis previstas por el numeral 258 del Código Electoral y que dichas irregularidades son determinantes para el resultado final de la votación, lo que violenta los principios de certeza, transparencia, imparcialidad y legalidad en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; por lo que, ante la negativa de la autoridad electoral administrativa, solicita a este órgano jurisdiccional proceda a la apertura de los 132 paquetes electorales de las casillas instaladas en el Municipio de Pánuco, Veracruz.

    La autoridad responsable en su informe circunstanciado es omisa sobre este agravio que aduce la impugnante Coalición "Unidos por Veracruz".

    Antes de proceder a verificar, si en la especie, se actualiza o no el agravio que aduce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR