Sentencia nº SUP-JRC-544-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2005

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-544-2004
Fecha12 Enero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-544/2004 Y SUP-JRC-545/2004 ACUMULADOS. ACTORES: COALICIÓN "FUERZA PRI-VERDE" Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, doce de enero de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-544/2004 y SUP-JRC-545/2004,promovidos por la Coalición "Fuerza PRI-Verde" y el Partido AcciónNacional, respectivamente, en contra de la resolución de veintitrés dediciembre de dos mil cuatro, dictada por la Segunda Sala Colegiada del TribunalElectoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en los expedientes acumulados R.R.32/04-II y R.R. 33/04-II, integrados con motivo de los recursos dereconsideración interpuestos, en ese orden, por la propia coaliciónenjuiciante y por el Partido Acción Nacional, en contra del diverso falloemitido el seis de diciembre del año próximo pasado, por la Segunda SalaUnitaria del referido Tribunal Electoral de la aludida Entidad Federativa, enlos juicios de inconformidad acumulados J.I. 5/2004-II y J.I. 6/2004-II; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de noviembre de dos mil cuatro, en elEstado de Michoacán de O., se llevó a cabo la etapa de la jornadaelectoral, para renovar, entre otros, a los diputados integrantes del CongresoLocal.

  2. El diecisiete del mes y año en mención, el ConsejoDistrital y Municipal Electoral 16, Morelia suroeste, Michoacán de O.,realizó el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoríarelativa, mismo que arrojó los resultados que a continuación se precisan:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 13,014 Trece mil catorce.
    COALICIÓN "FUERZA PRI-Verde" 12,925 Doce mil novecientos veinticinco.
    COALICIÓN "UNIDOS POR MICHOACÁN" 11,888 Once mil ochocientos ochenta y ocho.
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,896 Mil ochocientos noventa y seis.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 10 Diez.
    VOTOS NULOS 1,735 Mil setecientos treinta y cinco.

    En la misma sesión, la referida autoridad electoral,declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría yvalidez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional.

  3. En desacuerdo con los resultados anteriores, elveintiuno de noviembre del año en curso, la Coalición "FuerzaPRI-Verde", promovió juicio de inconformidad, el cual fue tramitado por laSegunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O.,con la clave de expediente J.I. 5/2004-II. En tal medio impugnativo solicitó lanulidad de la votación recibida en varias casillas, por las causales de nulidadque enseguida se especifican:

    No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (Artículo 73 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Michoacán)
    I.C. en lugar distinto al señalado IV. Votación recibida en fecha distinta V. Votación recibida por personas distintas a las facultadas VI. Dolo o error en el cómputo XI. Irregularidades graves
    1 1051 C1 X
    2 1057 B X
    3 1064 C1 X
    4 1128 B X
    5 1128 C1 X
    6 1134 C1 X
    7 1149 C1 X
    8 1160 B X
    9 1160 C1 X
    10 1168 B X
    11 1217 B X
    12 1268 C3 X
  4. De igual forma, el Partido Acción Nacional, en lamisma fecha, promovió juicio de inconformidad, el cual, fue tramitado por elmismo órgano jurisdiccional local, en el expediente J.I. 6/2004-II. En dichojuicio se impugnó la votación recibida en las casillas que a continuación sedetallan:

    No. CASILLA CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (Artículo 73 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Michoacán)
    I.C. en lugar distinto al señalado III. Escrutinio y cómputo en lugar diferente V. Votación recibida por personas distintas a las facultadas VI. Dolo o error en el cómputo
    1 1050 B X
    2 1057 C2 X
    3 1059 C2 X
    4 1059 C3 X
    5 1133 C1 X
    6 1135 B X
    7 1143 C1 X X
    8 1144 B X
    9 1144 C1 X
    10 1156 B X
    11 1216 C1 X
    12 1247 C2 X
    13 1250 B X
    14 1250 C1 X
    15 1250 EXT X
    16 1251 B X
    17 1251 C2 X
    18 1266 C1 X
    19 1268 C2 X
    20 1268 EXT1 X
    21 1268 EXT2 X
  5. El seis de diciembre de dos mil cuatro, la SegundaSala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, previaacumulación, resolvió los aludidos juicios de inconformidad, en los siguientestérminos:

    "Primero. Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.

    Segundo. Resultaron parcialmente fundados los agravios externados por el licenciado R.J.V., representante propietario de la Coalición "Fuerza PRI-Verde".

    Tercero. De igual forma, son parcialmente fundados los motivos de disenso expresados por el abogado J.G.B., en cuanto representante propietario del Partido Acción Nacional.

    Cuarto. Se modifica el cómputo final de la elección de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo Electoral del distrito 16 correspondiente a Morelia suroeste.

    Quinto. Se revoca la constancia de mayoría entregada a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional y se ordena al Instituto Electoral de Michoacán, haga lo correspondiente a favor de la Coalición "Fuerza PRI-Verde".

  6. En desacuerdo condicho fallo, el once de diciembre siguiente, la Coalición "FuerzaPRI-Verde", y el Partido Acción Nacional, por conducto de susrepresentantes, interpusieron sendos recursos de reconsideración ante laautoridad responsable, impugnando, nuevamente, la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa del Distrito Electoral 16 del referido Estado.

    La coalición aludida, reiteró su solicitud de que sedeclarara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1057 básica, 1128básica, 1128 contigua 1, 1134 contigua 1, 1217 básica y 1268 contigua 3,referidas en el resultando III que antecede. También se inconformó, con lanulidad decretada por la autoridad responsable respecto a la votación recibidaen las casillas 1057 contigua 2 y 1268 contigua 2.

    En cuanto al medio impugnativo hecho valer por el PartidoAcción Nacional, subsistió la nulidad solicitada respecto a la votacióncorrespondiente a las casillas 1143 contigua 1, 1250 extraordinaria; además,impugnó la declaración de invalidez de la votación recibida en las casillas1160 básica, 1051 contigua 1, 1064 contigua 1, 1149 contigua 1, 1160 contigua 1y 1168 básica.

  7. Los citados recursos de reconsideración, fueronradicados por la Segunda Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán de Ocampo, bajo las claves R.R. 32/2004-II y R.R. 33/04-II, yresueltos en forma acumulada, el veintitrés de diciembre del presente año. L. considerativa y resolutiva de la sentencia de mérito, en lo conducente,son del tenor siguiente:

    "Cuarto. Los agravios vertidos por el representante del Partido Acción Nacional, ciudadano J.G.B., devienen en una parte infundados y por la otra, fundados y suficientes para modificar la resolución impugnada, atentos a las consideraciones jurídicas que a continuación se expondrán:

    El inconforme esgrime en el primer motivo de disenso que la sentencia pronunciada en los juicios acumulados de inconformidad números J.I.5/2004-II y J.I. 6/2004-II, con fecha seis de diciembre del año en curso, por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, causa agravio a la institución política que representa, porque desde su punto de vista cobran actualidad las causas de nulidad previstas en la fracciones I y III, del artículo 73 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con la casilla 1143 contigua 1, pues refiere que debió ser instalada en el domicilio señalado en el encarte publicado por el Instituto Electoral de Michoacán, o sea, en la calle de M.O.P. número 187, C.A.R., de esta ciudad de Morelia, Michoacán, pero que de acuerdo con las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se instaló, sin causa justificada, en diverso lugar, y que a pesar de que el a quo concluyó que hubo un desplazamiento del domicilio de instalación al originariamente autorizado, omitió precisar en que documentos se basó para fundamentar y motivar la resolución recurrida, y por tanto, soslayar la causa de nulidad recibida en esa casilla, lo cual, dice, vulnera en perjuicio del ente político que representa los artículos 16 fracción, I y 21, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por indebida valoración de las hojas de incidentes, actas de jornada electoral y el encarte en donde se establece el lugar de instalación de la casilla referida.

    El concepto de agravio a estudio deviene infundado e improcedente, en efecto, se arriba a lo anterior de una recta lectura del considerando séptimo de la sentencia recurrida, ya que contra lo sostenido por el inconforme, el juzgador de origen si analizó las documentales públicas consistentes en las hojas de incidentes, actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de fojas 719 a la 727 del juicio de inconformidad, y si bien es cierto que no les concedió eficacia como bien lo aduce el recurrente, también es verdad que son merecedoras de pleno valor probatorio en términos de los artículos 15, fracción I, 16, fracción I, y 21, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser documentos públicos que no...

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