Sentencia nº SUP-RAP-058-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Enero de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-058-2004
Fecha20 Enero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-58/2004 ACTOR: EXTINTO PARTIDO MÉXICO POSIBLE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente indicadoal rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por elextinto Partido México Posible, por conducto de A.M.A.R., ensu calidad de apoderada legal de dicho organismo, en contra de la "resolucióndel Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de lasirregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresosy gastos de los partidos políticos y otroras partidos políticoscorrespondientes al ejercicio de 2003", y

R E S U L T A N D O :

  1. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales de los partidospolíticos respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de2003, procediendo a su análisis y revisión.

  2. Dicha Comisión ejerció en diversas ocasiones sufacultad de solicitar la documentación necesaria para comprobar la veracidad delo reportado en los informes. Asimismo, notificó a los partidos políticos loserrores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de losinformes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General delInstituto Federal Electoral, celebrada el veintitrés de agosto de dos milcuatro, se sometió a consideración de los miembros de ese cuerpo colegiado, eldictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informesanuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes alejercicio de dos mil tres, así como el proyecto de resolución del ConsejoGeneral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de loscitados informes, en el cual, se determinó imponer al extinto Partido MéxicoPosible, diversas multas, derivadas de las irregularidades encontradas en elinforme presentado.

    La resolución en comento señala, en lo que interesa, losiguiente:

    "CONSIDERANDOS:

    1. - De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. - Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente Resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico.

    3. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 2003, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    4. - Con base en lo señalado en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, así como a los otroras partidos de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, México Posible, Liberal Mexicano y Fuerza Ciudadana, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    5. - En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

      (...)

      5.9 OTRORA PARTIDO MÉXICO POSIBLE

      1. En el apartado de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 4, lo siguiente:

    6. En el rubro de Financiamiento de Simpatizantes en Efectivo, el otrora partido omitió presentar fichas depósitos por un monto de $20,970.00.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 1.2 y 19.2 del Reglamento que Establece Lineamientos, Formatos, Instructivos Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

      La Comisión de Fiscalización señaló que se observaron registros contables que carecían de las respectivas fichas de depósito bancario. A continuación se detallan las pólizas en comento:

      REFERENCIA CONCEPTO IMPORTE
      PI-02/Ene-03 Aportación de L.A.S. $3,000.00
      Pl-02/Ene-03 Aportación de E.M.R. 700.00
      PI-02/Ene-03 Aportación de J.R.M.R. 5.000.00
      PI-03/Feb-03 Aportación de S.C. 1.500.00
      PI-10/Jun-03 Barona Carballo Magdalena 6.770.00
      PI-10/Jun-03 Zaragoza Luna Iván Odin 1,400.00
      PI-10/Jun-03 Raya Yedra Gonzalo 2.600.00
      TOTAL $20.970.00

      Mediante oficio No. STCFRPAP/769/04 de fecha 23 de junio de 2004, recibido por el otrora partido el mismo día, que se le presentara las fichas de depósito correspondientes a las aportaciones de simpatizantes antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.1 y 19.2 del Reglamento de la materia.

      Mediante escrito lA-No.6/2004 de fecha 9 de julio de 2004, en forma extemporánea el otrora partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

      ‘Las fichas de depósito a que alude en este punto, en efecto no fueron entregadas por los aportantes a nuestra administración, excepto las que menciona en la póliza de ingresos PI-10/jun-03, que no pudimos corroborar ya que dicha póliza le fue entregada su área de fiscalización con su acta de recepción de nuestro escrito STCFRPAP/109/04 de fecha 15 de marzo de 2004, para solventar observaciones de campañas y aún obra en su poder. Sin embargo los registros se hicieron corroborando en estados de cuenta bancarios, (que también tienen validez fiscal) los depósitos correspondientes, se anexan copias de los mismos’.

      La respuesta del otrora partido no se consideró satisfactoria, en virtud de que no presentó las fichas de depósito solicitadas. Ahora bien, es cierto que la póliza PI-10/Jun-03 se encuentra en poder de esta autoridad, tal como lo señala el partido, en la misma no se encuentran anexas a las fichas de depósito antes solicitadas. En consecuencia, al no presentar la documentación requerida, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 1.1, 1.2 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón la observación no quedó subsanada por un importe de $20,970.00.

      Por lo tanto la Comisión de Fiscalización concluyó que el otrora partido político incumplió lo previsto en los artículos...

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